De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que figura en el anexo la resolución de dicho recurso ordinario.
Esta resolución agota la vía administrativa y en su contra procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo, a interponer, a elección del recurrente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del lugar donde tenga su domicilio el recurrente o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de A Coruña, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
Santiago de Compostela, 31 de enero de 2000.
José Carlos del Álamo Jiménez
Conselleiro de Medio Ambiente
ANEXO
Procedimiento sancionador de conservación de espacios naturales: Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Expediente: 19/1998 de A Coruña.
Denunciado: Antonio Enríquez García.
Último domicilio conocido: plaza del Ayuntamiento, nº 11-1º Izqda. Ribeira (A Coruña).
Contenido de la resolución recurrida.
Hechos: limpieza y exploración dentro de la zona 1 (área litoral) del parque natural Complexo Dunar de Corrubedo e Lagoas de Carregal e Vixán.
Calificación de la infracción: leve.
Tipificación: artículo 38.12º de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Sanción: 50.000 pesetas.
Resolución del recurso: desestimado, confirmando la resolución en todos sus términos.