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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 02 de marzo de 2000 Pág. 2.875

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se somete a información pública el proyecto de autorización de instalaciones denominado punto de entrega a armario de regulación (APA/MPB) y red de suministro a Polusa y Aqualife, promovido por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (Expediente 00/1-0G).

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, artículos 17 de la Ley de expropiación forzosa y 56 de su reglamento, Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia y demás normativa específica de aplicación, y a los efectos previstos en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano competente por razón de la materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento, se somete a información pública el proyecto denominado punto de entrega a armario de regulación (APA/MPB) y red de suministro a Polusa y Aqualife,

declarado de utilidad pública por el artículo 103 de la citada Ley 34/1998.

Peticionario: Gas Galicia SDG, S.A., con domicilio en Área Central, c/ Lisboa s/n, local 31-HIJ, polígono de As Fontiñas, 15703 Santiago de Compostela, titular de la concesión administrativa otorgada por orden del conselleiro de Industria y Comercio, de 14 de octubre de 1993, para la prestación del servicio público de suministro de gas natural en distintos términos municipales de la provincia de Lugo, entre los que se encuentran el de Lugo, concesión que ha devenido en autorización conforme establece la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Objeto de la petición: autorización administrativa y aprobación del proyecto de instalaciones denominado punto de entrega a armario de regulación (APA/MPB) y red de suministro a Polusa y Aqualife.

La autorización de instalaciones que se solicita comportará, de acuerdo con lo que establecen los artículos 103 y 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, los beneficios de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente al efecto de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso y de otras limitaciones de dominio.

Características de las instalaciones: dichas características afectan al término municipal de Lugo, y son las que se exponen a continuación:

La canalización de entrada tiene su origen en el gasoducto de 8'' de diámetro que discurre por un camino frente a Aqualife y después por la antigua Carretera a Santiago de Compostela. La conducción cruza el camino y llega al armario de regulación que se sitúa sobre el jardín de la entrada de Aqualife.

La conducción continúa enterrada por el camino, bordeando la valla de Aqualife para, al llegar frente al edificio, dejar la válvula de acometida.

La conducción cruza el camino y continúa por la antigua carretera a Santiago de Compostela, inicialmente en paralelismo con la conducción de gas de 8'' de diámetro y posteriormente próximo a la acera hasta llegar al camino de As Regas, para después abandonarlo y continuar por otro entre los chalets y una nave industrial hasta llegar al Hospital Polusa.

La longitud de la conducción en este municipio es de 963 m.

Términos municipales afectados: Lugo.

Presupuesto: el presupuesto asciende a siete millones ochocientas cincuenta mil ochocientas setenta pesetas (7.850.870 ptas.).

Afección a fincas particulares:

La afección a fincas particulares derivada de la construcción del gasoducto se concreta en la siguiente forma:

Uno: expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos: para las canalizaciones:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de dos (2) metros, uno (1) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres: para el paso de líneas, equipos de telecomunicación y elementos dispersores de protección catódica:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como ancho el de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado

del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados según se refleja en el anexo.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que puedan examinar la misma en la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio, edificio administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela, y en la Delegación Provincial de Lugo Ronda da Muralla, 70, y presentar por triplicado en dichos centros las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la publicación de este anuncio.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria

ANEXO

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Proyecto: punto de entrega a AR. y red de suministro a Polusa y Aqualife

Término municipal de Lugo:

Finca nºTitular y domicilioAfecciónCatastroNaturaleza

L.M.O.T. mPolíg.Parcela

LU-LU-1Ayuntamiento de Lugo

Pza. Mayor, s/n, 27001 Lugo

52301Pista asfaltada

LU-LU-2Aqualife

Ctra. vieja de Santiago de Compostela, 310, 27294 Lugo

1854Jardín

LU-LU-3Ministerio de Fomento

Ronda da Muralla, 132, 27071 Lugo

2801.802Carretera

LU-LU-4Ayuntamiento de Lugo

Pza. Mayor, s/n, 27001 Lugo

1601.198Pista asfaltada

LU-LU-5Ayuntamiento de Lugo

Pza. Mayor, s/n, 27001 Lugo

3101.520Camino

LU-LU-6Polusa

San Lázaro del Puente, s/n, 27297 Lugo

165922Camino, aparcamiento

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados instalaciones auxiliares.

Proyecto: punto de entrega a AR. y red de suministro a Polusa y Aqualife

Término municipal de Lugo:

Finca nºTitular y direcciónAfecciónCatastroNaturaleza

L.M.O.T. mPolíg.Parcela

LU-LU-1-POAyuntamiento de Lugo

Pza. Mayor, s/n, 27001 Lugo

008Pista asfaltada

LU-LU-2-POAqualife

Ctra. vieja de Santiago de Compostela, 310, 27294 Lugo

004Jardín

LU-LU-6-POPolusa

San Lázaro del Puente, s/n, 27297 Lugo

004Aparcamiento, camino

Abreviaturas empleadas: PO=posición.