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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 02 de marzo de 2000 Pág. 2.867

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2000 sobre aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para prolongación de aceras y servicios en la calle Nova do Pincho a Outeiro en el ayuntamiento de Carral.

-El Ayuntamiento de Carral remitió a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en A Coruña, expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la prolongación de aceras y servicios en la calle Nova do Pincho a Outeiro, de conformidad con el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG).

Fundamentos jurídicos.

Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LSG.

Segundo.-La Corporación Municipal del Ayuntamiento de Carral acordo iniciar el proyecto de expropiación forzosa el 23 de noviembre de 1998 y fue sometido a información pública por el plazo de un mes, anunciándose en el DOG nº 128, del 6 de julio de 1999 y en el periódico La Voz de Galicia, del 9 de junio de 1999.

Tercero.-Las tasaciones fueron notificadas individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la LSG.

Cuarto.-La Corporación Municipal del Ayuntamiento de Carral, en sesión plenaria de fecha 20 de septiembre de 1999, acordó aprobar los informes relativos a las alegaciones presentadas por los interesados en relación con el proyecto de expropiación y remitirlo a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en A Coruña para su aprobación definitiva, tal como señala el artículo 145.6º de la LSG.

Quinto.-En el Ayuntamiento de Carral están vigentes las normas subsidiarias municipales aprobadas el 18 de noviembre de 1993.

Los terrenos que se pretenden expropiar están clasificados según el planeamiento vigente como suelo urbano, destinados a viario público, siendo aplicable a los terrenos colindantes la ordenanza 1 «de suelo urbano residencial de edificación entre medianeras» y la ordenanza 2 «de suelo urbano de edificación residencial de baja densidad».

Según el artículo 54 de la LSG «La aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística y de delimitación de polígonos que se vayan a desarrollar por el sistema de expropiación implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados, para los fines de expropiación o imposición de servidumbres». A la vista de este artículo y en relación con el 122 y 153.2º de la LSG y 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (LRSV), resulta acreditada la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados.

Sexto.-Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan al contenido del artículo 28.4º de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de la LRSV.

Séptimo.-La Orden de 30 de diciembre de 1999, del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 10 de enero de 2000), por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo, en su artículo 1 delega en el director general de Urbanismo la aprobación definitiva del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta, previsto por el artículo 145 de la LSG.

A la vista de cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la prolongación de aceras y servicios en la calle Nova do Pincho a Outeiro en el Ayuntamiento de Carral, haciendo constar que la aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 punto 1º de la LSG.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del precio justo (artículo 146 punto 2º de la LSG).

Segundo.-Notificar la resolución aprobatoria del expediente a todos los interesados titulares de los bienes y derechos que figuran en el mismo, confiriéndoles un término de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta delegación provincial su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145 punto 7 de la LSG, advirtiéndoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el precio justo definitivamente y de conformidad (artículo 145 punto 8 de la LSG).

Tercero.-Publicar la presente resolución así como la relación de los siguientes bienes y derechos afec

tados por el proyecto de expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:

ParcelaPropietariosSuperficie mValoración

ptas.

1Antonio Insúa AnsTerreno 112 m

Galpón 14 m

671.614

2Herederos de Jesús López Martínez: Carmen López Barbeito, María López Barbeito, Asunción López Barbeito, Manuel López Barbeito (hoy herederos) y Francisca López Barbeito.Terreno 184 m

Casa

2.350.165

Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento, servirá de notificación a los propietarios desconocidos, de los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre).

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículos 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación (artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

A Coruña, 18 de enero de 2000.

José Jesús Cudeiro MazairaJose Antonio Fernández Vázquez

Director general de Urbanismo Secretario general de la

Consellería de Política Territorial,

Obras Públicas y Vivienda