Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 31, del 15 de febrero de 2000, es necesario proceder a su rectificación:
En la página 1.881, en el artículo 7º, punto 10, párrafo segundo, donde dice: «Las empresas individuales presentarán, en lugar de los documentos especificados en los puntos 2, 3 y 5, únicamente una fotocopia compulsada del NIF del titular», debe decir: «Las empresas individuales presentarán, en lugar de los documentos especificados en los puntos 2 y 3, únicamente una fotocopia compulsada del NIF del titular».
En la misma página, artículo 8º, segundo párrafo donde dice: «...a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia...», debe decir: «...a partir del día siguinte al de la recepción de la resolución por el solicitante».