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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 02 de marzo de 2000 Pág. 2.830

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 14 de febrero de 2000, de las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria y Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, por la que se convocan subvenciones para las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma que vayan a establecer un programa de ayudas a las familias para la escolarización de sus hijos para el curso académico 2000/2001.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social y, en su artículo 31, la competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por otra parte, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia en su artículo 5, punto 2 b) establece que, sin perjuicio de los dispuesto en la legislación de régimen local y en la Ley gallega de servicios sociales, las corporaciones locales ejercerán sus competencias en materia de protección a la familia, a la infancia y a la adolescencia, a través de la provisión directa de servicios sociales y prestaciones destinadas a las familias residentes en el respectivo territorio que presenten aspectos carenciales, entre otras actuaciones.

Dentro del ámbito de actuación de la familia y de la infancia y con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las consellerías de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y la de Educación y Ordenación Universitaria consideran necesario establecer un programa de ayudas económicas que compense a aquellas familias que no dispongan de rentas familiares suficientes para afrontar los gastos derivados de la escolarización de sus hijos al comienzo del curso escolar, a través de subvenciones a las corporaciones locales.

Con este fin, en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2000 en las aplicaciones 14.02.212A.463.0 y 07.03.323A.480.0 existen partidas consignadas para las ayudas que se establecen en el articulado de la presente orden por un importe de 21.828.000 ptas. y 70.000.000 de ptas., respectivamente.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas,

SE DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de ayudas económicas destinadas a las corporaciones locales para contribuir, parcialmente, a la financiación de un programa de ayudas a la escolarización.

Artículo 2º.-Destinatarios.

Podrán solicitar las ayudas que se regulan en esta orden las corporaciones locales que vayan a poner en marcha un programa de ayudas a la escolarización para el curso académico 2000/2001 destinado a aquellas familias que no dispongan de ingresos suficientes para atender los gastos originados por el comienzo del curso escolar, entendiendo por tales la compra de material escolar, vestuario y otros gastos directamente relacionados con él.

Artículo 3º.-Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

-Población que esté cursando estudios de enseñanza obligatoria y/o educación infantil, en el ámbito de la corporación local solicitante.

-Nº de beneficiarios de la renta de integración social de Galicia con cargas familiares en el ámbito de la corporación local solicitante.

-Presupuesto destinado al programa por la corporación local.

Artículo 4º.-Financiación.

Las corporaciones locales deberán contribuir a la financiación de las ayudas, al menos con una cuantía igual al total subvencionado.

Artigo 5º.-Gestión de las subvenciones.

La gestión de estas ayudas le corresponde a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, para lo que se tramitará la correspondiente ampliación de crédito de forma que se pueda gestionar todo el presupuesto desde la citada consellería.

Artículo 6º.-Solicitudes.

1. Las corporaciones locales presentarán una solicitud, conforme al modelo que figura como anexo I de la presente orden, a la cual acompañarán la siguiente documentación:

-Certificación de la secretaría del acuerdo plenario, de la Comisión de Gobierno en el caso de que tengan competencia para esto, o órgano colegiado superior que autorice la petición.

-Compromiso expreso y firmado por el representante legal de la corporación local o persona en quien deleguen, de participar, por lo menos, en el programa con una cuantía igual al total subvencionado.

-Breve memoria en la que figuren los requisitos exigidos a los solicitantes de las ayudas, el baremo aplicable para la concesión de las mismas, así como la cuantía de las ayudas a otorgar.

-Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para este mismo programa, de las distintas administraciones públicas competentes.

2. Dichas solicitudes se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º.-Tramitación de los expedientes.

Las respectivas delegaciones provinciales comprobarán que los expedientes reúnen todos los requisitos exigidos en la presente orden y procederán a reclamarles por escrito a los interesados la subsanación de la falta o la remisión de los documentos preceptivos para poder completar el expediente, con el apercibimiento de que, si así no se hiciese en un plazo de 10 días, se entenderá que desiste de su petición de acuerdo con el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Artículo 8º.-Resolución.

1. La resolución de estas ayudas le corresponde a los/las delegados/as provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a propuesta de la comisión de valoración, y una vez fiscalizadas por las intervenciones territoriales. La antedicha resolución se producirá en el plazo de cuatro meses, contado a partir de la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes no resueltas en plazo se entenderán desestimadas.

Las resoluciones les serán notificadas por la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud a las corporaciones locales.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidente: el/la jefe/a del Servicio de Familia, Infancia y Menores, o xefe/a de Servicio de Promoción Estudiantil.

Vocales: tres funcionarios de las respectivas delegaciones provinciales designados por el/la delegado/a provincial. Actuará como secretario uno de los vocales. Podrá asistir con voz pero sin voto un representante de la intervención territorial.

2. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas recurso contencioso administrativo ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Corresponde a las corporaciones locales fijar los requisitos y criterios de valoración, dando preferencia en todo caso a las familias con renta per cápita más baja y a las que presenten riesgo de exclusión social, así como la concesión y denegación de las ayudas a los beneficiarios, estableciendo, asimismo, los mecanismos que consideren más adecuados para el seguimiento y control del destino dado a la ayuda con carácter finalista.

4. Las corporaciones locales deberán resolver la concesión de las ayudas destinadas a las familias en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la notificación de la resolución por la delegación provincial.

Artículo 9º.-Pagos y justificación de las subvenciones.

Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención, esta se hará efectiva de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2000, de la siguiente forma:

1. En el caso de que la cuantía de la ayuda concedida no supere el importe de 1.000.000 de ptas. podrá acordarse en el momento de la concesión un anticipo de hasta un 80%, y se librará el 20% restante en el momento de la compleja justificación por parte de la corporación local del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, y justificación del gasto conforme los apartados 3 y 4 de este artículo.

En los demás casos, podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que la corporación local justifique los gastos. Estos pagos no podrán superar el 80% de la ayuda concedida. El 20% restante se librará en el momento de la completa justificación por parte de la corporación local del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención y justificación del gasto conforme los apartados 3 y 4 de este artículo.

2. En todo caso, y para proceder al abono del primer plazo se debe adjuntar una certificación del secretario o documento acreditativo de la retención del crédito del interventor de la corporación en la que conste la contribución exacta de la corporación local al programa.

3. Para proceder al abono del último pago deberán justificar un gasto que comprenda tanto la contribución de la corporación local como la de la Comunidad Autónoma que, en todo caso, será igual o superior al doble de la ayuda concedida.

Así mismo, deberán presentar una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, para este mismo programa, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

4. La corporación local deberá emitir, en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la cantidad correspondiente, certificación expedida por el órgano competente acreditativa de que fue registrada en su contabilidad el ingreso de la subvención, figurando con el destino final para el que fue concedida. Este documento será necesario para el libramiento de los sucesivos pagos, en su caso.

5. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en los casos establecidos en el artículo 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 10º.-Seguimiento del programa.

Las corporaciones locales comunicarán, en los 30 días siguientes a la finalización del plazo a que se refiere el artículo 8º.4 de la presente orden, a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud las prestaciones realizadas, a través de una memoria que contendrá los siguiente datos:

-Crédito total destinado, señalando la aportación correspondiente a la Xunta de Galicia y a la respectiva corporación local.

-Nº de solicitudes presentadas.

-Nº de concesiones y denegaciones, adjuntando en el primer caso relación nominal de beneficiarios y la cuantía concedida a cada uno de ellos.

-Requisitos y/o baremo que se aplicó.

Otras obligaciones de las corporaciones locales:

-No minorar ni anular la consignación que las entidades locales tuviesen previsto inicialmente para este fin.

-Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos

-Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las ayudas.

-Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la entidad que los ha concedido y, en su caso,

entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

-Hacer constar en la publicidad e información referente al programa, la condición de cofinanciado por las consellerías.

-Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos puede efectuar la entidad que los concede y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

-Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los casos en los que concurra causa de reintegro.

En todo caso, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que estime conveniente.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos generales para este fin.

Segunda.-Las entidades locales beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, así como las de control financiero que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda, y a las previstas en la normativa del Consejo de Cuentas.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en los delegados/as provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los pagos correspondientes.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a los directores generales de Familia y de Centros e Inspección Educativa para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2000.

Manuela López BesteiroCelso Currás Fernández

Conselleira de Familia yConselleiro de Educación y

Promoción del Empleo,Ordenación Universitaria

Mujer y Juventud