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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miercoles, 01 de marzo de 2000 Pág. 2.816

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OURENSE

ANUNCIO (expediente 319/1999).

Se anuncia que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria del día 7 de enero de 2000 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«El Ayuntamiento Pleno, por veintiún votos a favor y seis votos en contra, acordó:

1. Estimar íntegramente la alegación presentada por Lourdes Gontán Pérez a la aprobación inicial de la ordenanza, en el sentido de incluir la c/ García Mosquera en el ámbito de las actuaciones. Y

2. Aprobar definitivamente la ordenanza reguladora de las actuaciones de rehabilitación en el área de rehabilitación integral del casco histórico de Ourense, con la redacción acordada en la aprobación inicial,

a excepción del artículo 3 que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3º.-Ámbito de las actuaciones».

Las actuaciones de rehabilitación se extenderán, exclusivamente, al área de rehabilitación integral del casco histórico de Ourense, declarada el 9 de enero de 1998. Debido al alcance de este primer convenio, que abarca cuarenta actuaciones, y considerando que se ampliarán en futuros convenios, se excluyen de este primer convenio las calles Capitán Eloy, c/ Paseo, c/ Progreso, c/ Lugo, c/ Santo Domingo en el tramo desde c/ Capitán Eloy hasta c/ Cardenal Quiroga, c/ Doctor Marañón y c/ Padre Feijóo en el tramo entre c/ Lugo y c/ Dos de Mayo».

Ordenanza reguladora de las actuaciones de rehabilitación en el área de rehabilitación del casco histórico de Ourense (A.R.I.)

Exposición de motivos:

Capítulo I

Disposiciones generales y comunes

Artículo 1º.-Objeto.

Artículo 2º.-Tipos de actuación.

Artículo 3º.-Ámbito de las actuaciones.

Artículo 4º.-Tipos de ayudas económicas.

Capítulo II

Programas de actuación

Artículo 5º.-Programa de remodelación, reestructuración, vaciados, y demoliciones parciales de edificios residenciales.

Artículo 6º.-Programa de actuaciones en los elementos comunes de las edificaciones y de mejora y conservación de elementos que fueran requeridas por los valores arquitectónicos, históricos y ambientales.

Artículo 7º.-Programa de actuaciones de rehabilitación de edificios de una sola vivienda.

Artículo 8º.-Programa de actuaciones para la adecuación de las condiciones de habilitabilidad de las viviendas.

Artículo 9º.-Programa complementario de actuaciones para solucionar la insolvencia en aquellos casos en que se actúe sobre los elementos comunes del edificio o en la adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas.

Capítulo III

Requisitos generales

Artículo 10º.-Requisitos generales.

Artículo 11º.-Cuantías de las ayudas.

Artículo 12º.-Compatibilidad de las ayudas.

Artículo 13º.-Pérdida de la ayuda económica.

Artículo 14º.-Procedimiento.

Artículo 15º.-Plazo.

Exposición de motivos:

Con la aprobación del convenio entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en materia de actuaciones de rehabilitación del casco histórico de Ourense y con la redacción de estas ordenanzas, lo que se

busca es, fundamentalmente una intervención en pro de la regeneración y rehabilitación del casco histórico, teniendo como objetivos todo el amplio concepto que transmite la palabra regeneración. Se pretende la recuperación del entorno físico, permitiendo que los actuales usuarios y vecinos del casco vean su entorno tradicional recuperado, sin que el excesivo costo de esta recuperación suponga la expulsión del mismo. Se toma como punto de partida fundamental el Plan especial de protección y reforma interior del casco histórico de Ourense como marco para la conservación de las características físicas y tipológicas de los edificios. Para ello se plantea un documento ágil y sencillo, que tiene como fondo una actuación coordinada entre las distintas administraciones públicas, sentando las bases para su intervención en el proceso rehabilitador. La metodología de trabajo busca una distribución social de las ayudas, poniendo especial atención en los elementos estructurales de las

edificaciones, intentando limitar, de alguna manera, y con alternativas viables, la consolidación de situaciones no queridas, como familias residiendo en superficies propias de trasteros, con falta de ventilación total, con piezas que no reúnen los mínimos exigibles, asi como posibles reestructuraciones de edificios que chocan con la normativa, y que bloquean, a su vez, la regeneración en el casco histórico de Ourense.

Para estas primeras actuaciones se han delimitado aquellas zonas que, dentro del PERI, están más necesitadas de las actuaciones de rehabilitación, por no llegar a ellas de forma decidida la actuación de los promotores privados.

Capítulo I

Disposiciones generales y comunes

Artículo 1º.-Objeto.

Es objeto de las presentes normas de procedimiento, el desarrollo y ejecución del convenio suscrito entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y el Ayuntamiento de Ourense, de fecha 5 de julio de 1999, en materia de actuaciones en el área de rehabilitación del casco histórico de Ourense, dentro del marco establecido por el Real decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998/2001 y Decreto 345/1998, de 20 de noviembre, por el que se establecen ayudas públicas en materia de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Tipos de actuación.

Las viviendas rehabilitadas objeto de los distintos tipos de actuación, se destinarán a residencia habitual y permanente del propietario, o en su caso, del inquilino.

Las actuaciones de rehabilitación estarán incluidas en los siguientes tipos:

La rehabilitación de edificios:

Actuaciones de remodelación, reestructuración, vaciados y demoliciones parciales en edificios con uso residencial, que conlleven la adecuación estructural y funcional del mismo. Dentro de estas actuaciones se diferenciarán las siguientes:

1. Las que realizan el vaciado interior de la edificación.

2. Las que no realizan el vaciado interior de la edificación.

Actuaciones en los elementos comunes de las edificaciones y de mejora y conservación de elementos que fueran requeridas por los valores arquitectónicos, históricos y ambientales.

Rehabilitación de edificios de una sola vivienda.

La rehabilitación de viviendas:

Actuaciones para la adecuación de las condiciones de habilitabilidad de las viviendas en edificios residenciales.

Artículo 3º.-Ámbito de las actuaciones.

Las actuaciones de rehabilitación se extenderán, exclusivamente, al área de rehabilitación integral del casco histórico de Ourense, declarada el 9 de enero de 1998. Debido al alcance de este primer convenio, que abarca 40 actuaciones, y considerando que se ampliarán en futuros convenios, se excluye en este primer convenio las calles Capitán Eloy, c/ Paseo, c/ Progreso, c/ Lugo, c/ Santo Domingo en el tramo desde la c/ Capitán Eloy hasta c/ Cardenal Quiroga, c/ Doctor Marañón, c/ Padre Feijóo en el tramo entre c/ Lugo y c/ Dos de Mayo.

Artículo 4º.-Tipos de ayudas económicas.

Las ayudas económicas previstas tendrán el carácter de subvención a fondo perdido y podrán dirigirse a cualquiera de las actuaciones señaladas en el artículo 2º de las presentes normas.

Las subvenciones se concederán, exclusivamente dentro del ámbito del cupo de 40 actuaciones establecidas por el convenio firmado el 5 de julio de 1999, y mientras exista consignación presupuestaria para las mismas.

Se concederán en base a los informes técnicos, dando preferencia a las actuaciones, reguladas en el artículo 2º, de rehabilitación en edificios frente a las de viviendas. Las intervenciones en edificios se primarán por este orden: las actuaciones sin vaciado interior, con vaciado interior, en elementos comunes y por último con una única vivienda.

Capítulo II

Programas de actuación

Artículo 5º.-Programa de remodelación, reestructuración, vaciados y demoliciones parciales de edificios residenciales.

En las actuaciones destinadas a la promoción de viviendas podrán ser subvencionadas hasta un máximo del 50% de las viviendas destinadas a la venta y el 100% de las viviendas destinadas a uso propio o alquiler.

1. Cuantía de las ayudas:

Las ayudas previstas para la rehabilitación se centrarán en los siguientes puntos:

1.1. Ayudas económicas a las actuaciones con vaciado interior:

1.1. Se establece una subvención a fondo perdido del 40% del presupuesto protegible de las obras de

rehabilitación que se realicen, sin que la subvención pueda exceder de 1.000.000 de ptas. por vivienda subvencionada.

1.2. Ayudas económicas a las actuaciones sin vaciado interior:

1.2. Se establece una subvención a fondo perdido del 40% del presupuesto protegible de las obras de rehabilitación que se realicen, sin que la subvención pueda exceder de 1.200.000 ptas. por vivienda subvencionada.

Artículo 6º.-Programa de actuaciones en los elementos comunes de las edificaciones y de mejora y conservación de elementos que fueran requeridas por los valores arquitectónicos, históricos y ambientales.

1. Cuantía de las ayudas:

Las ayudas previstas para la rehabilitación se centrarán en los siguientes puntos:

1.1. Ayudas económicas:

1.1.1. Se establece una subvención a fondo perdido del 70% del presupuesto protegible de las obras de rehabilitación que se realicen. En las medianeras y elementos arquitectónicos singulares, alcanzará hasta el 100%. La subvención total no podrá exceder de 1.200.000 ptas. por vivienda subvencionada.

Artículo 7º.-Programa de actuaciones de rehabilitación de edificios de una sola vivienda.

1. Cuantía de las ayudas:

Las ayudas previstas para la rehabilitación se centrarán en los siguientes puntos:

1.1. Ayudas económicas:

Cuando se trate de un edificio de una sola vivienda, que precise de obras de rehabilitación, las ayudas económicas serán las reguladas en el programa de actuación que corresponda, tanto de edificios como de viviendas. En el caso que las actuaciones afecten a varios programas de actuación se tomarán las de mayor cuantía.

Artículo 8º.-Programa de actuaciones para la adecuación de las condiciones de habilitabilidad de las viviendas.

1. Cuantía de las ayudas:

Las ayudas previstas para la rehabilitación se centrarán en los siguientes puntos:

1.1. Ayudas económicas:

1.1.1. Se establece una subvención a fondo perdido del 70% del presupuesto protegible de las obras de rehabilitación que se realicen, sin que la subvención pueda exceder de 1.200.000 ptas. por vivienda subvencionada.

Artículo 9º.-Programa complementario de actuaciones para solucionar la insolvencia en aquellos casos en que se actúe sobre los elementos comunes del edificio o en la adecuación de las condiciones de habilitabilidad de las viviendas.

Son aquellas actuaciones, que por su necesidad, características y urgencia se estiman como prioritarias, y para aquellos casos en que se justifique la insolvencia, siempre que exista partida presupuestaria para ello.

Se determinará por los servicios técnicos la necesidad de adecuación de habitabilidad.

Exclusivamente las ayudas irán dirigidas a la instalación/adecuación de cocinas y/o baños, eliminación de humedades, adecuación de piezas habitables o instalaciones especiales para uso de personas afectadas por minusvalías.

El presupuesto protegible de la actuación será determinado por los servicios técnicos, con independencia del coste real de la obra.

1. Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de estas ayudas complementarias todas aquellas unidades familiares que demuestren insolvencia para acometer las obras necesarias.

2. Requisitos:

Certificado de los servicios sociales que demuestren la precariedad económica.

Justificante de ingresos.

Fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta de personas físicas, declaración de patrimonio o certificado negativo de Hacienda.

Declaración jurada de carecer de otra vivienda dentro del ayuntamiento de Ourense.

Cualquier otro documento que pueda solicitarse a los efectos de calificar la actuación como extraordinaria.

3. Cuantía de las ayudas:

Las ayudas previstas para la rehabilitación se centrarán en los siguientes puntos:

3.1. Ayudas económicas:

Se establece una subvención a fondo perdido que puede llegar al 100% del presupuesto protegible de las obras de rehabilitación que se realicen, evaluado según los criterios anteriormente establecidos.

Se podrá resolver el otorgamiento de subvenciones por una cuantía inferior a la señalada anteriormente.

Capítulo III

Requisitos generales

Artículo 10º.-Requisitos generales.

A los efectos de obtener las ayudas previstas en las presentes normas de procedimiento, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Las obras proyectadas deberán obtener la preceptiva licencia municipal de obras y la edificación o vivienda tener uso residencial una vez finalizadas las actuaciones.

Las obras que se dirijan hacia la actuación sobre los elementos comunes del edificio, deberán garantizar las debidas condiciones de coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio y de las instalaciones.

No podrán subvencionarse actuaciones sobre los elementos privativos de las viviendas cuyas obras no consigan obtener las debidas condiciones de adecuación de habitabilidad de las mismas, salvo caso debidamente justificado.

Artículo 11º.-Cuantías de las ayudas.

Las ayudas económicas previstas en las presentes normas de procedimiento tendrán las limitaciones que la normativa especifique y estén establecidas en el proceso de rehabilitación o puedan establecerse durante la vigencia de los distintos convenios.

Artículo 12º.-Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra de esta u otra Administración.

El importe total de las ayudas no excederá del 85% del presupuesto protegible, salvo lo establecido en el artículo 9º.

Artículo 13º.-Pérdida de la ayuda económica.

Son causa de pérdida de la ayuda económica establecida las siguientes:

La no adaptación de las obras a la normativa del Plan especial de protección y reforma interior del casco histórico de Ourense.

La incorrecta ejecución de las obras aprobadas.

La no ejecución de las obras contempladas.

La ejecución de obras no aprobadas previamente por la Oficina de Rehabilitación.

El incumplimiento, no justificado, de los plazos establecidos para la ejecución de las obras.

Artículo 14º.-Procedimiento.

Las solicitudes para cualquiera de las ayudas se presentarán, en instancia normalizada, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La instancia, y documentación complementaria se ajustará al modelo establecido en el anexo.

Examinada la misma se realizará un informe por la Oficina de Rehabilitación en el que se tendrá en cuenta:

La prelación establecida en el artículo 4º.

Que las obras consigan un grado suficiente de habitabilidad.

El respeto y la integración global de la actuación con las características del entorno donde se encuentra.

La Comisión de Gobierno, a medida que se vayan presentando las solicitudes, las irá resolviendo conforme a los criterios establecidos en las normas de procedimiento contenidas en esta ordenanza.

Artículo 15º.-Plazo.

Las instancias se podrán presentar durante el plazo de vigencia del convenio (5 de julio de 2001).

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

q DNI/NIF (en su caso, de todos los propietarios).

q Memoria que contendrá por lo menos:

q A) Descripción del tipo de actuación que se va a llevar a cabo.

q B) Documento acreditativo de la titularidad de las viviendas o contrato de arrendamiento, en su caso.

q C) Superficie útil de la vivienda o inmueble.

q D) Presupuesto de ejecución (firmado por el contratista, promotor y por el técnico competente, en su caso).

q E) En su caso, proyecto de ejecución firmado por el técnico competente.

q F) Plazo máximo de ejecución de obras.

q G) Fotografías del edificio y de las zonas que se van a rehabilitar.

q Licencia municipal de las obras.

q Declaración jurada de que dedicará la vivienda a residencia habitual y permanente, indicando si será para venta, alquiler o uso propio.

q En caso de remodelación de edificios declaración jurada de que se va a destinar a vivienda.

q Otros documentos que, en su caso, resulten necesarios como complemento de la documentación anterior.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio.

Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si se hubiera interpuesto, o bien directamente contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

No obstante el recurso indicado, se podrán utilizar otros que así lo crean conveniente.

Este anuncio suple, en cualquier caso, las circunstancias que puedan concurrir en lo dispuesto en el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2º de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, la presente ordenanza, entrará en vigor en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a su publicación.

Ourense, 14 de enero de 2000.

Manuel Jaime Cabezas Enríquez

Alcalde-presidente