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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miercoles, 01 de marzo de 2000 Pág. 2.772

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2000 sobre delegación de funciones en determinados órganos universitarios.

I

El artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, atribuye a los rectores de las universidades la mayor parte de las competencias que la autonomía universitaria confiere a los órganos universitarios. Por otro lado, el artículo 63 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela determina, de forma específica, las competencias del máximo órgano unipersonal de la universidad.

El incremento de los asuntos encomendados a los rectores de las universidades, unido a las funciones de representación y dirección de la institución universitaria, hacen necesario que sean delegadas estas funciones en otros órganos universitarios, principalmente en los vicerrectores, quienes deben asumir en primera instancia las decisiones y dictar los actos administrativos en las materias de su competencia, con las excepciones pertinentes y sin perjuicio del derecho de avocar las competencias en cualquier momento.

II

La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común regula, por primera vez, de forma específica, la delegación de competencias y de firma, estableciendo los

criterios que, para a su eficacia, deben tener las delegaciones que se efectúen.

III

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la delegación de funciones acordada por rectoral del 15-2-1995 (DOG del 28 de abril) y los cambios en los estatutos y en la organización de la USC hace aconsejable realizar algunos cambios, procediendo a refundir y actualizar la delegación para ajustarla a las necesidades actuales.

Por todo lo anterior este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley de reforma universitaria,

RESUELVE:

I. Delegación a favor de vicerrectores y secretario general.

Primero.-Queda delegada en los vicerrectores de la universidad y en el secretario general, dentro del ámbito de la actividad que a cada uno de ellos se le encomiende, la facultad de resolver los expedientes y asuntos con competencia atribuida al rector, así como firmar los documentos necesarios al efecto.

Segundo.-Esta competencia abarca tanto la emisión de actos administrativos de simple gestión o trámite, como los definitivos que pongan fin al procedimiento administrativo.

Tercero.-Asimismo, los vicerrectores y el secretario general podrán realizar todo tipo de comunicaciones y notificaciones de actos, tanto individuales como generales, dictados por cualquier órgano universitario.

Cuarto.-En particular, además de las competencias propias de cada vicerrectorado, se delega específicamente:

a) Quedan delegadas en el vicerrector de Asuntos Económicos las facultades que en materia de contratación administrativa corresponden legalmente al rector de la Universidad de Santiago de Compostela, incluyendo la formalización de los contratos administrativos de cualquier naturaleza y patrimoniales que efectúe esta universidad.

-Se exceptúan de la delegación otorgada en el apartado anterior:

1. Las impugnaciones que se presenten contra el procedimiento de adjudicación.

2. El acto definitivo de revocación o de resolución de los contratos administrativos, tras el procedimiento instruido al efecto.

3. La ejecución forzosa, tras apercibimiento, de los actos que se deriven de la contratación administrativa.

-Asimismo, quedan delegadas en el vicerrector de Asuntos Económicos, las atribuciones conferidas al rector como miembro y presidente de la mesa de contratación a que se refieren los artículos 239.2º de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela y el 7.1º y 2º del Reglamento de contratación de la universidad.

b) Quedan delegadas en el vicerrector de profesorado.

1. La convocatoria de plazas de personal docente contratado.

2. El nombramiento de los tribunales de personal docente contratado así como la apreciación de causas que impidan la actuación de los miembros, con la excepción de la apreciación de las causas de abstención y recusación.

3. La aprobación de listas definitivas y provisionales de personal docente titular y contratado.

4. La presidencia de la Comisión de Revisión.

5. El nombramiento de profesorado interino y contratado así como la firma de los contratos.

6. La concesión de permisos y licencias del personal no delegadas a los decanos, directores de centros y directores de departamentos.

7. Todos los actos derivados de la gestión y tramitación de los procedimientos de jubilación del personal docente.

8. La tramitación de procedimientos seguidos ante la Seguridad Social o MUFACE del personal docente.

9. Propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidad del personal docente cuando le corresponda su resolución al rector.

10. La comunicación de resoluciones rectorales en materia de personal docente.

11. El reconocimiento de trienios y la comunicación de la concesión del complemento específico singular por méritos docentes.

12. Todos aquellos actos relativos a la situación administrativa del personal docente que no figuren atribuidos a otros órganos universitarios.

c) Se delega en el vicerrector de Investigación:

1. Propuesta y formalización de contratos de proyectos europeos y de contratos y convenios realizados al amparo del artículo 11 de la LRU.

2. Solicitud de proyectos PETRI.

3. En materia de contratos, informes y cursos de los artículos 11 y 45 de la LRU:

3.1. Hojas resumen y autorizaciones de actividades aprobadas por la comisión de convenios y cursos.

3.2. Nombramientos de becarios.

3.3. Nombramientos de PAS colaborador.

3.4. Autorización de pagos a profesores y personal investigador por actividad investigadora.

4. Convocatorias de ayudas para investigación propias del vicerrectorado y de otras instituciones y resolución de las mismas.

5. Solicitudes e informes para las convocatorias de otros organismos.

6. Informes anuales y finales de los proyectos de investigación.

7. Informes de seguimiento de las subvenciones para adquisiciones de infraestructuras.

8. Formalización de pólizas de seguros de accidentes de los becarios.

d) Quedan delegadas en el director del Centro de Postgrado, Tercer Ciclo y Formación Continua las siguientes competencias:

* Convocatoria y resolución de becas para la exención de precios públicos en el tercer ciclo.

* Gestión y coordinación en la aprobación y desarrollo de las enseñanzas conducentes a titulaciones propias de la USC.

* Resolución de solicitudes, reclamaciones o recursos en materia de alumnado de tercer ciclo y postgrado sobre las que no esté delegada la competencia o la firma en otros órganos o unidades administrativas.

* En general las convocatorias y resoluciones de solicitudes que guarden relación con las funciones del CPTF.

e) Queda delegada en el vicerrector de Coordinación del Campus de Santiago de Compostela:

La presidencia de la Comisión Electoral y la ejecución de sus resoluciones.

3. La convocatoria, resolución e impugnación de ayudas en materia de normalización lingüística.

f) Queda delegada en el vicerrector de Extensión Cultural y Servicios a la Comunidad Universitaria:

1. La convocatoria de los cursos de verano y para extranjeros, así como la acreditación de los mismos.

2. Gestión y coordinación de la guardería universitaria (escuela infantil Breogán) así como la resolución de las reclamaciones en materia de admisión.

3. Convocatoria y resolución de ayudas o subvenciones para asociaciones culturales, así como resolución de las reclamaciones contra las mismas.

4. Convocatoria de campeonatos deportivos.

5. Fijación de tarifas por servicios deportivos.

g) Queda delegada en el vicerrector de Relaciones Exteriores y Proyección Universitaria:

1. Todas las competencias relacionadas con programas europeos y de intercambio internacional.

2. Convocatorias de ayudas para movilidad de estudiantes y profesores de cara al exterior.

3. Convocatoria de becas pre y posdoctorales para iberoamericanos.

h) Quedan delegadas en el vicerrector de Estudiantes:

1. La convocatoria y resoluciones relativas al proceso de selección en el sistema universitario de residencias.

2. Las resoluciones de las reclamaciones del SUR.

3. La presidencia del jurado en las becas de la convocatoria general del MEC.

4. La representación de la USC en los procesos selectivos de becas compensatorias de la Xunta de Galicia.

5. Representante de la USC en los procesos selectivos de becas de otros organismos, destinadas a estudiantes.

6. Representación de la USC en los procesos selectivos de las becas Séneca.

7. Convocatoria y resolución de becas colaboración del SUR.

8. Convocatoria y resolución de otras bolsas convocadas por el Vicerrectorado de Estudiantes.

9. Responsable de la Universidad de Santiago de Compostela ante la Oficina para la Prestación Social Sustitutoria.

10. Todas las competencias relacionadas con programas españoles de intercambio de estudiantes.

11. La coordinación y dirección de la oficina del voluntariado de la USC.

12. Las materias relacionadas con las asociaciones de estudiantes y en particular con la convocatoria y resolución de ayudas de promoción de asociacionismo de estudiantes, así como la resolución de las reclamaciones contra las mismas.

i) Quedan delegadas en el vicerrector de Ordenación Académica y Titulaciones:

1. Resoluciones de peticiones, reclamaciones o recursos en materia de alumnado sobre las que no esté delegada la competencia o la firma en otros órganos o unidades administrativas.

2. Autorización de traslados de campus del personal docente universitario.

3. Gestión, coordinación y aprobación del PDA de los centros y del POD de los departamentos universitarios.

4. Resolución de reclamaciones en materia de confección del POD.

5. Coordinación de los procesos de elaboración, modificación e implantación de los planes de estudio en la Universidad de Santiago de Compostela.

6. Las acciones y procesos derivados de la política de formación de personal docente.

k) Se delega en el vicerrector de Coordinación del campus de Lugo:

Las relacionadas directamente con el campus de Lugo que no afecte a otros órganos o vicerrectorados.

l) Se delega en el secretario general:

1. La firma de los certificados supletorios de los títulos académicos.

2. Certificación de actos presuntos.

3. Resolución de peticiones de carácter general que no sean competencia propia o delegada de otros órganos universitarios.

4. La firma de las resoluciones motivadas que se dicten autorizando o denegando la rectificación de las actas académicas.

5. Las competencias relacionadas con actas académicas y órganos colegiados generales de la USC.

Quinto.-En caso de ausencia o enfermedad, los vicerrectores podrán designar a otro vicerrector para el despacho de asuntos de su competencia.

Sexto.-Se exceptúan de la delegación otorgada en los apartados anteriores, continuando atribuida su resolución al rector:

a) Los asuntos que se refieren a las relaciones con los órganos e instituciones de la Administración del Estado y de la Administración autonómica gallega, salvo los de mero trámite.

b) Los que tienen relación con el Consejo Social, Claustro Universitario y Junta de Gobierno.

c) Las competencias que se enumeran en el artículo 63 de los estatutos de la universidad.

d) Los actos que supongan el ejercicio de la excepcionalidad de su eficacia retroactiva, establecida en el artículo 57.3º de la LRJAP-PAC.

e) Los asuntos relativos al ejercicio de la potestad organizativa.

f) Los actos sancionadores y los referidos al ejercicio de la potestad disciplinaria establecida en los artículos 44.2º y 49.4º de la Ley de reforma universitaria.

g) Los que den lugar a la adopción de resoluciones rectorales de carácter general.

h) La resolución de los incidentes de abstención y recusación.

En los supuestos señalados anteriormente se podrá designar, mediante acto rectoral individual, al vicerrector que, por razón de su persona, supla transitoriamente al rector, por imposibilidad de actuar, en el ejercicio de cualquiera de dichas competencias.

II. Delegación a favor del gerente.

Séptimo.-Queda delegada la Jefatura del Personal de Administración y Servicios en el gerente de la universidad.

Estas facultades abarcan:

1. La ejecución, coordinación y control de la política aprobada por los órganos de gobierno sobre el PAS laboral o funcionario.

2. Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos y servicios de la Universidad de Santiago de Compostela.

3. Dictar instrucciones sobre política de personal.

4. Establecer los criterios para coordinar la programación del PAS.

5. Preparar la oferta de empleo público así como los actos derivados de la misma.

6. La propuesta de convocatorias de pruebas de personal.

7. Asumir la inspección de personal.

8. Proponer la designación de representantes de la Administración universitaria en las distintas comisiones de negociación colectiva.

9. Negociar directamente o determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la universidad cuando proceda la negociación colectiva con la representación de los trabajadores ya sean laborales o funcionarios.

10. Los actos de ejecución de los convenios colectivos o similares y otros pactos legalmente formalizados.

11. Propuesta de la estructura de puestos de trabajo.

12. Propuesta de designación de miembros en comisiones de selección y evaluación de PAS (funcionario y personal laboral).

13. Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

14. Concesión de permisos y licencias no delegados a los decanos, directores de centros y jefes de las distintas unidades administrativas.

l5. Todos los actos derivados de la gestión y tramitación de los procedimientos de jubilación salvo las certificaciones que correspondan.

16. La tramitación de procedimientos seguidos ante la Seguridad Social o MUFACE, así como las reclamaciones previas a la vía judicial o recursos que no agoten la vía administrativa.

17. Propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidad cuando le corresponda y su resolución al rector.

l8. La autorización y firma de contratos de personal laboral contratado con carácter temporal y el nombramiento de interinos en el caso que proceda.

19. Las acciones y procesos derivados de la política de formación de personal de Administración y Servicios.

20. La comunicación de resoluciones rectorales en materia de personal.

21. Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal, que no figuren atribuidos a otros órganos universitarios.

-En casos de ausencia o enfermedad, el gerente designará de forma individual y, por el período de

ausencia, la persona o personas que lo substituyan a los efectos de firma inaplazable de documentos.

-Quedan excluidos de la presente delegación:

1. El nombramiento de personal funcionario.

2. La firma de los contratos del personal laboral fijo.

3. La adscripción provisional y en comisión de servicios.

4. Ceses y jubilaciones.

5. La convocatoria de pruebas selectivas para personal laboral fijo.

6. La declaración de las situaciones administrativas.

7. El reconocimiento, adquisición y cambio de grado.

8. La presentación de los recursos que agoten la vía administrativa.

9. La interposición de demandas o iniciación de procedimientos judiciales.

10. A imposición de sanciones administrativas en el caso que sea necesario el previo expediente disciplinario, el despido y la separación del servicio.

11. El encargo de funciones de categoría superior.

Octavo.-Igualmente, se delegan en el gerente las funciones, actos y tramitación de expedientes de gestión en materia de patrimonio de la universidad, así como velar por el debido mantenimiento del mismo.

Se exceptúan de esta delegación:

1) Las resoluciones de carácter general.

2) La interposición de recursos o iniciación de procedimientos judiciales.

3) Aquellas competencias propias del Consejo Social o de otros órganos universitarios.

Noveno.-El gerente, en las funciones delegadas, podrá realizar encomiendas de gestión en favor del vicegerente del campus de Lugo.

Décimo.-En caso de ausencia, imposibilidad de actuar o enfermedad el gerente será sustituido automáticamente por el vicegerente del campus de Santiago de Compostela. De concurrir las mismas causas en el vicegerente, la sustitución se realizará por el gerente adjunto.

III. Delegación a favor de los decanos/directores de centros y jefes de unidades administrativas en materia de permisos del PAS.

Décimo primero.-Se delega en los decanos, directores de centros y jefes de las distintas unidades administrativas la concesión de permisos y licencias al personal en los siguientes casos:

1. Por nacimiento de un hijo, por fallecimiento, por accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días.

2. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

3. Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o representación del personal, y deberes inexcusables de carácter público o personal, por el tiempo indispensable.

4. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración.

5. Se podrá disponer de hasta nueve días al año, como máximo, de permiso para asuntos personales sin justificación, atendiendo siempre a las necesidades del servicio.

Los decanos, directores de centros y jefes de unidades tendrán la obligación de informar sobre los permisos concedidos siempre que así se requiera por la Gerencia de la USC.

Las restantes solicitudes de obtención de permiso o licencia, retribuida o no, deberán formularse ante la gerencia, con una antelación mínima de quince días a la de la fecha de su comienzo, con el objeto de que puedan ser resueltas en tiempo y forma. Se exceptúan aquellas que se puedan producir por circunstancias imprevisibles que se acrediten, que se tramitarán por un procedimiento de urgencia. En todo caso, la concesión del permiso será requisito necesario para que el solicitante pueda ausentarse de su puesto de trabajo.

La concesión de permisos habrá de solicitarse en los modelos oficiales establecidos al efecto.

IV. Delegación a favor de los jefes de unidades de gestión académica.

Décimo segundo.-Se delegan en los jefes de las Unidades de Gestión Académica la firma de los siguientes actos de gestión en la tramitación de los procedimientos de matrícula ordinaria:

1. Los escritos a que hace referencia el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los trámites que tengan que efectuar los interesados, conforme al artículo 76 de la misma ley.

3. La petición de informes que tengan carácter preceptivo, y los facultativos cuando lo determina una disposición administrativa de carácter general, o se juzguen necesarios para la resolución del procedimiento, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la citada ley.

4. Proponer la aceptación de la desistencia o de la renuncia de la solicitud de matrícula de los alumnos.

5. Realizar los trámites que establece el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativos a la caducidad de los procedimientos de matrícula ordinaria.

6. Cualquier otro acto de gestión que, por la naturaleza del procedimiento, sea necesario adoptar en virtud de la competencia verbal del artículo 55 de la Ley 30/1992.

Décimo tercero.-Se delega en los jefes de Unidades de Gestión Académica la firma de las resoluciones definitivas de los siguientes asuntos:

1. La admisión de alumnos en titulaciones sin límite de plazas.

2. La admisión de los traslados de los alumnos para continuación de estudios, una vez adoptadas las decisiones por las comisiones de los centros.

3. Las anulaciones de matrícula por falta de pago del 2º plazo.

4. Las convalidaciones y adaptaciones.

5. Las autorizaciones de simultaneidad de estudios.

Décimo cuarto.-Se delega la firma de la facultad certificante del secretario general de la universidad en los jefes de las Unidades de Gestión Académica, para expedir las certificaciones de las materias siguientes:

1. Las certificaciones académicas personales de materias totales o parciales.

2. Las que soliciten los interesados o deban expedirse de oficio referidas exclusivamente a los datos administrativos, que constan en los expedientes que figuren en las unidades de gestión y no se deleguen expresamente en los jefes de división o subdivisiones.

3. Las que hagan referencia a la fecha de iniciación de los procedimientos de matrícula ordinaria o extraordinaria que formalicen los interesados.

Décimo quinto.-Se aprueba la delegación de firma de la facultad certificante del secretario general de la universidad en los jefes de división o de subdivisión, según proceda, de las Unidades de Gestión Académica, para expedir las certificaciones de las materias siguientes:

a) Las que acrediten el pago o exención de los precios de matrícula.

b) Las que se refieran a la presentación de los documentos exigidos para formalizar la solicitud de matrícula.

Décimo sexto.-En todo caso, en tanto no se haga la correspondiente delegación de firma, de ser el caso, quedan reservados al secretario general de la universidad, y por su suplencia, al secretario general adjunto, la titularidad y ejercicio en materia de alumnado de la facultad certificante respecto de:

1. Las académicas oficiales.

2. Las académicas sobre calificaciones de grado de licenciado.

3. Las referentes a los datos de la expedición de los títulos oficiales de diplomado, licenciado y, en su caso, doctor.

4. Los que hagan constar que se tengan por finalizados los estudios universitarios y que se abonaron los precios para la expedición de los títulos correspondientes.

5. Las funciones propias recogidas en los estatutos o atribuidas por las disposiciones legales o reglamentarias que no sean objeto de delegación expresa.

Décimo séptimo.-Se delega en los jefes de las Unidades de Gestión Académica la firma de anulación de matrícula si el alumno acredita estar admitido o matriculado en otra universidad.

V. Delegación de la función certificante del secretario general de la universidad en determinados órganos.

Décimo octavo.-Se delega en el jefe de Servicio de Gestión de Personal en relación con el personal universitario, la función certificante del secretario general de la universidad, referida exclusivamente a los siguientes supuestos:

* Certificar la condición de funcionario o trabajador de la universidad, en situación de servicio activo para solicitar la concesión de subvenciones de matrícula en los centros de enseñanza.

* Certificar o constatar la situación de servicio activo de los funcionarios o trabajadores para que surta efecto en cualquier acto de la vida administrativa de los interesados, únicamente en el ámbito de la Universidad de Santiago de Compostela.

Décimo noveno.-Se delega en el jefe de Servicio de Gestión de Personal la función certificante del secretario general, referida exclusivamente a los siguientes supuestos:

* Certificar las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias percibidas anualmente por el personal universitario a los únicos efectos de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

* Certificar o constatar cualquier extremo de carácter retributivo sobre cantidades percibidas por el personal universitario para que surta efectos en actos de la vida administrativa de los interesados, únicamente en el ámbito de la Universidad de Santiago de Compsotela.

Vigésimo.-Se delega en el vicegerente de Lugo la función certificante del secretario general de la universidad referida exclusivamente al siguiente supuesto:

* Certificar la condición de personal contratado en el ámbito del campus de Lugo, a los efectos de solicitar la concesión de las subvenciones de matrícula en los centros de enseñanza, o para que surta efectos en cualquier acto de la vida administrativa de los interesados, únicamente en el ámbito de la Universidad de Santiago de Compsotela.

VI. Disposiciones generales.

Vigésimo primero.-Los actos dictados en virtud de la presente delegación de atribuciones no podrán exceder de los límites de dicha delegación, declarándose, en caso contrario, nulos de pleno derecho.

Vigésimo segundo.-Cuando se dicten actos y resoluciones en uso de la delegación de atribuciones contenidas en la presente resolución, se hará constar así

expresamente y se considerarán como dictadas por la autoridad rectoral.

Vigésimo tercero.-En ningún caso podrán delegar los órganos delegados las facultades que les delegan.

Vigésimo cuarto.-En cualquier momento el rector podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos en relación con las atribuciones delegadas.

Vigésimo quinto.-La presente resolución tendrá eficacia a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las resoluciones anteriores que se opongan total o parcialmente a la presente y, específicamente, las resoluciones de 20 de marzo de 1991 (r.s. del 3 de abril), la de 22 de julio de 1994 (r.s. del 3 de agosto), la de 2 de septiembre de 1991 (r.s. del 4 de septiembre), la de 14 de septiembre de 1990 (r.s. del 17), la de 27 de julio de 1993 (r.s. del 28), la de 19 de octubre de 1993 (r.s. del 22) y el punto primero de la Resolución de 30 de julio de 1990 (r.s. del 2 de agosto), y la del 14-2-1995.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2000.

F. Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela