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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miercoles, 01 de marzo de 2000 Pág. 2.749

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 39/2000, de 11 de febrero, por el que se transforma el conservatorio de música oficial no estatal de grado elemental de Viveiro (Lugo), en conservatorio de música público de grados elemental y profesional dependiente de dicho ayuntamiento.

Según lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, es competencia de la Comunidad Autónoma gallega la reglamentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades y el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio (DOG del 23), establece que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden dichas competencias.

El Ayuntamiento de Viveiro es titular de un conservatorio de música oficial no estatal de grado elemental creado por el Decreto de creación 421/1990, de 31 julio, (DOG del 14 de agosto), de la Xunta de Galicia.

El Ayuntamiento de Viveiro tiene subscrito, con fecha del 8-6-1995, un convenio con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria por el que le reconoce provisionalmente la validez académica de las enseñanzas de grado elemental y profesional de música reguladas en la Ley orgánica 1/1990, general del sistema educativo, y se establece el compromiso de crear el conservatorio de música público dependiente del Ayuntamiento de Viveiro, condicionando a dicha creación al cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 15.1º del Real decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28).

Examinado el expediente promovido por el Ayuntamiento de Viveiro (Lugo), en solicitud de transformación del conservatorio de música oficial no estatal de grado elemental en conservatorio de música público de grado elemental y profesional dependiente de dicho

ayuntamiento, para impartir las enseñanzas de música que establece la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Teniendo en cuenta los informes de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Lugo sobre el cumplimiento efectivo, por parte de dicho ayuntamiento, de los requisitos mínimos que establece el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, para los centros que impartan las enseñanzas artísticas regladas previstas en el capítulo primero, título II de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y que la estructura y planificación académica del centro se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 253/1993, de 29 de julio, por el que se establece el currículum del grado elemental y del grado medio de las enseñanzas de música y el acceso a dichos grados.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de febrero de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se transforma el conservatorio de música oficial no estatal de grado elemental dependiente del Ayuntamiento de Viveiro en conservatorio de música público de grado elemental y profesional dependiente de dicho ayuntamiento.

Artículo 2º

En este conservatorio se impartirá las enseñanzas de música reguladas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, desarrolladas en el Decreto 253/1993, de 29 de julio, por el que se establece el currículum de grado elemental y de grado medio de las enseñanzas de música y el acceso a dichos grados.

El centro podrá impartir, además, con validez académica oficial, las enseñanzas de las materias correspondientes al plan de estudios reglamentado por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre (BOE del 24 de octubre), que no fueran suprimidas por el Real decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del 25 de junio), modificado por los RR.DD. 535/1993, de 12 de abril (BOE del 4 de mayo), 1487/1994, de 1 de julio (BOE del 28 de julio), 1468/1997, de 19 de septiembre (BOE del 20 de septiembre), 173/1998, de 16 de febrero (BOE del 17 de febrero) y el Real decreto 1112/1999, de 25 de junio (BOE del 8 de julio).

Artículo 3º

Este centro queda sometido al régimen común docente de los conservatorios de música y le será de aplicación la normativa vigente sobre centros de enseñanzas artísticas.

Disposiciones finales

Primeira.-Se faculta al conselleiro de Educación y Ordenación Unversitaria para dictar las medidas necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de febrero de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria