Con motivo del viaje del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales a Venezuela es necesario proveer la sustitución durante el tiempo de su ausencia.
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.-Durante la ausencia del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, con motivo de su viaje a Venezuela, se le encarga el despacho de los asuntos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, desde el día 29 de febrero hasta su regreso, al Conselleiro de Educación y ordenación Universitaria.
Santiago de Compostela, veintiocho de febrero de dos mil.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente