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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 29 de febrero de 2000 Pág. 2.728

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Paxareiras II-E. (Expediente 2/1996).

Examinado el expediente instruido a instancias de Eurovento, S.L. Unipersonal, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Galeras 17-3º, oficina 3, 15705 Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Paxareiras II-E; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 5 de diciembre de 1996, Cristina Guillén Blecua, en nombre y representación de Eurovento, S.L. Unipersonal, solicitó la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico denominado Paxareiras II-E, de 13,8 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 2617/1966, ya mencionado, el 2619/1996, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del

sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 205/1995, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 9 de diciembre de 1996, publicada en el BOP de A Coruña del 20 de enero de 1997, en el diario El Ideal Gallego del 20 de diciembre de 1996, en el DOG del 23 de enero de 1997, en el BOE del 17 de enero de 1997 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Dumbría.

Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

Tercero.-El 6 de marzo de 1997, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

XY

Paxareiras II-EDumbría492000.00004754000.0000
490000.00004754000.0000
488818.20664762272.5537
492000.00004763333.0000
492000.00004754000.0000

Nº de aerogeneradores: 23.

Potencia unitaria por aerogenerador: 600 kW.

Potencia total instalada: 13,8 MW.

Producción anual estimada: 45.100 MWh/año.

Inversión prevista: 2.201.728.953 ptas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

23 transformadores de 0,690/20 kV, de potencia unitaria 800 kVA, instalados en edificios prefabricados de hormigón, con su correspondiente infraestructura enterrada de evacuación de energía.

Subestación transformadora 20/66 kV para evacuación de energía eléctrica producida en el parque eólico de Paxareiras II-E, compuesta por un transformador 20/66 kV de 26 MVA de potencia y transformador de servicios auxiliares 20/0,38 kV de potencia unitaria 250 kVA con los correspondientes equipos de medida, maniobra y protección.

Cuarto.-El 23 de noviembre de 1998, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real Decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 99/1998, de 26 de

marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, el Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

-Autorizar a Eurovento, S.L. Unipersonal la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Paxareiras II-E, a ubicar en el ayuntamiento de Dumbría.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Eurovento, S.L. Unipersonal, a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 44.034.579 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 2.201.728.953 ptas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Eurovento, S.L. Unipersonal, en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 23 de noviembre de 1998, así como aquéllas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria