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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 29 de febrero de 2000 Pág. 2.718

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 11 de febrero de 2000 por la que se convocan ayudas de formación en régimen de empresa tutelada para los alumnos del Instituto Gallego de Formación en Acuicultura.

El tránsito a la vida laboral es uno de los aspectos más relevantes en los nuevos enfoques de la formación profesional. Dentro de las iniciativas que se han revelado como más eficaces para producir con éxito ese tránsito está el modelo de empresa tutelada, en el que la entidad formadora facilita un período de práctica laboral en un ámbito de empresa ficticia, en el que se reproducen los medios y procesos de producción y gestión reales, pero en el que la titularidad de los medios de producción es de la administración responsable del proceso de formación.

Como experiencia innovadora de ese tipo comenzarán a funcionar en el ejercicio de 2000 dos empresas tuteladas en el Instituto Gallego de Formación en Acuicultura de A Illa de Arousa, dedicadas a la producción de cría de bivalvos.

Resulta necesario seleccionar a los alumnos participantes en ese itinerario de perfeccionamiento profesional y adjudicarles una beca de ayuda para desarrollar su actividad durante el tiempo de permanencia como trabajadores en formación dentro de las empresas tuteladas.

Por lo expuesto, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

Con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.322S.480.0, formación profesional F.S.E., de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000, se convocan cuatro (4) becas para la especialización postformativa para alumnos de formación profesional específica del Instituto Gallego de Formación en Acuicultura.

La concesión de estas ayudas se regirá por las bases del anexo I de esta orden.

Artículo 2º

El importe global máximo que alcanzará el conjunto de las ayudas es de tres millones ochocientas cuarenta mil pesetas (3.840.000 ptas.).

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Formación Pesquera e Investigación para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2000.

P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246, del 22 de diciembre)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura

ANEXO I

Bases

Primera.-Objeto y dotación.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de cuatro becas, de un año de duración, para la realización de un proyecto de gestión y producción de cría de bivalvos en la modalidad de empresa tutelada para todos los alumnos que finalizaron los ciclos formativos de acuicultura en el Igafa dentro de los 3 años anteriores a la publicación de la presente orden de convocatoria.

La cuantía de cada una de las becas será de novecientas sesenta mil (960.000) pesetas abonables en doce mensualidades de ochenta mil (80.000) pesetas cada una de ellas y en las que se aplicará la correspondiente retención fiscal.

Segunda.-Carácter de la beca.

Dado su carácter formativo y de especialización, la concesión de estas becas no implica relación laboral o administrativa entre el beneficiario y la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, aunque sí la necesaria y natural coordinación con el horario y normas de funcionamiento del centro donde realiza su formación; ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social, si bien quedará incluido en una póliza colectiva de seguro de accidentes durante el período de concesión.

Tercera.-Condiciones de los aspirantes.

-Haber finalizado uno de los ciclos formativos en el Igafa dentro de los 3 años anteriores a la publicación de la presente orden de convocatoria.

-Formar equipo de dos personas para la redacción, presentación y posterior ejecución del proyecto, en el caso de ser seleccionados.

-Que, como mínimo, uno de los dos miembros del equipo sea del ciclo de grado superior.

Cuarta.-Documentación y trámites.

1. La solicitud de estas becas se hará mediante escrito dirigido a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, según el modelo normalizado del anexo II, junto con los siguientes documentos:

-Fotocopia compulsada del DNI.

-Currículum vitae de cada miembro del equipo solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

-Fotocopia compulsada del título del ciclo formativo cursado.

-Proyecto de ejecución y producción de la cría de bivalvos por equipo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG.

3. La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y publicará una resolución en el tablón de anuncios del Instituto Gallego de Formación en Acuicultura con la lista de admitidos y excluidos, indicando, en su caso, las causas de exclusión. Contra dicha resolución podrán los interesados formular reclamación para enmendar errores y falta de documentos, ante la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la resolución y acompañarán, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se corrijan las causas de exclusión, se procederá al archivo del expediente previa resolución.

Quinta.-Otorgamiento de la beca.

1. Las becas serán adjudicadas por el director general de Formación Pesquera e Investigación, a propuesta de la comisión de selección.

2. La comisión de selección, presidida por el director general de Formación Pesquera e Investigación o persona en quien delegue estará, además, formada por dos vocales en representación del Instituto Gallego de Formación en Acuicultura y un vocal en representación del Instituto de Investigaciones Marinas; uno de los miembros actuará como secretario.

3. En la fase de selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Proyecto de ejecución elaborado por el equipo y su defensa ante la comisión de valoración: puntuación máxima de 6 puntos.

b) Expediente académico y profesional de cada uno de los miembros: puntuación máxima 4 puntos.

4. Efectuada la selección por la comisión de selección, la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación hará pública la relación provisional de beneficiarios seleccionados mediante anuncios publicados en los tablones de anuncios del Igafa y de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación. Contra esta resolución podrá formularse reclamación en el plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo, la comisión procederá a estudiar las reclamaciones presentadas y elevará la propuesta definitiva al director general para que resuelva.

5. La resolución de la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del centro y pondrá fin a la vía administrativa.

Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá interponerse, ante el órgano jurisdiccional competente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución.

6. Si transcurridos 10 días desde la publicación de la resolución de adjudicación en el tablón de anuncios los becarios no formalizasen la aceptación, perderán la beca y se procederá a cubrir las vacantes con los suplentes nombrados.

Sexta.-El beneficiario está obligado al reintegro total o parcial de la ayuda en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Además, está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Séptima.-Pago.

Una vez producida la incorporación a la empresa tutelada y tras ser certificada ésta por el director del Igafa, se procederá al pago de la cantidad mensual con efecto a mes vencido.

Octava.-Duración.

Las becas se concederán por el período de un año prorrogable por otro más a solicitud de la parte interesada.

Novena.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.