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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 29 de febrero de 2000 Pág. 2.709

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 10 de febrero de 2000 por la que se convoca concurso público para la adjudicación de dos becas para realizar estudios relacionados con la Unión Europea en el Colegio de Europa (Brujas y Natolín) durante el curso académico 2000-2001 y se anuncia su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31º establece como competencia plena de la Comu

nidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, Diario Oficial de Galicia del 17 de febrero de 1988), transfiere a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (Diario Oficial de Galicia del 8 de abril). La Ley 11/1989, de 20 de julio (Diario Oficial de Galicia del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el Colegio de Europa tienen firmado un convenio de colaboración, para así contribuir a la formación de nuestros titulados universitarios y de profesionales con las instituciones, el derecho y la economía europeas.

En virtud de cuanto antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convoca concurso público para la adjudicación de dos becas destinadas a titulados superiores en ciencias políticas y de la administración, derecho, administración y dirección de empresas o economía, para realizar estudios de especialización en temas relacionados con la Unión Europea y el proceso de integración europeo, una para el Colegio de Europa con sede en Brujas (Bélgica) y otra en Natolín (Polonia).

Artículo 2º.-Presupuesto.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará estas becas con cargo a la partida presupuestaria 07.05.322C.483.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, con una cantidad máxima de 5.000.000 de pesetas.

Artículo 3º.-Requisitos.

Las becas podrán ser solicitadas por aquellos titulados superiores en ciencias políticas y de la administración, derecho, administración y dirección de empresas o economía, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Ser estudiante gallego y haber realizado los estudios en los últimos cinco años o estar realizando el último curso de carrera en las universidades del sistema universitario de Galicia o de fuera de Galicia. Asimismo, será imprescindible poseer el título de licenciado o equivalente para obtener el disfrute efectivo.

c) Acreditar, documentalmente, conocimientos satisfactorios de gallego, inglés y francés.

d) No haber disfrutado de esta beca en convocatorias anteriores.

Artículo 4º.-Duración y cuantía.

La duración de las becas es la de un año académico completo (curso 2000-2001).

El importe de cada beca asciende a un total de 2.500.000 ptas. brutas, destinadas al pago de las tasas y estancia, que será efectuado en nombre del becario por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria directamente al Colegio de Europa, una vez que éste comunique su importe.

La cantidad restante hasta completar el importe total de la beca, una vez hecho el ingreso en concepto de tasas y estancia, se ingresará al becario en concepto de ayuda institucional para gastos de desplazamiento y seguro. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, se podrá acordar, en el momento de la concesión, un anticipo de pago de hasta un 80%, y se librará el 20% restante en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de las demás condiciones para las que fue concedida.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, según modelo ED 429 A, que se publica como anexo I de esta orden, se presentará en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dirigidas a la Dirección General de Universidades-Subdirección General de Universidades (edificio administrativo San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela), o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Currículum vitae detallado académico y profesional, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

c) Certificación académica completa o copia compulsada de los estudios realizados de ciencias políticas y de la administración, derecho, administración y dirección de empresas o economía.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados o reconocidos

en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se deberá adjuntar, en su caso, las oportunas tablas de equivalencias oficiales de las calificaciones.

d) Certificación o cualquier otro documento que acredite el nivel de conocimiento de gallego, inglés y francés.

e) Declaración jurada conforme no percibe ningún otro tipo de ayuda y conforme no realiza trabajo remunerado.

f) Certificado de empadronamiento.

g) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el código de la cuenta del cliente comprendiendo los códigos que identifiquen el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en la que se pagará el importe de la ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Comisión de evaluación.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión de evaluación integrada por:

Presidente:

Director general de Universidades o, por delegación, subdirector general de Universidades.

Vocales:

Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de A Coruña.

Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vicerrector de Estudiantes y Docencia de la Universidad de Vigo.

Un funcionario del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.

Secretario:

Un funcionario de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

Artículo 7º.-Tramitación.

Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria y subsanada, en caso de ser requerida, la documentación necesaria en el plazo de diez días desde su notificación, la comisión de evaluación elaborará una relación en la que figurarán aquellos candidatos que cuenten con el mejor expediente.

La selección se realizará teniendo en cuenta el expediente académico, el curriculum vitae y los conocimientos de gallego, inglés y francés.

La nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con el siguiente baremo:

-Matrícula de honor: 4 puntos.

-Sobresaliente: 3 puntos.

-Notable: 2 puntos.

-Aprobado: 1 punto.

Según el plan de estudios que se tenga cursado, esta nota media se calculará del modo siguiente:

a) Estudios organizados por materias:

Media=suma de las notas de cada materia / nº total de convocatorias empleadas.

b) Planes de estudios estructuradosen créditos:

Media=(N1.P1 + N2.P2 + N3.P3 + ...) / (C1.N1 + C2.N2 + ...).

Donde:

N1=nº de créditos de cada materia.

P1=puntuación de cada materia.

C1=nº de convocatorias empleadas en cada materia.

Una vez que el Colegio de Europa confirme la selección de alguno de los candidatos propuestos (máximo de 2), el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria procederá a resolver con carácter definitivo la presente convocatoria mediante orden que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el prazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero) de modificación de la Lei 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el prazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 8º.-Obligaciones de los becarios.

a) El becario está obligado a incorporarse al centro correspondiente al comienzo del curso académico 2000-2001, y deberá informar inmediatamente de ello a la Dirección General de Universidades.

b) La Dirección General de Universidades podrá, en cualquier momento del curso, solicitar al becario un informe sobre sus actividades. Asimismo, se le podrá solicitar este informe a los responsables del programa de estudios. En caso de producirse una evaluación desfavorable se podrá decidir el cese inmediato de la ayuda e, incluso, la devolución de las cantidades ya pagadas.

c) El becario se compromete a elaborar una memoria con un resumen de los estudios realizados, así como de todos los extremos que juzgue convenientes. Dicha memoria se entregará una vez finalizados los estudios.

d) El disfrute de la beca es incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con otra beca.

Artículo 9º.-Aceptación de la beca.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario en el que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones recogidas en las presentes bases.

Disposiciones adicionales

Primera.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y de actuación administrativa, que modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Segunda.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que a este efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general, o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Tercera.-A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo concedido para la presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el Decreto 267/1994, de 29 de julio (Diario Oficial de Galicia del 26 de agosto), por el que se aprueba la relación de procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, de los que sea competente para resolver la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los que a falta de resolución expresa de la Administración produce efectos desestimatorios o estimatorios.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria