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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 25 de febrero de 2000 Pág. 2.553

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARZÚA

ANUNCIO.

De conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de este ayuntamiento, en la sesión de 17 de diciembre de 1999, por el que se aprueban las bases que habrán de regir la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso-oposición, de un puesto de trabajo de animador deportivo,

Se procede a anunciar la convocatoria para la provisión de dicho puesto de trabajo conforme a las siguientes bases:

Primera.-Objeto de la convocatoria.

La contratación laboral indefinida, mediante concurso-oposición, de la persona que tendrá que realizar las siguientes funciones:

a) Desarrollar la animación deportiva en el ayuntamiento, en especial el deporte escolar y/o el deporte federado.

b) Colaborar en las campañas deportivas de la Xunta de Galicia y de la Diputación Provincial, participando en los cursos de formación que se convoquen.

c) Colaborar en las tareas de supervisión que realice tanto la Diputación Provincial como la Xunta de Galicia.

d) Aquellas otras tareas relacionadas con la puesta en funcionamiento de actividades deportivas que le sean encomendadas por los órganos de gobierno en el ayuntamiento o por el concejal de Deportes.

Dicha contratación se realizará de conformidad con el artículo 15 y concordantes del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, durante una jornada laboral de cuarenta horas semanales que serán prestadas de lunes a domingo, por una retribución bruta mensual de 124.864 pesetas, y dos pagas extras, con los descansos semanales que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de dicho estatuto y teniendo en cuenta lo previsto en el mismo sobre horas extraordinarias.

Segunda.-Condiciones de los aspirantes.

a) Ser ciudadano comunitario.

b) Haber cumplido 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo para el que se opta.

d) Estar en posesión del título de bachillerato superior o equivalente.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas.

f) No incurrir en causa de incompatibilidad o de incapacidad, conforme a la normativa vigente en la referida al día de la formalización del contrato.

g) Tener la tarjeta demandante de empleo o para mejora de empleo expedida por la oficina del Inem correspondiente.

Tercera.-Presentación de solicitudes.

Las instancias, en las que se solicita tomar parte en este procedimiento de selección, se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Arzúa, haciendo constar que se reúnen los requisitos establecidos en la base segunda.

Deberán presentarse en el registro general de la casa consistorial, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.

(También se podrán remitir, dentro del mismo plazo, en la forma que determina el artículo 38, nº 4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre).

A cada instancia se adjuntará la relación de los méritos que se aleguen, de entre los que habrán de ser objeto de valoración en la fase de concurso -previstos en el anexo I de estas bases-, referidos a la fecha límite de finalización del plazo de presentación de instancias; así como los documentos o certificaciones acreditativos de los mismos, y se adjuntará también una fotocopia del documento nacional de identidad.

Cuarta.-Relación de admitidos.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará la resolución que declare aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que será hecha pública en el BOP y en el tablón de edictos de la casa consistorial. Se concederá un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones o subsanación de errores, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992.

Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será publicada de la misma forma que la provisional y que contendrá -además de la composición del tribunal calificador-, el lugar, fecha y hora en la que habrá de tener lugar la valoración de los méritos de la fase de concurso y el ejercicio teórico de la fase de oposición.

Quinta.-Tribunal calificador.

Estará integrado por los siguientes miembros:

* Presidente: el de la corporación, o el teniente de alcalde en quien delegue.

* Secretario: el del ayuntamiento o el funcionario en quien delegue que actuará con voz pero sin voto.

* Vocales:

-El concejal-delegado en materia de personal o en su defecto el concejal-delegado en materia de deportes.

-Un funcionario de carrera al servicio de esta entidad local designado por la alcaldía y su suplente.

-El representante de los trabajadores y como suplente el trabajador de la plantilla que designe el alcalde a propuesta de la representación de los trabajadores.

-Un representante de la Diputación Provincial de A Coruña y su suplente.

No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros siendo necesario en todo caso la asistencia de presidente y de secretario.

Sexta.-Proceso de selección.

Se desarrollará en dos fases: a) concurso y b) oposición libre.

a) En la fase de concurso serán calificados por el tribunal los méritos a que se refiere el anexo I de estas bases, y se aplicará la valoración establecida en el correspondiente baremo y en función de la documentación aportada por los aspirantes. No serán objeto de esta valoración aquellos que no estén debidamente acreditados.

La calificación de esta fase deberá estar concluida antes de tener lugar la fase de oposición y se hará público su resultado en el tablón de edictos de la casa consistorial.

b) En la fase de oposición: se realizará un ejercicio de carácter teórico consistente en responder por escrito -durante un plazo de dos horas- a cincuenta cuestiones de carácter breve o preguntas de tipo test que serán propuestas por el tribunal calificador con anterioridad al comienzo del ejercicio, en relación con los temas contenidos en el anexo II de estas bases. De manera que en las preguntas que se establezcan en la modalidad de tipo test, de cada cuatro respuestas incorrectas se considerará que restan una contestación válida.

La calificación se efectuará sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal calificador, de 0 a 10 puntos, y dividiendo el total resultante por el número de sus miembros asistentes. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan el mínimo de cinco puntos en la valoración de este ejercicio.

Séptima.-Relación de aprobados y presentación de documentación.

Concluida la calificación de los aspirantes, el tribunal calificador:

1. Publicará en el tablón de edictos de la casa consistorial la relación de aprobados por orden de puntuación, con especificación de la misma, y

2. Elevará la correpondiente propuesta de contratación a favor de quien haya obtenido la puntuación más alta en el proceso selectivo después de sumar la puntuación de la fase de concurso a los puntos obtenidos en la fase de oposición. Ello sin perjuicio de considerar trasladada la propuesta de contratación a favor del siguiente -y, en su caso, de los siguientes aspirantes en la orden de puntuación que hubiesen superado el ejercicio eliminatorio de la fase de oposición-, en el supuesto de que el primer aspirante propuesto (o los sucesivos siguientes) no pudiesen acreditar los requisitos necesarios para ser contratados o renunciasen a tal contratación.

El aspirante propuesto dispondrá de un plazo de cinco días desde la publicación del resultado de este proceso de selección para presentar en la secretaría del ayuntamiento los documentos acreditativos de que se cumplen los requisitos previstos en la base segunda.

Si el aspirante propuesto no presentase dentro de ese plazo indicado -salvo por causa de fuerza mayorsu documentación correspondiente o no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá procederse a su nom

bramiento, quedando anuladas todas las actuciones; sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiese incurrir por falsedad en la instancia presentada para tomar parte en el concurso-oposición.

Octava.-Formalización del contrato.

Tendrá lugar en el plazo de diez días a partir de la fecha de notificación del decreto de nombramiento dictada por la alcaldía.

Novena.-Incidencias.

El tribunal calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, y adaptar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Décima.-Recursos.

Los interesados podrán recurrir contra la presente convocatoria y sus bases en el plazo de treinta días siguientes al de su publicación en el BOP, mediante la interposición del recurso de reposición.

Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de procedimiento administrativos.

ANEXO I

Baremo de méritos para la fase de concurso de la plaza convocada:

1. Por servicios prestados en cualquier ayuntamiento en un puesto de trabajo similar: 1.30 puntos por cada año completo de servicios prestados en virtud del contrato laboral sin que puedan computarse los períodos inferiores. Máximo: 4 puntos.

2. Por estar en posesión de las siguientes titulaciones que serán excluyentes entre sí en caso de concurrencia:

-Licenciado en educación física: 4 puntos.

-Magisterio, especialidad de educación física: 3 puntos.

-Técnico de actividades físicas y animación deportiva: 2 puntos.

3. Por conocimiento de lengua gallega:

-Curso de iniciación: 1 punto.

-Curso de perfeccionamiento: 2 puntos.

(Son excluyentes ambas puntuaciones).

ANEXO II

Programa para la realización del ejercicio de carácter teórico de la fase de oposición:

A) Temas sobre organización, funcionamiento y régimen jurídico:

1. Los principios constitucionales y los derechos y deberes fundamentales en la Constitución.

2. Los actos administrativos: requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad.

3. El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

4. Los recursos administrativos: objeto y clases.

5. Los órganos necesarios del ayuntamiento: Pleno, alcalde, tenientes de alcalde y Comisión de Gobierno.

6. Los órganos complementarios del ayuntamiento: comisiones informativas, Comisión Especial de Cuentas y concejales delegados.

7. Los bienes de las entidades locales: clases y régimen de utilización.

8. Los servicios públicos locales: formas de gestión.

B) Temas relacionados con la actividad deportiva:

1. La animación deportiva. El deporte como práctica del tiempo libre.

-El deporte como recreación. Aspectos lúdicos.

-El deporte para todos. Popularización de la práctica deportiva.

2. La intevención sociodeportiva. Agentes.

-Asociacionismo y participación deportiva.

-Clubs y asociaciones deportivas.

-Estructuras y organización de la intervención territorial.

-El animador deportivo.

3. Planificación y programación de proyectos de animación deportiva.

-Aspectos metodológicos.

-Análisis de los objetivos

-Proyectos por tramos de edad.

-Evaluación de los programas.

4. Organización de la gestión del deporte municipal.

-La responsabilidad civil.

-Ley general del deporte de Galicia.

5. La seguridad en la organización de actividades deportivas.

-Normas de prevención.

-Planes de actuación.

-Primeros auxilios básicos.

6. Los deportes individuales, colectivos y de adversarios. Técnica y didáctica.

-Atletismo, natación, gimnasia, patinaje y otros.

-Baloncesto, balonmano, fútbol y fútbol sala, voleibol y otros.

-Tenis, badminton, judo y otros.

7. El turismo activo. Las actividades físicas en el medio natural.

-Las rutas del senderismo, bicicleta de montaña, a caballo...

-Piragüismo, vela y remo.

8. Deporte, actividad física y asociacionismo deportivo en la comarca.

-El Camino de Santiago como dinamizador de actividades.

-Dinámica social de la práctica de actividad física.

-Asociaciones de clubs de la comarca.

-Actividades físicas organizadas.

Arzúa, 27 de diciembre de 1999.

Manuel Moscoso López

Alcalde