El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de febrero de dos mil, adoptó el siguiente acuerdo:
Aprobar definitivamente como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal el ramal de gas del complejo medioambiental de Cerceda.
El órgano competente, por razón de la materia, para la tramitación del expediente es la Consellería de Medio Ambiente.
Las determinaciones contenidas en el proyecto vincularán el planeamento de los municipios en los que se asientan sus instalaciones, que habrán de adaptarse a ellas en los términos establecidos en el proyecto, en un plazo máximo de cuatro años.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, a los efectos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, quedan expresamente calificados como de marcado carácter territorial las obras necesarias para la ejecución del proyecto y, consecuentemente, no estarán sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1º.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Visto el citado acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, adoptado en su reunión del día tres de febrero de dos mil, y con la finalidad de cumprirlo, dispongo que se publique en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2000.
José Carlos del Álamo Jiménez
Conselleiro de Medio Ambiente