Advertidos errores en la citada orden, publicada en el DOG del 1 de febrero de 2000, es necesario hacer las oportunas correcciones:
En la página 1.286, en el artículo 11º.-Pesca sin muerte.
Donde dice: «Todas las capturas deberán ser devueltas al agua después de su extracción», debe decir: «Todas las capturas deberán ser devueltas inmediatamente al agua después de su extracción».
En la página 1.287, en el anexo I, principales masas de agua habitadas por salmón:
Donde dice:
Río Límite superior Límite inferior
Ulla Puente romano de Ponte Ledesma (Vila de Cruces y Boqueixón)
Debe decir:
Río Límite superior Límite inferior
Ulla Desembocadura del río Lañas y su prolongación imaginaria a la margen izquierda (Touro y Vila de Cruces)
En la página 1.288, en el régimen especial de embalses y lagunas de la provincia de Lugo:
-En el embalse de Belesar, en sus características, hay que añadir el texto: «cebos vegetales».
-En el embalse de Montefurado, en sus características, hay que añadir el texto: «todo el año, ciprínidos y black-bass o perca negra».