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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 24 de febrero de 2000 Pág. 2.460

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CULLEREDO

ANUNCIO.

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 18 de enero de 2000, acordó:

«Con objeto de estudiar la formación de planes especiales con las finalidades que en cada caso se indican, el Pleno Municipal, a propuesta de la Alcaldía, adoptó el siguiente acuerdo:

1. Delimitar las siguientes zonas o áreas dentro del término municipal:

A) Área situada en Vilaboa-Rutis que comprende las unidades de actuación 29, 30, 58, 59 y UE 1, un espacio de Ordenanza 3 que une las unidades 29, 30 y UE 1 con las unidades 58 y 59 y otro espacio de Ordenanza 13 que colinda por el norte con la A-9, por el sur, con edificio existente y unidades 29 y 30 y por el oeste con la Avda. de Vilaboa.

El objeto de la delimitación es estudiar la formación de un plan especial de reforma interior en suelo urbano con la finalidad de crear dotaciones y equipamientos (parque urbano).

B) Área situada en O Burgo, entre la UA 66 y la c/ Visitación de la Encina. Comprende las unidades de actuación 40, 41, 39, 38, 37, 36, 35 y 33, un espacio de suelo urbano de Ordenanza 4 que linda por el norte con el edificio nº 4 de la c/ Visitación de la Encina y con la UA 34, por el sur con la UA 38, por el este con la c/ Visitación de la Encina y por el oeste unidades 34 y 37, y otro espacio de Ordenanza 4 que linda por el norte con edificio en construcción (promociónn de Prolago, S.L.), por el sur con la UA 35, por el este con la UA 33 y por el oeste con c/ Mosteiro Sobrado.

El objeto de la delimitación es estudiar la formación de un plan especial de reforma interior en suelo urbano con la finalidad de descongestionar la zona y resolver problemas de circulación.

C) Área situada en O Burgo que linda por el norte con c/ de la Paz, sur y este con ámbito de plan especial 1 de la ría y oeste con LC-211.

El objeto de la delimitación es estudiar la formación de un plan especial d reforma interior en suelo urbano para resolución de problemas estéticos (regularización de fachada marítima).

D) Áreas situada en A Corveira-Rutis, que comprende la UA 9 y otros terrenos urbanos de Ordenanzas 3 y 4. El área delimitada linda por el norte con c/ Castelao, este con la CN-550, oeste con c/ Vilar Ponte y sur con UA 71, edificio nº 187 de la Avda. de Vilaboa y arco de circunferencia que une la c/ Gómez Pérez das Mariñas a la altura de la UA 71 con la c/ Vilar Ponte a la altura del nº 21.

El objeto de esta delimitación es estudiar la formación de un plan especial de reforma interior en suelo urbano para la creación de dotaciones urbanísticas y resolución de problemas de circulación.

2. Suspender en las zonas delimitadas el procedimiento de otorgamiento de licencias de parcelación y edificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley del suelo de Galicia, por plazo máximo de 1 año.

3. Que se proceda a la publicación de este acuerdo en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los diarios de mayor circulación.

4. Determinar que este acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo adoptó en el plazo de un mes o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, computados, ambos plazos, a partir del día siguiente a su publicación.

La interposición del recurso de reposición impide la impugnación en vía contencioso-administrativa en tanto no se resuelva el mismo, lo que deberá realizarse en el plazo de un mes desde su interposición. En este caso, el plazo de interposición del recurso contencioso será de dos meses o de seis meses, contados, respectivamente, desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o desde que deba entenderse presuntamente desestimado el mismo (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC, modificada por la Ley 4/1999 y artículo 46.1º.3 de la Ley de la JCA).».

Culleredo, 20 de enero de 2000.

Julio Sacristán de Diego

Alcalde