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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 24 de febrero de 2000 Pág. 2.448

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 12 de enero de 2000 por la que se otorga a Centros Comerciales Continente, S.A. permiso de actividad para un centro regulador de crustáceos en el establecimiento sito en la avenida de Alfonso Molina, A Coruña.

Visto el expediente iniciado a instancia de Javier Varela Vázquez, en representación de Centros Comerciales Continente, S.A., en el que solicita permiso de actividad para un centro regulador de crustáceos en la instalación del Centro Comercial Continente sito en la Avda. Alfonso Molina, s/n, A Coruña.

Teniendo en cuenta que el expediente se tramitó conforme a derecho.

Teniendo en cuenta que en el Decreto 286/1996, de 4 de julio, por el que se crea la figura del centro

regulador de crustáceos como nuevo tipo de establecimiento auxiliar de acuicultura, en su artículo 1º se contempla que el mencionado centro regulador dependerá del establecimiento matriz, formando parte del mismo local aunque separado, físicamente en su totalidad, de la zona de atención al público.

Teniendo en cuenta los informes que constan en el expediente, así como la propuesta favorable de la Delegación Territorial de A Coruña, de fecha 22-7-1999, esta consellería

RESUELVE:

Otorgar a Centro Comerciales Continente, S.A. (NIF A-12017216), permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación, del establecimiento que a continuación se relaciona:

-Establecimiento auxiliar de acuicultura: centro regulador de crustáceos.

-Situación: Centros Comerciales Continente, S.A. sito en la avenida de Alfonso Molina, s/n, A Coruña.

-Especies: buey (Cancer pagurus), bogavante (Homarus gammarus), centollo (Maja squinado) y nécora (Necora puber).

Dominio público: no ocupa.

Dominio privado: 9,185 m.

Superficie de estabulación: 2 piscinas que hacen un total de 3,20 m.

El permiso de actividad se otorga bajo las siguientes condiciones:

Primera: tendrá una vigencia de diez años, que se contarán a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia; podrá ser prorrogado discrecionalmente a petición del interesado por plazos máximos de otros diez años. Esta petición deberá presentarse en los sesenta (60) días anteriores al final de la vigencia.

Segunda: el emplazamiento y las obras de instalación del establecimiento se ajustarán a los planos y proyecto presentados. El titular del permiso de actividad deberá dar comienzo a las obras en un plazo de seis (6) meses, que se contarán desde el día siguiente a la publicación en el DOG de la presente orden y quedarán finalizadas en el plazo de un (1) año.

Finalizadas las obras, el titular lo comunicará a la Delegación Territorial de A Coruña, a los efectos de practicar la inspección de éstas, de las que se emitirá el correspondiente informe.

Tercera: el establecimiento cumplirá lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, en el Decreto 286/1996, de 4 de julio, por el que se crea la figura del centro regulador de crustáceos como nuevo tipo de establecimiento auxiliar de acuicultura, en la Orden de 16 de octubre de 1996 sobre centros reguladores de crustáceos, así como la demás normativa vigente aplicable a este tipo de establecimientos.

Cuarta: el titular contrae la obligación de mantener en buen estado las instalaciones; éstas no podrán alquilarse ni ser destinadas a usos distintos de los propios de este tipo de establecimientos. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Quinta: el permiso de actividad al que se refiere esta orden se extinguirá en los casos previstos en el artículo 72 de la Ley 6/1993 y en el artículo 6 del Decreto 193/1997 señalados.

Sexta: el otorgamiento del permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias u otras autorizaciones legalmente procedentes, exigibles por otros organismos en función de sus competencias.

Séptima: el interesado justificará el abono a Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones administrativas (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto a tal impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda o la oficina liquidadora correspondiente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo que se interpondrá en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 12 de enero de 2000.

P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246, del 22)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura