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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 24 de febrero de 2000 Pág. 2.441

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Pena Luisa. (Expediente 027-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancias de Made Energías Renovables, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en la calle de O Castiñeiriño, 12-3º-A, C.P. 15702 Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Pena Luisa; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 30 de noviembre de 1998, Jerónimo Llompart Homs, en nombre y representación de Made Energías Renovables, S.A. solicitó la autorización administrativa, y aprobación del proyecto de ejecución, del parque eólico denominado Pena Luisa, de 21,78 MW, aportando la documentación establecida

al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1996, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 205/1995, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Lugo de 8 de marzo de 1999, publicada en el BOP de Lugo del 25 de marzo de 1999, en el diario El Progreso y La Voz de Galicia del 23 de marzo de 1999, en el DOG del 19 de marzo de 1999 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Ourol y Muras.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Francisco Jauregízar Isasi en representación de Silicatos Minerales, S.L., titular del permiso de investigación minera Besteburiz nº 5.207 se opone al parque sólo en las zonas en las que se ha detectado la presencia de mineral de feldespato.

2. El Ayuntamiento de Ourol alega que seis parques en su municipio son demasiados y que los estudios ambientales deberían contemplar esta sinergia. Propone compensaciones directas al ayuntamiento y los vecinos en vez de expropiación y solicita que se consideren posibles incompatibilidades con peticiones concesionales de aprovechamientos hidroeléctricos presentadas por el ayuntamiento.

3. Sinesio Porto Costa, Tomás Gómez Chao y José Luis Porto Martínez, manifiestan que los nombres de las parcelas en los comunicados son erróneos, desconocen si la superficie de sus fincas afectadas por las instalaciones se corresponden con la realidad, pues no han tenido conocimiento de por donde discurrirán los trabajos y la posible incidencia negativa que sobre los viales puedan tener las obras del parque.

4. José Antonio Fernández Pico solicita que se considere a la junta vecinal de montes en mano común denominada Pena Luisa, Chao do Curro, Pena Dauga, Pedreizao y Pau do Lamoso, como propietaria de la finca detallada bajo el nº 89.

Tercero.-El 16 de julio de 1999, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

XY

Pena LuisaMuras0.614.0004.823.750

Ouro0.615.5004.822.250

0.616.2504.821.000

0.615.6254.821.025

0.615.5004.821.500

0.615.2504.822.000

0.614.2504.822.750

0.613.7504.823.500

Características técnicas del parque.

Nº de aerogeneradores: 33.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 Kw.

Generadores: Made AE-46/I.

Potencia total instalada: 21,78 MW.

Producción anual estimada: 57.703 MWh/año.

Inversión prevista: 2.904.651.574 ptas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión.

33 transformadores de 0,690/20 kV, de potencia unitaria 700 kVA, instalados unitariamente en interior torre de aerogenerador, con su correspondiente infraestructura enterrada de evacuación de energía.

Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía eléctrica producida en los parques eólicos de Pena Luisa y Pedra Chantada, compuesta por 2 transformadores principales 20/132 kV de 32 MVA de potencia cada uno y dos de servicios auxiliares 20/0,38 kV de potencia unitaria 50 kVA con los correspondientes equipos de medida, maniobra y protección.

Cuarto.-El 15 de diciembre de 1999, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que no se pueden aceptar las alegaciones presentadas por los interesados por las razones que a continuación se indican:

1. Silicatos minerales. En su momento se estudiará, si procede, la compatibilidad.

2. Ayuntamiento de Ourol. En lo referente a expropiaciones y efectos ambientales se actúa conforme a la legislación vigente. En lo relativo a las solicitudes de aprovechamiento hidroeléctrico, en su momento se estudiará la compatibilidad.

3. Sinesio Porto Costa, Tomás Gómez Chao y José Luis Porto Martínez, las afecciones están delimitadas en el proyecto tanto en superficie como el tipo de afección.

4. En el levantamiento de actas se aportará la documentación acreditativa necesaria de la finca nº 89, por José Antonio Fernández Pico como representante de la junta vecinal de montes en mano común denominada Pena Luisa, Chao do Curro, Pena Dauga, Pedreizao y Pau do Lamoso.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto, se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE

-Autorizar a Made Energías Renovables, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Pena Luisa, a ubicar en los ayuntamientos de Muras y Ourol.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Made Energías Renovables, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 58.093.031 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 2.904.651.574 ptas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Made Energías Renovables, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 15 de diciembre de 1999, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 1999.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria