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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miercoles, 23 de febrero de 2000 Pág. 2.380

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ANUNCIO.

La Comisión de Gobierno, en la sesión celebrada el día 26 de noviembre de 1999 y en el expediente administrativo con RGª 711-99-4945, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de estatutos y bases de actuación para la constitución de la Junta de Compensación de la UE 2 del ámbito UZP 1.03 ensanche de Vallecas, presentado por Javier García Valcárcel en su condición de gerente de la Comisión Gestora, con las modificaciones introducidas como consecuencia de la estimación total de las alegaciones presentadas por el Canal de Isabel II, Antonio Golmar Luque, Ángel Sáez García y Mercedes Cosqui Borrego; por la estimación parcial de las presentadas por Ana María y María Jesús Rincón de Benito e Inmobiliaria Colonial; y por la desestimación en el sentido del informe de la Sección de Gestión de Sis

temas obrante al expediente, de las suscritas por Isabel y María Luisa Fernández de Córdoba y Maldonado y de MERINSA que se relacionan en el informe que antecede.

Segundo.-Corregir lo errores materiales detectados en el artículado de los proyectos de estatutos y bases de actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con el informe de la Sección de Gestión de Sistemas del departamento de Iniciativa Privada obrante al expediente.

Tercero.-Designar como representante de la Administración actuante en el órgano rector de la Junta de Compensación que se constituya al concejal presidente de la Junta de Villa de Vallecas o persona en quien éste delegue.

Cuarto.-Publicar el presente acuerdo en el BOCM, así como las modificaciones introducidas en el texto de los proyectos de estatutos y bases de actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162.4º del Reglamento de gestión, notificándolo personalmente a todos los propietarios afectados.

Quinto.-Aquellos propietarios que no hayan solicitado su incorporación a la Junta de Compensación disponen del plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, para solicitar su incorporación mediante escrito presentado ante la Gerencia Municipal de Urbanismo, advirtiéndoles que en caso de no hacerlo así serán expropiados, de conformidad con lo dipuesto en el artículo 127.1º del texto refundido sobre régimen del suelo y ordenación urbana de 1976 y el artículo 168 del Reglemento de gestión.

En cumplimiento de lo acordado en el punto tercero, a continuacións e transcriben las modificaciones introducidas en los estatutos y bases de actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162.4º del Reglamento de gestión.

Estatutos

Se suprime el párrafo 4º del artículo 15, que establecía que los miembros de la Junta de Compensación responderán con todso sus bienes, presentes y futuros, del cumplimiento de las obligaciones dimanantes de su pertenencia a la misma.

El artículo 16.2º que da como sigue:

«La cuota que inicialmente corresponda a cada miembro de la Junta de Compensación a efectos de ejercicio de derechos y obligaciones será proporcional a la superficie de las fincas aportadas, en relación con la de la totalidad de la unidad, con arreglo a lo establecido en el nº 2 de la letra B de la base cuarta de actuación. Una vez aprobado definitivamente el proyecto de compensación, las aportaciones se fijarán en función del valor de las fincas que le hayan sido atribuidas a cada propietario en el proyecto de compensación, establecido de acuerdo con lo previsto

en la base undécima. Las cantidades que, con anterioridad a la aprobación definitiva del proyecto de compensación hayan resultado abonadas por cada propietario en proporción a la superficie de las fincas aprotadas, quedarán regularizadas en la cuenta provisional de liquidación del proyecto de compensación».

Se añade al final del artículo 16.7º el siguiente párrafo:

«En el supuesto de que pertenezcan a la Junta de Compensación empresa o empresas urbanizadoras, en el momento de integración de éstas se procederá al reajuste de las participaciones porcentuales de los miembros. Dicho reajuste no afectará a los propietarios disconformes con la incorporación que, con arreglo al artículo 12.4º de los estatutos y al último inciso del apartado 2º de la base séptima de actuación, se comprometen a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan».

Se añade un nuevo punto, el 8, al artículo 16:

«De conformidad con lo previsto en las bases de actuación, los propietarios de las parcelas referidas en el número 10 de las bases segunda.3 (las correspondientes al núcleo de viviendas unifamiliares y talleres sitos entre las calles Travesía Puerto Reinosa, María Pérez Medel y Real de Arganda, calificadas por el plan parcial como zona CC: consolidación del casco urbano, Grado CC-1, siempre que la fecha de aprobación definitiva del plan parcial estuvieran destinados a residencia permanente y habitual, propia o ajena, o a actividades empresariales o profesionales), una vez adheridos a la Junta de Compensación tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de los miembros de la Junta de Compensación, pero quedarán exonerados de la obligación de realizar aportaciones para el pago de los gastos de urbanización y gestión de la Junta de Compensación, y la compensación en metálico que correspondería al exceso de aprovechamiento que en su caso les reconozca el proyecto de

compensación correspondiente».

Se modifica el plazo que recogía el artículo 18.2º, quedando como sigue:

«Los miembros, fundadores, adheridos y todos los demás propietarios, que no concurran a la formalización de la escritura de constitución podrán otorgar escrituras de adhesión dentro del plazo del mes siguiente a dicha formalización».

Se suprime el punto 4 del artículo 24 de los estatutos, que establecía:

«En caso de urgencia, debidamente justificados se podrán tomar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del del día y siempre que así lo acuerde la mayoría de los miembros asistentes que representen al menos el 60% de las cuotas de participación de la Junta de Compensación».

El artículo 29.4º queda:

«El proyecto de compensación se tramitará con arreglo al artículo 174 del Reglamento de gestión urbanística y, por tanto, el acuerdo para su aprobación

por la Junta de Compesación habrá de adoptarse por mayoría de sus miembros que, a su vez, represente los dos tercios de las cuotas de participación. Habrán de adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta de Compensación que representen las dos terceras partes de las cuotas de participación los acuerdos consistentes en la modificación de los estatutos, señalamiento de cuotas y rectificación de éstas, imposición de aportaciones extraordinarias, formalización de operaciones de crédito con garantía hipotecaria sobre las fincas pertenecientes a los miembros de la Junta de Compensación, enajenación de terrenos y de inmuebles construidos por la Junta de Compensación y disolución de ésta. En lo referente al proyecto de compensación una vez aprobdo por la asamblea general de la Junta de Compensación con los requisitos establecidos en el artículo 174 del Reglamento de gestión urbanística, los propietarios disidentes o que no hubieran concurrrido de la asamblea

general, dentro del plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación fehaciente del acuerdo de aprobación del proyecto de compensación por parte de aquella asamblea general, podrán formular alegaciones ante el órgano urbanístico de control a quien compete la aprobación definitiva del proyecto de compensación. No serán admitidas a trámite las alegaciones que se presenten ante el órgano urbanístico de control una vez transcurrido aquel plazo máximo de un mes, salvo que éste lo estime oportuno».

El párrafo 7º del mismo artículo 29 se sustituye quedando redactado de la siguiente forma:

«Aquellos acuerdos que impliquen la modificación de los presentes estatutos para que puedan ser ejecutivos precisarán la aprobación del órgano urbanístico de control».

Se modifica el párrafo del artículo 38 que queda redactdo como sigue:

«La comisión coordinadora del ámbito UZP 1.03 Ensanche de Vallecas es un órgano de coordinación, constituido por las juntas de compensación del ámbito UZP 1.03 Ensanche de Vallecas, para la mejor ejecución del plan parcial del convenio urbanístico suscrito con el Ayuntamiento de Madrid, en todo lo referente a los sistemas generales y conexiones (infraestructuras vertebradoras) y restantes actuaciones que afecten al conjunto del ámbito. La referencia a la comisión coordinadora contenidas en los presentes estatutos se entenderán hechas a la entidad con o sin personalidad jurídica que, en su caso, pueda llegar a constituirse por las juntas de compesanción correspondientes a las unidades de ejecución delimitadas dentro del ámbito UZP 1.03 Ensanche de Vallecas».

El plazo que recogía el artículo 40 se modifica, quedando:

«El presidente y vicepresidente serán designados por la asamblea general y su nombramiento tendrá una duración de cuatro años; pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales en virtud de acuerdo expreso».

Del mismo modo, se modifica, quedando el artículo 42:

«El secretario será designado por el Consejo Rector, no siendo preciso que sea miembro del mismo, ni propietario, debiendo recaer en persona cualificada profesionalmente, y su nombramiento tendrá una duración de cuatro años; pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso».

Se modifica el artículo 52.2º quedando como sigue:

«Contra los acuerdos de la asamblea general, expresos o por siliencio, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano urbanístico de control. El plazo para la interposición del recurso será de un mes, a contar deste el día siguiente a su notificación, cuando se trate de acto expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses desde la desestimación presunta por silencio, desestimación que se entenderá producida una vez transcurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución expresa».

Se modifica la disposición final primera que queda redactada como sigue:

«Cuantos gastos se hayan satisfecho anticipadamente en beneficio de la gestión común, por los propietarios fundadores y adheridos del ámbito UZP 1.03 Ensanche de Vallecas, y con el acuerdo de la comisión gestora del mismo, serán de cuenta de la Junta de Compensación de la unidad de ejecución nº 2, en la proporción correspondiente, previa su justificación ante la Asamblea General, y serán deducidos de la primera cuota o derrama a que estén obligados a satisfacer los propietarios de dicha unidad de ejecución».

Bases

Se modifica el nº 10 de la base segunda 3 a) quedando redactado como sigue:

«Los costes de urbanización, gestión y la compensación a metálico que correspondiera al exceso de aprovechamiento reconocidos por proyecto de compensación a los propietarios de las parcelas pertenecientes al núcleo de viviendas unifamiliares y talleres sitos entre las calles Travesía Puerto de Reinosa, María Pérez Médel y Real de Arganda, calificadas por el plan parcial como zona CC: consolidación del casco urbano; grado CC-1, que a la fecha de aprobación definitiva del plan parcial estuvieran destinados a residencia permanente y habitual, propia o ajena, o a actividades empresariales o profesionales, siempre que sus propietarios se encuentren adheridos a la Junta de Compensación. No quedando comprendidos en este supuesto los suelos vacantes ni los suelos con edificaciones sin ocupantes ni actividad en el momento de la aprobación definitiva del plan parcial. Tampoco será aplicables este régimen a las parcelas descritas que, por no incorporación de sus propietarios a la Junta de

Compensación en la forma y dentro de los plazos establecidos en los estatutos, hayan de ser objeto de expropiación forzosa en beneficio d ela propia Junta de Compensación».

Se añade a la base décima un nuevo punto nº 2 desplazando a la numeración de los apartados sucesivos, del siguiente tenor:

«Se exonerará de los costes de urbanización, gestión y la compensación a metálico que correspondiera al exceso de aprovechamiento reconocidos por el Proyecto de Compensación a los propietarios de las parcelas pertenecientes al núcleo de viviendas unifamiliares y talleres sitos entre las calles Travesía Puerto de Reinosa, María Pérez Médel y Real de Arganda, calificadas por el Plan Parcial como zona CC: consolidación casco urbano, grado CC-1, que a la fecha de aprobación definitiva del plan parcial estuvieran destinados a residencia permanente y habitual, propia o ajena, o a actividades empresariales o profesionales, csiempre que sus propietarios se encuentren adheridos a la Junta de Compensación. No quedan comprendidos en este supuesto los suelos vacantes o las edificaciones sin ocupantes ni actividad en el momento de la aprobación defintiiva del plan parcial. Tampoco será aplicable este régimen a las parcelas descritas que, por no incorporación de sus propietarios a la

correspondiente Junta de Compensación en la forma y dentro de los plazos establecidos en los estatutos, hayan de ser objeto de expropiación forzosa en beneficio de la propia Junta de Compensación».

Se añade a la base décimo segunda un nuevo nº 2, desplazando la numeración de los apartados sucesivos, del siguiente tenor:

«Como excepción a la regla general establecida en el punto 1 de esta base, y dadas las condiciones específicas que fija el plan parcial para la ordenación de las parcelas pertenecientes al núcleo de viviendas unifamiliares y talleres sitos entre las calles Travesía Puerto Reinosa, María Pérez Médel y Real de Arganda, calificadas por el plan parcial como zona CC: consolidación del casco urbano. Grado CC-1, cuyos propietarios se hayan incorporado a la Junta de Compensación, el proyecto de compensación adjudicará las parcelas resultantes íntegramente a favor de sus primitivos propietarios con el aprovechamiento que el plan parcial les reconoce.

La atribución de las parcelas resultantes y su aprovechamiento establecida como excepción a la regla general en el párrafo anterior, podrá apartarse de las limitaciones y condiciones fijadas en los artículos 89, punto 2 y 99, apartado e) y f) y, todo ello en orden a las previsones establecidas en el plan parcial y con el objeto de favorecer la incorporación a la Junta de Compensación de los propietarios afectados, facilitando, de este modo, la ejecución del ámbito».

Se modifica el párrafo primero del punto 1 de la base décimo quinta que queda redactado de la siguiente forma:

«La distribución entre los miembros de la Junta de Compensanción de los beneficios o pérdidas resultantes de la actuación urbanizadora se efectuará en proporción a las respectivas cuotas de participación, a excepción de aquellos casos previstos como específicos en estas propias bases. Dicha proporcionalidad

en el reparto no se alterará por ninguna de las circunstancias siguientes...».

Se añade a la base décimo sexta un nuevo punto nº 4 desplazando la numeración de los apartados sucesivos, del siguiente tenor:

«Como excepción a las reglas generales fijadas en los puntos anteriores de esta base, deberá contemplarse el caso específico previsto en la base décima, punto 2, por el que se exonerará de los costes de urbanización, gestión y la compensación a metálico que correspondiera al exceso de aprovechamiento reconocidos por proyecto de compensación a los propietarios de las parcelas pertenecientes al núcleo de viviendas unifamiliares y talleres sitos entre las calles Travesía Puerto de Reinosa, María Pérez Médel y Real de Arganda, calificadas por el plan parcial como zona CC: consolidación del casco urbano, grado CC-1, que a la fecha de aprobación definitiva del plan parcial estuvieran destinados a residencia permanente y habitual, propia o ajena, o a actividades empresariales o profesionales, siempre que sus propietarios se encuentren adheridos a la Junta de Compensación.

No quedando comprendidos en el supuesto contemplado en el párrafo anterior los suelos vacantes ni los suelos con edficaciones sin ocupantes ni actividad a la fecha de aprobación definitiva del plan parcial que, con las condiciones específicas fijadas en la base décimo segunda, punto 2, deberán abonar la compensación en metálico de las diferencias de aprovechamiento que les atribuya el proyecto de compensación, sujetándose, para su fijación, a las reglas generales establecidas en estas bases».

Asimismo, se publican los errores materiales detectados y corregidos en los contenidos de estatutos y bases de actuación.

Estatutos

En el artículo 6 F, donde dice Ley de 26 de julio de 1992, debe decir, 26 de junio de 1992.

En el artículo 10 H, donde dice artículo 46, debe decir artículo 47.

En el artículo 10 I, donde dice artículo 51, debe decir artículo 52.

En el artículo 22 H, donde dice artículo 10, debe decir artículo 6.

En el artículo 33.2, donde dice artículo 23 E, debe decir artículo 22 E.

Bases

La base decimotercera a), donde dice artículo 46, debe decir artículo 47.

Mediante el presente anuncio se notifica el citado acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a los propietarios y otros afectados cuyo domicilio ha resultado desconocido:

Titulares de fincas con domicilio desconocido

Titular: Pedro María Morales Campo.

Finca registral: 9.903.

Polígono: 4.

Parcela: 41.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante al órgano que lo dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOCM, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Madrid, 14 de diciembre de 1999.

Paulino Martín Hernández

Secretario general del Ayuntamiento de Madrid