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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miercoles, 23 de febrero de 2000 Pág. 2.333

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Euroinversiones Last Teardrop, S.L. (Aguas de Sousas) de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Euroinversiones Last Teardrop, S.L. (Aguas de Sousas) (código convenio nº 3200032) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 4-2-2000, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social por el comité de empresa, el día 3-12-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y en el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo,

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 20 de enero de 2000.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de Aguas de Sousas

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Las disposiciones incluidas en el presente convenio regularán en su vigencia las relaciones laborales que en el se establecen entre la empresa Aguas de Sousas y el personal de la misma.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Estará afectado por el presente convenio todo el personal de la empresa, excepto las personas que ejerzan funciones de alta dirección y alto consejo.

Artículo 3º.-Vigencia, duración y denuncia.

La duración de este convenio será de 2 años comenzando sus efectos económicos el día 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2000. El convenio

se prorrogará de año en año si no fuese denunciado por una de las partes, al menos, con un mes de antelación al término de su vigencia.

Artículo 4º.-Compensación y absorción.

Las mejoras resultantes del presente convenio serán compensadas y absorbidas, hasta donde alcance el cómputo anual, con aquellas otras que se pudiesen establecer por disposición legal o que se hubiesen establecido por la empresa, a no ser que expresamente se pacte lo contrario.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Para resolver las dudas que pudiesen surgir sobre la aplicación del convenio, se constituye una comisión mixta compuesta por los vocales que intervinieron en la negociación y elaboración del convenio.

Artículo 6º.-Clasificación del personal.

Por disposición legal, obligatorias y por necesidades de la empresa, es preciso crear y definir nuevas categorías:

-Técnico titulado de laboratorio: es el que con título de facultativo oficial realiza las funciones de analista de control de calidad, con responsabilidad, dependiendo directamente de la dirección de la empresa.

-Laborante: es el productor que tiene a su cargo a un grupo de personas que dirige y orienta en la ejecución de los trabajos de un determinado servicio.

-Peón: es el operario que ejecuta labores para las que se requiere predominantemente esfuerzo físico, sin necesidad de práctica operaria alguna. Esta categoría sólo se le podrá aplicar al personal contratado por temporada para carga y descarga, y no al ingresar como fijo de plantilla como operario de embotellamiento.

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

Se establece una jornada de trabajo de 40 (cuarenta) horas semanales. El personal de distribución y reparto, mientras esté adscrito a estos trabajos, podrá ser excluido de la jornada normal siempre que de común acuerdo con la empresa se fijen compensaciones económicas para las posibles variaciones que pueda tener la jornada, teniendo en cuenta las características especiales que presenta la distribución y reparto.

A los efectos de cómputo como jornada efectiva de trabajo se establece que, en caso de realizarse jornada continua, los trabajadores tendrán derecho a quince minutos de descanso para el bocadillo, por cuenta de la empresa a lo largo de todo el año.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Los trabajadores tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones. El salario que percibirán durante el período de vacaciones será el real estipulado en el presente convenio.

Las vacaciones serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio, procurando complacer

al personal, si bien la empresa se reserva la facultad de concederlas fuera de la época de campaña comprendida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambas fechas incluidas.

No obstante lo anterior, el personal contenido en este convenio tendrá derecho a fraccionar su descanso vacacional en dos períodos, uno de 22 días ininterrumpidos y otro de 8 días, teniendo siempre presentes las necesidades del servicio.

Artículo 9º.-Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempo siguientes:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de un hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, habrá que atenerse a lo dispuesto en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1º del artículo 46 de la ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará su importe del salario al que tuviese derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este erecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen.

Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Artículo 10º.-Retribución.

La retribución convenida constará de:

Salario base.

Complementos salariales.

Artículo 11º.-Salario base.

El salario base y los complementos salariales que regirán desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999 serán los que figuran en la tabla de salarios anexa y que supone un incremento de 2,4% sobre el salario base y complementos salariales negociado para el año 1998.

En el año 1999-2000 la subida salarial será de un 2,5% en todos los conceptos.

Artículo 12º.-Antigüedad.

Se establece un complemento de antigüedad consistente en trienios al 4% sobre el salario base.

Artículo 13º

Se establece el derecho a la percepción de una gratificación de carencia de incentivos como prima de productividad y asistencia.

La cuantía de la gratificación es la que se establece por día de trabajo efectivo en la tabla de salarios anexa.

El derecho a la percepción de esa gratificación se perderá total o parcialmente por las siguientes causas:

a) El 25% de la gratificación correspondiente al salario de un día, por falta de puntualidad de hasta cinco minutos. La reincidencia de este tipo de falta se agravará con el 50%.

b) El 75% de la gratificación correspondiente al salario de un día, por falta de puntualidad superior a cinco minutos y hasta media hora.

c) El 100% por más de media hora sin llegar al día completo.

d) El correspondiente a tres días por faltas de asistencia.

e) El correspondiente a 15 días por la imposición de una sanción de carácter muy grave.

f) El abandono del trabajo antes de la hora señalada, la no incorporación a la hora justa y las interrupciones injustificadas se considerarán como faltas de puntualidad a estos efectos.

Artículo 14º.-Sistemas de incentivos.

La empresa podrá establecer cualquier otro sistema de incentivos. Dicho sistema de remuneración por rendimiento representará como actividad normal del trabajo la de 100 unidades del sistema centesimal o 60 puntos Bedaux. La actividad óptima estará valorada en 140 unidades centesimales u 80 puntos Bedaux.

Artículo 15º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen tres pagas extraordinarias que serán abonadas una en julio, otra en diciembre y otra en el primer trimestre del año por años vencidos, abonándose a razón de una mensualidad a salario real.

Artículo 16º.-Jubilación.

Al cesar el trabajador en la empresa por jubilación, se le concederá una indemnización de salario base más antigüedad, en proporción a sus años de servicio en la empresa, con arreglo a la siguiente escala:

5 años: 2 mensualidades.

10 años: 3 mensualidades.

15 años: 4 mensualidades.

20 años: 5 mensualidades.

25 años: 6 mensualidades.

De 30 en adelante: una anualidad.

Artículo 17º.-Gratificación de vigilancia y guarda jurado.

En concepto de peligrosidad se establece una gratificación para los que ejerzan dichas funciones, consistente en el 10% del salario base.

Artículo 18º.-Auxiliares administrativos.

Los auxiliares administrativos, a los seis años de ejercer dichas funciones en la empresa, deberán ascender a la categoría de oficiales administrativos.

Artículo 19º.-Seguro de vida, accidentes e invalidez permanente.

La empresa estará obligada a mantener un seguro para todo el personal afectado por el presente convenio que cubra las siguientes contingencias y con las siguientes indemnizaciones:

-Muerte por accidente: 3.600.000 pesetas.

-Muerte por cualquier otra causa: 1.000.000 de pesetas.

-Invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 4.100.000 pesetas.

El beneficiario en caso de invalidez permanente será el trabajador, que en el caso de muerte en las dos modalidades que recoge el convenio será el cónyuge o, en su caso, los derecho-habientes del trabajador asegurado.

El plazo para concertar este seguro para el personal de nuevo ingreso será de tres meses a partir del día en que el trabajador entre en la empresa.

Artículo 20º.-Gratificaciones por matrimonio.

Todos los trabajadores con antigüedad de al menos tres años en la empresa tendrán derecho, cuando se casen, a una gratificación de un mes de salario más antigüedad.

Artículo 21º.-Incapacidad temporal.

Cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal como consecuencia de un accidente de trabajo, percibirá el 100% del salario que venía percibiendo a partir del día siguiente al de producirse dicho accidente.

Cuando un trabajador se encuentre en incapacidad temporal como consecuencia de un accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional percibirá el 100% del salario que venía percibiendo a partir del primer día que se encuentre en dicha situación.

Cláusula final.

En todo lo que no esté previsto en el presente convenio habrá que atenerse a lo dispuesto en la reglamentación de los establecimientos balnearios de 3 de junio de 1959 y en las demás disposiciones legales vigentes.

Tabla de salarios para el año 1999.

PersonalSalarioPCI

Personal técnico
Licenciados titulados superiores144.428
Técnicos titulados123.013
Peritos y asimilados123.013

No titulados
Encargado general123.013
Encargado de sección114.848

Personal administrativo
Jefe de 1ª83.4431.882
Jefe de 2ª83.4431.882
Oficial de 1ª83.4431.882
Oficial de 2ª83.4431.882
Auxiliar83.443861

Personal comercial
Jefe de ventas123.013
Inspector de ventas81.5361.408

Personal obrero
Capataz2.8801.408
Operario de embotellamiento2.8801.245
Aprendiz2.880

Oficios varios
Oficial de 1ª2.8801.408
Conductor repartidor2.8801.408
Oficial de 2ª2.8681.248
Oficial de 3ª2.8681.248
Ayudante, conductor, laborante2.948861

Personal subalterno
Peón, almacenero, ordenanza2.521872
Cobrador, vigilante, portero2.521872
Conserje, telefonista2.521872
Jardinero, limpiadora2.521872

Tabla de salarios para el año 2000.

PersonalSalarioPCI

Personal técnico
Licenciados titulados superiores148.038
Técnicos titulados126.088
Peritos y asimilados126.088

No titulados
Encargado general126.088
Encargado de sección117.719

PersonalSalarioPCI

Personal administrativo
Jefe de 1ª85.5291.929
Jefe de 2ª85.5291.929
Oficial de 1ª85.5291.443
Oficial de 2ª85.5291.929
Auxiliar85.529882

Personal comercial
Jefe de ventas126.088
Inspector de ventas85.5291.443

Personal obrero
Capataz2.9521.443
Operario de embotellamiento2.9521.276
Aprendiz2.952

Oficios varios
Oficial de 1ª2.9521.443
Conductor repartidor2.9521.443
Oficial de 2ª2.9391.279
Oficial de 3ª2.9391.279
Ayudante, conductor, laborante2.994882

Personal subalterno
Peón, almacenero, ordenanza2.581893
Cobrador, vigilante, portero2.581893
Conserje, telefonista2.581893
Jardinero, limpiadora2.581893