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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 22 de febrero de 2000 Pág. 2.293

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se aprueba el proyecto de ejecución de la conexión a Mesogen, S.L., anexo a la red de A Coruña, en el término municipal de A Coruña.

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Enagás, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en Avda. de América, nº 38, 28028 Madrid, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 15 de abril de 1996, la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Enagás, S.L. la concesión administrativa para la prestación de servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales en distintos términos municipales de la provincia de A Coruña.

Segundo.-Con fecha 8 de marzo de 1999, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido los artículos 89.3º y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1933, de 26 de octubre, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones de la conexión a Mesogen, S.L., anexo a la red de A Coruña, así como la declaración de utilidad pública de las mencionadas instalaciones, acompañando a dicha solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones, que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

Las modificaciones en el trazado afectan al término municipal A Coruña, y en resumen serán las siguientes:

La conducción de diámetro 4'' parte del ramal A Coruña (diámetro 12'') que discurre en paralelismo con la calle del P.I. Pocomaco.

Bordea la calle sexta por el exterior y discurre en paralelismo con la carretera CP-0512 de Lugar del Campo a Birloque por Uxes hasta la calle de acceso a Mesogen.

Una vez se aproxima la conducción a la industria indicada, se reduce a 2'' de diámetro.

La longitud total del trazado es de 130 m.

El presupuesto asciende a la cantidad de 1.558.230 ptas.

Terceiro.-Por Resolución de 20 de enero de 2000, esta dirección general autoriza la transmisión de autorización administrativa de la presente instalación de la empresa Enagás, S.A. a favor de Gas Natural SDG, S.A., de acuerdo con la operación de escisión de la rama de distribución de gas llevada a cabo entre ambas empresas.

Cuarto.-Esta dirección general sometió a información pública el referido proyecto junto con la relación de bienes y derechos afectados, mediante Resolución de 11 de marzo de 1999, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 22 de abril, en el BOP de A Coruña del 14 de abril, en el diario La Voz de Galicia del 25 de marzo y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Coruña.

Quinto.-Durante el período legalmente establecido se recibió la siguiente alegación al proyecto:

-Saturnino Vázquez Morano, en su calidad de presidente de la comunidad de propietarios del polígono de Pocomaco, en la alegación presentada realiza las siguientes consideraciones:

1. Mesogen, S.L. es una empresa ajena al citado polígono.

2. Hasta la fecha, toda la canalización de gas ejecutada se ha realizado en la zona lindante con la cuneta por el vial, no afectando a la zona de servicios del polígono.

3. La obra condicionará cualquier posible conexión de nuevos servicios al polígono, por lo que propone dos variantes al trazado: la primera, discurriendo a través de la cuneta de la carretera de la diputación provincial cruzando en el punto que corresponda; y, la segunda, cruzando el vial antes del punto propuesto lo más cerca posible de la carretera de la diputación provincial y llevando la tubería pegada a la cuneta en la zona del vial (según el criterio establecido por Enagás en todas las actuaciones en el polígono).

La alegación fue remitida a la empresa beneficiaria.

Sexto.-Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la mencionada conducción de gas natural.

Séptimo.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, modificado por el Decreto 181/1999,

de 17 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con los decretos 2913/1973, de 9 de diciembre y 1775/1967, de 22 de junio.

Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o reglamentos que las desarrollan, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por la orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974.

Tercero.-A la vista de la alegación presentada, de la contestación a la misma por parte de la empresa Enagás, S.A. y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

-No puede ser aceptada ninguna de las propuestas de la alegación presentada por Saturnino Vázquez Morano, en su calidad de presidente de la comunidad de propietarios del polígono de Pocomaco. La primera variante no es viable porque la carretera de la diputación no tiene cuneta, por lo que no se puede llevar una conducción con un diámetro de cuatro pulgadas; asimismo, la conexión no puede realizarse donde se indica, debido a que la conducción principal de 12 pulgadas está curvada y cualquier conexión debe realizarse fuera de dicha zona. Respecto a la segunda variante, la conexión se debe realizar lo más próxima posible al vértice V-0 por lo dicho anteriormente. Además la conducción de 4 pulgadas no se puede llevar por dentro de la calzada porque invade la carretera CP0512, habiendo autorizado vías y obras a Enagás la posibilidad de realizar el cruce y/o paralelismo única y exclusivamente frente a la casa.

Cuarto.-Enagás procederá igualmente a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados.

Por todo lo anterior, debe accederse a lo solicitado por la empresa Enagás, S.A. y, por consiguiente, proceder a aprobar el proyecto de ejecución de referencia en los tramos reflejados en el apartado segundo de los antecedentes, correspondientes al término municipal de A Coruña.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

Otorgar a Gas Natural SDG, S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en el proyecto conexión a Mesogen, S.L. anexo a la red de A Coruña, en el tramo relacionado previamente, correspondiente al término municipal de A Coruña.

Declarar la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Esta autorización administrativa se otorga con arreglo a las condiciones generales previstas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Decreto 2613/1973, de 26 de octubre, y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse conforme a las especificaciones y planos del proyecto que se aprueba.

Segunda.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos del proyecto será necesario la autorización de la Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Tercera.-En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por órdenes del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994, así como las instrucciones técnicas complementarias ITC-MIG 5.2. Canalizaciones de transporte y distribución de gas de alta presión A e ITC-MIG 6.1. Acometidas de gas en alta presión, aprobadas por Orden de 26 de octubre de 1983 y modificadas por la de 6 de julio de 1984, normas UNE y demás normativas y directrices vigentes.

Cuarta.-Los materiales e instalaciones eléctricas deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como la norma UNE 20.322-86: Clasificación de emplazamientos con riesgos de explosión debido a la presencia de gases, vapores y nieblas inflamables. El emplazamiento de canalizaciones deberá realizarse según lo establecido en la norma UNE 60-302. las zonas de seguridad y coeficientes de cálculo estarán de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 60-305, debiendo asimismo establecerse dispositivos que limiten la presión en las canalizaciones a los valores máximos de servicio autorizados.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones será de seis meses a contar desde la fecha en que exista posibilidad legal de ocupación física de las fincas afectadas, pudiendo solicitar prórroga, en caso necesario, previa a la oportuna justificación.

Sexta.-La Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña deberá realizar durante las obras y una vez terminadas éstas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas establecidas.

Séptima.-El peticionario mantendrá informada a la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña de cualquier incidencia que se pueda producir durante la ejecución de las obras y también

de las fechas y fases previstas para la realización de las pruebas y controles reglamentarios, todo ello con antelación suficiente, acreditando posteriormente ante la citada delegación provincial que los ensayos previstos se realizaron por entidades o personas legalmente facultadas y con resultado satisfactorio.

Al finalizar las obras se remitirá a dicha delegación provincial el certificado final de dirección de obra, firmado por técnico competente, que acredite que las instalaciones cumplen las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que le son de aplicación y que se ajustan al proyecto aprobado y/o, en su caso, a las modificaciones autorizadas, adjuntando las actas y certificaciones de las pruebas y controles reglamentarios. La delegación provincial, previo informe del técnico designado por dicha delegación extenderá, si procede, el acta de puesta en marcha de la instalación.

Octava.-Los cruces especiales u otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionados técnicos impuestos por los organismos afectados.

Novena.-El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Décima.-Para la seguridad de las instalaciones a que se refiere la presente autorización se establecen las siguientes afecciones en relación con los elementos que se mencionan:

Uno.-El pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para canalizaciones:

A. Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terrreno de dos (2) metros de ancho, a lo largo del gaseoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros, a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A. Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión y elementos dispersores, que estará sujeta a la prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y realizar todo tipo de obra.

B. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Undécima.-La compañía operadora deberá tener un programa de vigilancia, inspección y control para observar las condiciones en que se encuentran las canalizaciones, debiendo mantener una central de avisos atendida permanentemente y disponer de un plan de emergencia escrito que describa la organización y actuación de medios humanos y materiales propios en las situaciones de emergencia. Asimismo deberá facilitar a los servicios de bomberos, ayuntamiento y organismos con competencias en materia de protección civil, copia de los planos de situación de las canalizaciones y características de éstas. Esta documentación será copia de la que debe tener actualizada en archivo la compañía operadora durante el período de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y demás disposiciones complementarias y modificadoras.

Duodécima.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Decimotercera.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por las causas señaladas por el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 20 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, por la extinción de la concesión de la que dimana o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria