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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 22 de febrero de 2000 Pág. 2.281

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (276/1999).

En los autos de referencia, se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:

«Auto de archivo.

La magistrada-jueza María Fe López Juiz,

En Santiago de Compostela a veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Hechos.

Primero.-Por el procurador Sr. González Concheiro Álvarez, en nombre y representación de la sociedad limitada Servi-Sport Santiago, S.L. con fecha de 6 de abril de 1999 se presentó escrito en el que solicitaba la declaración de la quiebra voluntaria de su representado por los motivos que constan en la memoria que se acompaña junto con el balance general de los negocios de la sociedad, certificación de lo acordado por la junta general en relación con la solicitud de estado de quiebra y documentos de comprobación o justificación.

Segundo.-Siguiendo los trámites, por auto de 6 de mayo de 1999 se declara en estado de quiebra voluntaria a la sociedad Servi-Sport Santiago, S.L., quedando inhabilitada para la administración y disposición de sus bienes, retroyéndose los efectos de la quiebra al día de presentación del escrito de solicitud de la misma ante el juzgado el 6 de abril de 1999.

Se nombra comisario de quiebra a José Carmelo Fraile Renieblas, nombrándose asimismo depositario a José Luis Folqueral Martínez.

Se decreta la retención de la correspondencia postal y telegráfica del quebrado, participándose este acuerdo a la Administración de correos y telégrafos para que cumpla lo acordado. Mandamientos por duplicado al Registro Mercantil participando la existencia de este juicio universal. Se decreta la acumulación a este juicio universal de todas las ejecuciones pendientes contra el quebrado, con excepción de aquellos en que sólo se persigan los bienes hipotecarios.

Una vez que el comisario haya presentado la relación de los acreedores que deberá formar en el término de tres días, se acuerda lo necesario para la celebración de la primera junta general para proceder nombramiento de los sindicos.

Tercero.-Con fecha de 27 de septiembre de 1999 se presentó informe emitido por el comisario de la quiebra, que obra y consta en autos, previa comparecencia efectuada en este juzgado y manifestaciones efectuadas en la misma, se da traslado a la entidad Servi-Sport Santiago, S.L. para que manifieste lo que estime oportuno, transcurrido el plazo de 3 días no realizó ningún tipo de alegaciones, dándose traslado al Ministerio Fiscal del informe y manifestaciones emitidas por el comisario de la quiebra emitida dictamen

acerca de si debe continuarse con la tramitación de la solicitud de quiebra o proceder a su sobreseimiento y archivo, evacuado dicho trámite con el escrito que consta y obra en autos, quedan los autos sobre la mesa para dictar lo procedente.

Razonamientos jurídicos.

Primero.-Como dice el informe del comisario de la quiebra, Carmelo Fraile Reinieblas, y en las manifestaciones de la comparecencia, la entidad quebrada no ha presentado en el juzgado o facilitado al comisario la documentación contable referida a la fecha de solicitud de la quiebra, que permitía determinar los bienes y derechos de la entidad quebrada poseía en ese momento, así como identificar y valorar la deuda mantenida con acreedores infringiendo el artículo 1324 de L.E.Civ. que reseña a los artículos 1017, 1018, 1019, 1020 del Código de Comercio de 1829.

Además el comisario considera que, por los balances de ejercicios anteriores a 1990, existen bienes que no han sido relacionados por el administrador de la sociedad a efectos de su ocupación, desconociendo este comisario donde se encuentran en la actualidad, o si los han transmitido en el período comprendido entre el 1 de enero y 6 de abril de 1999, período que no existe documentación alguna, siendo los meses inmediatamente anteriores a la solicitud judicial de quiebra. Con lo que sería difícil delimitar el contenido de la masa de la quiebra, teniendo que realizarse las operaciones de reintegración de la masa, es decir, una serie de operaciones destinadas a traer a la masa cuantos bien estén fuera, porque la entidad quebrada, presumiendo su ruina, pudo proceder, en épocas inmediatamente anteriores a la declaración de quiebra, a realizar ciertos actos para colocar parte de sus bienes fuera del patrimonio, para perjuicio de sus acreedores. Así, el auto declarativo de quiebra 6 de mayo

de 1999, retrotrae los efectos de la quiebra al día de presentación del escrito de solicitud de la misma, 6 de abril de 1999. En cuyo caso dispone el artículo 878.2º que todos los actos de dominio y administración pertenecen a la época que se retrotraen los efectos de la quiebra son nulos. Junto a este sistema de retroacción ... el Código de Comercio establece un sistema de impugnación de determinados actos realizados en determinados plazos. Así, son actos ineficaces por la proximidad al estado de la quiebra los establecidos en el artículo 879 del Código de Comercio. Los establecidos en el artículo 880 del Código de Comercio realizados los 30 días anteriores, por presunción legal de fraude y los actos recogidos en los artículos 881 y 882 del Código de Comercio por prueba de haber procedido el quebrado con ánimo de fraude.

Por otra parte, como primera conclusión del informe dice que la compañía ni en el momento de constar la quiebra ni posteriormente aporta documentación contable suficiente. Presentado por tanto imposible determinar la relación de acreedores a ese momento. Incumpliendo lo dispuesto en el artículo 1432 de la L.E. Civ.: «El comisario presentará al juez el estado de los acreedores del quebrado que ha debido formar a los tres días siguientes a la declaración de la quiebra y en vista de él se fijará el día para la celebración

de la primera junta general». Por tanto, el comisario no puede realizar una relación de acreedores para poder celebrar la primera junta general y elevar un convenio, porque no sabe quiénes son esos acreedores.

Tercero.-Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, manifiesta que conforme a lo prevenido en el artículo 1383 de la L.E. Civ., la única intervención del Ministerio Fiscal en la quiebra se produce en la calificación de la quiebra.

Parte dispositiva.

Acuerdo que se archive definitivamente este procedimiento de declaración de quiebra voluntaria de la sociedad Servi-Sport Santiago, S.L., por carecer de los presupuestos necesarios para su admisibilidad, deduciendo todos los documentos presentados a la entidad demandada.».

Y para que sirva de notificación en forma a quien abajo se indica, extiendo y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a veinticinco de enero de dos mil.

El/la secretario/a

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