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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 21 de febrero de 2000 Pág. 2.157

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CORRECCIÓN de errores.-Decreto 342/1999, de 16 de diciembre, sobre horarios, turnos de urgencias y vacaciones de las oficinas de farmacia.

Advertida error en el Decreto 342/1999, de 16 de diciembre, es necesario hacer la siguiente corrección:

-El nº 2 del artículo 3º debe tener la siguiente redacción: «Las oficinas de farmacia que opten por el establecimiento de un régimen de apertura más amplio que el señalado con carácter de mínimos deberán mantener ese régimen permaneciendo abiertas por lo menos durante un año natural, entendiendo por tal el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año, debiendo comunicar tal opción con carácter previo durante el mes de octubre a la División de Farmacia y Productos Sanitarios del Sergas a través de los colegios de famacéuticos».

-El artículo 8º debe tener la siguiente redacción: «En el mes de noviembre de cada año los colegios oficiales de farmacéuticos remitirán a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales las correspondientes propuestas de calendarios de turnos de urgencia de las farmacias de la provincia correspondiente al año siguiente. Asimismo, remitirán con dos meses de antelación los cierres que se propongan con motivo del período vacacional.

Las modificaciones que se produzcan, por motivos justificados, en los turnos establecidos deberán ser autorizados en igual forma por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales».