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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 18 de febrero de 2000 Pág. 2.132

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente 143/1998).

Vista la solicitud para la autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación, así como la aprobación del proyecto de ejecución que se cita:

Solicitante: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.

Domicilio social: Aved. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Denominación: L.M.T., C.T., R.B.T. Muíño do Vento (Sada).

Línea eléctrica aérea a 15/20 kV con una longitud de 0,371 km con origen en la L.M.T. a C.T Vilar (expediente 50697) y final en el C.T. proyectado Muíño do Vento, con una potencia de 50 kVA

15.000/380-220 V. Tipo intemperie y una red de baja tensión de 0,393 km de longitud con origen en el C.T. proyectado Muíño do Vento, con conductor tipo R.Z. y apoyos de hormigón. En el término municipal de Sada.

La petición se sometió a información pública, con la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG de 9-7-1998, en el BOP del 11-6-1998, en el periódico La Voz de Galicia del día 8-6-1998 y en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial de Sada al mismo tiempo, se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Por esta delegación provincial se ha comprobado que la línea, a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no incurre en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 57.A de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE del 28 de noviembre), y en el artículo 25 del Decreto 2619/1996, de 20 de octubre (BOE del 24 de octubre).

Asimismo se ha comprobado que las alegaciones efectuadas por los interesados en cuanto a la modificación del trazado de la línea eléctrica no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57.B de dicha ley y en el artículo 26 del mencionado decreto.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, los decretos 2617/1966 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos, esta delegación provincial ha resuelto:

Autorizar y aprobar el proyecto de las citadas instalaciones y declarar, en concreto, la utilidad pública de los mismos que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación. También puede interponerse cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.

A Coruña, 17 de enero de 2000.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña