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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 18 de febrero de 2000 Pág. 2.100

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 2 de febrero de 2000 por la que se modifica el Reglamento de la denominación de origen Valdeorras.

Por Orden de 24 de febrero de 1977, el Ministerio de Agricultura aprobó el Reglamento de la denominación de origen Valdeorras y de su consejo regulador para los vinos producidos en esa zona vitícola.

Desde ese momento la evolución de las producciones amparadas por esta denominación de origen han sido siempre incrementándose y alcanzando un destacado posicionamiento en el mercado, que ha permitido tanto la implantación de una viticultura moderna como el desarrollo tecnológico de las industrias pertenecientes a la denominación de Origen.

Resulta, por lo tanto, necesario e imprescindible que el consejo regulador y su reglamento se adapten a la situación presente, incrementando su grado de autofinanciación, para acometer futuras acciones de mejora tanto técnica como promocional de los productos amparados.

En consecuencia, a petición del sector interesado y de conformidad con el artículo 30.I.3º y 4º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 46.1 del Reglamento de la denominación de origen Valdeorras, aprobado por Orden de 24 de febrero de 1977, que queda redactado como se expresa a continuación:

Artículo 46.1.

1. La financiación de las obligaciones del consejo se efectuarán con los siguientes recursos:

1.1. Con el producto de las exacciones parafiscales que se fijan en el artículo 90 de la Ley 25/1970, a las que se aplicarán los siguientes tipos:

a) El 1 % la exacción anual sobre plantaciones.

b) El 1,5 % la exacción sobre productos amparados comercializados.

c) Por la expedición de certificados o visados de facturas tendrá que atenerse a lo establecido en cada caso por la normativa vigente.

d) El doble del precio de costo sobre los precintos o contraetiquetas.

Los sujetos pasivos de cada una de las exacciones son: del a) los titulares de las plantaciones inscritas; del b) los titulares de las bodegas inscritas que expidan vino amparado por esta denominación de origen al mercado; del c) los titulares de las bodegas inscritas solicitantes de certificados o visados de facturas; del d) los titulares de las bodegas inscritas solicitantes de contraetiquetas y precintos.

Disposición final

La modificación de la Orden de 24 de febrero de 1977, aprobada por la presente orden, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria