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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 16 de febrero de 2000 Pág. 1.981

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (356/1997).

En Santiago de Compostela a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de El-Rey. Leonor Castro Calvo, magistrada-jueza de instrucción, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa juicio de faltas 356/1997, seguida por una falta de hurto (623), en el que han sido parte además del Ministerio Fiscal, José Álvarez Penín, con domicilio en c/ Montero Ríos nº 33 de Santiago de Compostela, denunciante y como denunciados María Santos Cost con domicilio c/ Romil, nº 102, 1º A de Vigo y Fabián Márquez Delgado, sin domicilio conocido, ha pronunciado la siguiente sentencia:

«Antecedentes de hecho

Único.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral no formuló acusación.

Hechos probados

Único.- Por José Álvarez Penín se formuló denuncia contra María Santos Cost y Fabián Márquez Delgado en la que les acusa de una falta de hurto, hechos estos que no han quedado acreditados en el acto del juicio de fatas.

Fundamentos de derecho

Primero.-Según doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (S.T. 18-4-1985), en el sistema penal español rige el principio acusatorio conforme al cual, la facultad de juzgar depende de que alguna de las partes procesales, ya sea el Ministerio Fiscal o el acusador particular, ejerciten la acción penal, pues sólo en este caso podrá el juez dictar sentencia condenatoria, quedando en caso de falta de acusación, vinculado por este y compelido a dictar sentencia absolutoria.

En consecuencia, haciendo aplicación de lo expuesto al presente caso, al no haber sostenido acusación (en trámite de conclusiones), ninguna de las partes, sin que vistas las circunstancias del caso procede hacer uso de la facultad establecida en el artículo 644 de la Ley de enjuiciamiento criminal ni por analogía de lo previsto en el artículo 733 del mismo cuerpo penal, procede dictar sentencia absolutoria.

Segundo.-Las costas deben ser declaradas de oficio, conforme los artículos 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la Ley de enjuiciamiento criminal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación fallo:

Debo absolver como absuelvo a María Santos Cost y Fabián Márquez Delgado, con declaración de costas de oficio.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña-Sección sexta con sede en Santiago de Compostela en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Santiago de Compostela a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, de lo que yo, el secretario, doy fe.

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