Visto el escrito presentado por la sociedad municipal Hidroeléctrica del Ourol S.R.L., con domicilio a efectos de notificaciones Ayuntamiento de Ourol, Carretera General s/n de 27865 Ourol, Lugo, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de las nuevas instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Landro, situado en el río Landro, Ayuntamiento de Muras y Ourol, provincia de Lugo, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho.
Primero.-La sociedad municipal Hidroeléctrica del Ourol S.R.L. solicitó una concesión para derivar un caudal de agua de hasta 1.370 l/sg del río Landro, en el término municipal de Muras y Ourol (Lugo) con destino a la producción de energía eléctrica acompañando la documentación exigida en el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece el procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos cuya potencia nominal no exceda de 5.000 kVA, modificado por el Real decreto 249/1988, de 18 de marzo.
Segundo.-La solicitud de autorización administrativa de la central se sometió a trámite de información pública, a los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, siguiendo el procedimiento establecido en el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, ya citado.
Tercero.-El 4 de agosto de 1998, la Dirección General de Calidad Ambiental acordó aprobar la declaración de efectos ambientales correspondiente a dicho proyecto.
Cuarto.-El 24 de junio de 1999, Aguas de Galicia resolvió otorgar a la sociedad municipal Hidroeléctrica del Ourol S.R.L. la concesión para aprovechar 1.370 l/sg del río Landro, con destino a producción de energía eléctrica en la central del río Landro, término municipal de Ourol y Muras (Lugo). El tramo afectado por el aprovechamiento será el comprendido entre la cota 543-280 m.
Quinto.-Las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica del río Landro, según el proyecto de ejecución de la misma, firmado por el ingeniero de caminos, canales y puertos Edmundo Pascual y por el ingeniero industrial Ángel Lobo Bedmar, constan de un equipo productivo, a ubicar en el edificio de la central, constituido por los siguientes elementos:
-Una turbina Pelton de eje horizontal, de 3.044 kW de potencia.
-Un generador síncrono trifásico de 3.500 kVA de potencia, tensión nominal de 6 kV y frecuencia 50 Hz.
-Un transformador de potencia trifásico de 3.500 kVA, relación de transformación 6 kV/20 kV.
-Instalaciones de medida, control, protección y maniobra.
Sexto.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Lugo emitió informe favorable, proponiendo la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución.
Fundamentos de derecho.
Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por Real decreto 249/1998, de 18 de marzo.
Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.
Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas
RESUELVE:
1º Autorizar la instalación de los equipos electromecánicos reflejados en el proyecto denominado aprovechamiento hidroeléctrica en el río Landro, ayuntamiento de Muras y Ourol, provincia de Lugo.
2º Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas de la citada central hidroeléctrica.
Queda obligada la empresa titular de la instalación, a notificar el comienzo y remate de las obras para su inspección y puesta en marcha, pudiendo la Administración autonómica dejar sin efecto la presente resolución, después del oportuno expediente, en el momento que observe incumplimiento de los reglamentos, condicionantes técnicos y de seguridad, medidas correctoras establecidos por los organismos y entidades que constan en el expediente de este aprovechamiento hidroeléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de enero de 2000.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria