Visto por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo número 02/000595/1996, interpuesto por la Federación de Empresarios Farmacéuticos de Galicia, contra la orden de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de 31 de julio de 1996 (DOG del 7 de agosto) sobre cierre de oficinas de farmacia, se dictó la sentencia 800/1999, de 1 de diciembre ahora firme, por la que se estimaba dicho recurso.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Lei 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y con el fin de llevar a puro y debido efecto dicha sentencia, este departamento resuelve dar publicidad a la parte dispositiva de la sentencia 800/1999, de 1 de diciembre, que se transcribe a continuación:
«Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Empresarios Farmacéuticos de Galicia, contra la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 31 de julio de 1999 sobre cierre de oficinas de farmacia, dictada en interpretación del decreto de la Xunta de Galicia número 253/1996, acto que anulamos por no ser conforme a derecho, sin hacer imposición de costas».
Santiago de Compostela, 24 de enero de 2000.
Manuel A. Silva Romero
Secretario general de la Consellería de Sanidad
y Servicios Sociales