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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 15 de febrero de 2000 Pág. 1.879

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 26/2000, de 20 de enero, por el que se acuerda la imposición de una afectación secundaria sobre una superficie aproximada de 475 m situada en el puerto de Fisterra, a favor de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

El puerto de Fisterra está integrado en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 3214/1982, de 24 de julio (BOE nº 285, del 27 de noviembre) y adscrito al ente público Puertos de Galicia, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación de dicho ente.

Con fecha 30 de junio de 1999, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura solicitó la iniciación de los trámites para la afectación secundaria de la parcela en el citado puerto para la construcción de aulas de extensión pesquera para impartir los programas de formación dirigidos a los pescadores.

Con fecha 30 de noviembre de 1999, Puertos de Galicia, previa solicitud de la Secretaría General y del Patrimonio, manifestó la conformidad con la imposición de dicha afectación secundaria.

Según lo establecido en los artículos 12.3º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y 31 de su reglamento, las afectaciones secundarias de los bienes de dominio público requieren acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia bajo la forma de decreto, previa instrucción del correspondiente expediente por la Consellería de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de enero de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la imposición de una afectación secundaria sobre una parcela de 475 m de extensión superficial, situada en el puerto de Fisterra y delimitada según el plano incorporado al expediente, a favor de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, con destino a la construcción de aulas de extensión pesquera para impartir los programas de formación dirigidos a los pescadores.

Artículo 2º

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en el presente decreto.

Santiago de Compostela, veinte de enero de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda