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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 14 de febrero de 2000 Pág. 1.852

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 1999, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por lo que se hace pública la clasificación del monte denominado Lameiro Vello, Telleira, A Brea-1, A Brea-2, a favor de los vecinos del pueblo de O Barón de la parroquia de Seoane, en el ayuntamiento de O Carballiño (Ourense).

El Jurado provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó, en la sesión celebrada en fecha 2 de junio de 1999 adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común denominado Lameiro Vello, Telleira, A Brea-1, A Brea-2 la solicitud de los vecinos del pueblo de O Barón de la parroquia de Seoane, del ayuntamiento de O Carballiño.

Resultando que con fecha 30 de mayo de 1996 tuvo entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes

de Ourense, escrito dirigido al Jurado provincial de Montes Vecinales en Mano Común firmado por los vecinos del pueblo de O Barón, parroquia de Seoane, ayuntamiento de O Carballiño, solicitando se declare el monte Lameiro Vello, Telleira, A Brea-1, A Brea-2, como vecinal en mano común.

Resultando que el jurado provincial, en la sesión celebrada en fecha 12 de junio de 1996, acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar el expediente de clasificación del monte designando instructores del mismo a Miguel Ángel González Trigás y José Manuel Baltar Blanco, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de O Carballiño, y remitiéndose comunicaciones dirigidas a los vecinos del pueblo de O Barón de la parroquia de Seoane, al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, al alcalde del Ayuntamiento de O Carballiño, a la Consellería de Obras Públicas y Ordenación Territorial, y al jefe del servicio de Montes e Industrias Forestales, a la Gerencia Territorial del Catastro, al Servicio de Extensión Agraria, a la Confederación Hidrográfica del Norte, al Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O

Carballiño durante el plazo de un mes, según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario del citado ayuntamiento para que durante el plazo señado en edictos los interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos, y no constando presentada ninguna alegación.

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente se practicó en el Registro de la Propiedad de O Carballiño, como sigue:

Folios 205 á 208 ambos inclusive.

Libro 122 de O Carballiño.

Tomo 461.

Fincas 17.417 al 17.426, ambas inclusive, anotaciones letra A.

Resultando que en la reunión del jurado de fecha 30 de septiembre de 1998, se adoptó el acuerdo de nombrar instructora a Miriam López Areal en substitución de José Manuel Baltar Blanco en los expedientes de clasificación pendientes.

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada ley.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes: 1) Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituidos for

malmente en entidades municipales; 2) Que por lo tanto el número de titulares es variable e indeterminado; 3) Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano; 4) Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable; y 5) Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la «actio communi dividumdo».

Considerando que según informaciones y testimonios resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos del pueblo de O Barón, de la parroquia de Seoane, en el ayuntamiento de O Carballiño.

Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acuerdo.

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos del pueblo de O Barón de la parroquia de Seoane, están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común el expediente de clasificación se inició por acuerdo del jurado, a instancia de los vecinos del pueblo de O Barón de la parroquia de Seoane y para que este jurado pudiera acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de procedimiento administrativo, de 30 de septiembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999.

Visto el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos y por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Primero.-Clasificar el monte denominado Lameiro Vello, Telleira, A Brea-1, A Brea-2, de 19.140 m aproximadamente en conjunto de superficie, a favor de los vecinos del pueblo de O Barón de la parroquia de Seoane, en el ayuntamiento de O Carballiño (Ourense), y con los datos que a continuación se relacionan, como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.

Ayuntamiento: O carballiño.

Denominación del monte: Lameiro Vello, Telleira, A Brea-1, A Brea-2.

Comunidad propietaria: vecinos del pueblo de O Barón, parroquia de Seoane.

Superficie: 19.140 m, aproximadamente en conjunto.

Monte Lameiro Vello de una superficie aproximada de 8.400 m y los linderos siguientes:

Norte: Manuel Casero.

Sur: Manuel Decabo.

Este: monte vecinal de As Fontaíñas.

Oeste: Sofía Figueiredo y Manuel Decabo.

Monte A Telleira de una superficie aproximada de 4.600 m, y los linderos siguientes:

Norte: herederos de Elier Ojea Álvarez, matadero municipal y Luis Rodríguez.

Sur: Manuel Decabo y Celsa Decabo.

Este: camino público y Celsa Decabo.

Oeste: camino público y expropiación de la carretera Partovía-Seoane.

Monte A Brea-1 de una superficie aproximada de 1.640 m, y los linderos siguientes:

Norte: camino público a O Barón de Seoane.

Sur: Josefa Corral, Manuel Decabo y Celsa Decabo.

Leste: terreno expropiado de la carretera Ribadavia-Cea.

Oeste: Emilio González y Celsa Cutixa.

Monte A Brea-2 de una superficie aproximada de 4.500 m2, y los linderos siguientes:

Norte: Emilio González, camino, Dolores Casero y camino.

Sur: camino.

Este: Isaac Muleiro, Antonio Pérez, herederos de Manuel Casero y Juán Alonso.

Oeste: José Casero, camino y Emilio González.

Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el pueda figurar inscrito a favor de persona o entidad distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del Ayuntamiento de O Carballiño, a los representantes de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y artículos 8 y 46 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Lo que por orden del presidente del Jurado provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 5 de junio de 1999.

Miriam Areal López

Secretaria del Jurado provincial de Clasificación de

Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado provincial de Clasificación de

Montes Vecinales en Mano Común de Ourense