Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 14 de febrero de 2000 Pág. 1.835

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO OCHO DE VIGO

EDICTO (950/1999).

José Luis Gutiérrez Martín, secretario del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de la ciudad de Vigo y su partido judicial.

Hago saber que, ante este juzgado, se siguen autos de quiebra voluntaria, de que se hará mención, bajo el número 950/1999, en los que, en el día de la fecha, ha sido dictada resolución que literalmente dice:

«Auto.

La magistrada-jueza María Begoña Rodríguez González.

En Vigo, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Hechos.

Único.-La procuradora María Auxiliadora Ruíz Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil Intercao, S.L., formuló escrito al que acompañaba la documentación que estimó oportuna y que por reparto correspondió a este juzgado, mediante el cual promovía juicio universal de quiebra voluntaria de dicha entidad, exponiendo cuantos antecedentes y fundamentos se dan aquí por reproducidos y terminando con la súplica de que se dictase auto declarando el estado de quiebra de su representada, ratificándose en la documentación presentada al legal representante de la mencionada entidad.

Razonamientos jurídicos.

Único.- Teniendo en cuenta cuanto previene el artículo 874 y siguientes del Código de comercio y 1323 y siguientes de la Ley de enjuiciamento civil y de la documentación aportada, se desprende que la entidad mercantil Intercao S.L., ha sobreido de manera general sus obligaciones de pago, siendo pues procedente declararla en estado legal de quiebra.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, María Begoña Rodríguez González, magistrada-jueza del Juzgado de Primera

Instancia número ocho de los de la ciudad de Vigo y su partido judicial,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1. Que debo declarar y declaro en estado legal de quiebra a la entidad mercantil Intercao, S.L. , teniendo por vencidas todas las deudas pendientes desde esta fecha, declarándola inhabilitada para la administración de sus bienes.

2. Se nombra comisario de la quiebra a Rafael García Quintela y depositario a Rafael Moreno García, a los que se hará saber a los fines de aceptación y juramento del cargo.

3. Llévese a efecto la ocupación de todos los bienes y pertenencias de la entidad quebrada y de los libros, papeles y documentos de su giro.

4. Tómese anotación en el Registro Mercantil y en su caso, en el de la Propiedad, de la incapacidad de la entidad quebrada para administrar y disponer de sus bienes, librándose a tal fin los correspodientes mandamientos.

5. Con calidad de por ahora y sin perjuicio de retrotraer los efectos de esta declaración de quiebra.

6. Hágase saber al comisario que deberá presentar al juzgado en término de tercero día, contado a partir de la fecha en que se concluya la ocupación de bienes y documentos, relación detallada y concreta del estado de acreedores de la misma, por lo que resulte del balance, libros de comercio, papeles, correspondencia y demás elementos documentales y de otra índole que se la ocupen y cuantos lleguen a su conocimiento por cualquier otro medio.

7. Hágase saber a dicho comisario que en el plazo de quince días deberá emitir el informe a que se refiere el artículo 1382 de la Ley de enjuiciamiento civil, a fin de encabezar la pieza de calificación de la quiebra.

8. Publíquese la presente declaración de quiebra por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y de esta comunidad autónoma, mencionándose en ellos que nadie haga pago ni entregue bienes a la quebrada, debiendo verificarlo al depositario nombrado, y en su día a los síndicos que se designen, bajo apercibimiento de no tenerlos por liberados de sus obligaciones y advirtiéndose también a cuantas personas tengan bienes de la pertenencia de la quebrada que hagan manifestaciones de ellos por nota que entreguen al comisario, ya que, de así no hacerlo, serán tenidos por ocultadores de bienes y cómplices de la quiebra.

9. Se decreta la retención de la correspondencia postal y telegráfica de la quebrada con los límites que marca el artículo 1058 del Código de comercio vigente, librándose para ello los correspondientes despachos.

10. Se decreta, asimismo, la acumulación a este juicio universal de todas las ejecuciones que hubiere pendientes contra la quebrada, a cuyo fin se expedirán los correspondientes oficios a todos los juzgados de igual clase de esta localidad.

11. Una vez se presente la lista de acreedores, dése cuenta a fin de convocar la primera junta general, y, firme que sea este auto, y conocidas las ejecuciones pendientes, se acordará lo demás procedente.

12. Notifíquese este auto al Ministerio Fiscal y póngase en conocimiento del presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Fondo de Garantía Salarial.

Así por este mi auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe.

La magistrada-jueza».

Y, para que conste y sirva de publicidad y para su publicación en el tablón de anuncios de este juzgado, boletín oficial de la Comunidad Autónoma y Boletín Oficial del Estado, expido y firmo el presente en la ciudad de Vigo, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

El secretario

Rubricado