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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 14 de febrero de 2000 Pág. 1.815

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 23/2000, de 28 de enero, por el que se regula la cobertura con carácter temporal de los puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A), especialidad de veterinarios pertenecientes a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales mientras no se cubran con carácter definitivo, en aplicación de la sentencia 486/1998, de 17 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El 17 de septiembre de 1998 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dicta la sentencia nº 486/1998, por la que se declara nulo el Decreto 390/1994, de 23 de diciembre, que regulaba la cobertura con carácter temporal de los puestos de trabajo pertenecientes a los servicios veterinarios oficiales, mientras no se cubran con carácter definitivo.

Mediante resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 7 de junio de 1999 (DOG nº 114, del 16 de junio) se da publicidad al fallo de dicha sentencia.

Como consecuencia de la anulación de la lista utilizada para la cobertura temporal de los puestos pertenecientes a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y siendo necesaria la inmediata cobertura de este tipo de plazas al tener asignada esta consellería competencias en materias que afectan a la salud pública, se considera imprescindible, para el buen funcionamiento de los servicios correspondientes, a la elaboración de una nueva relación de personas interesadas en la cobertura temporal de estes puestos, de conformidad con los criterios que se determinan en este decreto y con las matizaciones señaladas con anterioridad.

En aplicación de la citada sentencia, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de enero de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

El presente decreto es de aplicación a la cobertura temporal de los puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A), especialidad de veterinarios pertenecientes a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales. También será de aplicación, en su caso, al procedimiento se selección de personal laboral temporal de la categoría de veterinarios de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales contratado con cargo al capítulo VI de sus presupuestos o a los del Sergas.

Artículo 2º

La cobertura temporal se realizará mediante el nombramiento de personal interino en las condiciones previstas en el artículo 7 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Artículo 3º

La forma de cobertura se realizará a través de las listas confeccionadas al efecto y según el sistema establecido en el artículo 12 del Decreto 89/1997, de 10 de abril, teniendo en cuenta que el baremo aplicable a la hora de elaborar los listados será el que figura como anexo al presente decreto.

Artículo 4º

Para hacer efectivo el sistema de cobertura, por resolución de la Dirección General de la Función Pública se abrirá un plazo de 20 días para que los interesados presenten sus instancias acompañadas de la documentación que acredite los requisitos y méritos que, de acuerdo con el baremo reflejado en el anexo, deseen que se les tenga en cuenta.

Artículo 5º

Por lo que se refiere al ámbito territorial, se elaborará una lista para servicios centrales y otra para cada provincia de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional

En todo lo no previsto en el presente decreto será de aplicación supletoria el Decreto 89/1997, de 10 de abril, por el que se modifica el Decreto 252/1992, de 30 de julio, por el que se regula la cobertura con carácter temporal de puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo mientras no se cubra con carácter definitivo.

Santiago de Compostela, veintiocho de enero de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

ANEXO

Sistema aplicable para la elaboración de las listas.

A.1º) Se incluirán en este apartado los aspirantes que, no superando el proceso selectivo convocado por la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 1 de marzo de 1993 (DOG nº 46, del 9 de marzo), aprobaron la fase de oposición y obtuvieron puntuación en la fase de concurso. En este caso la prelación vendrá dada por la posición obtenida en la resolución de la convocatoria, computándose la suma de ambas puntuaciones, figurando aquella de mayor a menor. En el caso de empate prevalecerá la nota más alta alcanzada en el primer examen.

A.2º) Se incluirán en este apartado aquellos aspirantes que, no superando el proceso selectivo convocado por la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 1 de marzo de 1993 (DOG nº 46, del 9 de marzo), aprobaron la fase de oposición, y no obtuvieron puntuación en la fase de concurso,

fijándose su prelación en función de la suma de las calificaciones obtenidas en dicha fase, ordenadas éstas de mayor a menor.

Estes dos apartados se utilizarán simultánea y alternativamente, realizándose los llamamientos de forma que el primer aspirante llamado será el correspondiente del apartado A.1º, el segundo el del apartado A.2º, y así sucesivamente hasta la finalización de los llamamientos correspondientes a los dos subapartados del apartado A). Todo ello en cada ámbito territorial en el que existan las listas de que se trate.

Aquellos aspirantes que aún teniendo puntos correspondientes a la fase de concurso deseen inscribirse en la lista A.2º renunciando a los puntos de la fase de concurso y por lo tanto su inclusión en la lista A.1º podrán hacerlo señalándolo en la correpsondiente instancia, debiendo permanecer en dicha lista, una vez efectuada la opción durante su vigencia.

B) Una vez aplicado el punto A), el orden de prelación en las correspondientes listas de los aspirantes no incluidos en este vendrá dada por la puntuación obtenida de acuerdo con el siguiente baremo:

B.1. Se valorará el 50% de la nota obtenida en cada uno de los ejercicios correspondiente al proceso selectivo convocado por la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 1 de marzo de 1993 (DOG nº 46, del 9 de marzo).

El porcentaje se aplicará sobre la suma, en su caso, de las notas de las distintas pruebas.

B.2. Servicios prestados en la Xunta de Galicia en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A), escala de veterinarios: 0,15 puntos/mes.

B.3. Por cada mes de servicios prestados en otras administraciones públicas en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A), escala de veterinarios y referidos a los últimos 5 años: 0,10 puntos/mes.

La suma de puntuación de los puntos B.2 y B.3 no podrá exceder de 5 puntos.

B.4. Por cada curso de formación o perfeccionamiento realizado con aprovechamiento impartido por las administraciones públicas, universidad, Inem o formación ocupacional y relacionado con las funciones propias del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A), escala de veterinarios (máximo 2 puntos): 0,20 puntos/curso.

B.5. Por poseer una titulación académica distinta e independiente de la requerida en la convocatoria como requisito imprescindible para el acceso:

-Título de doctor: 2 puntos.

-Título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.

-Título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o equivalente: 1 punto.

-Título de formación profesional de 2º grado o equivalente: 0,50 puntos.

-Formación profesional de 1 grado o equivalente: 0,25 puntos.

No se computarán las titulaciones imprescindibles para la obtención de otras de nivel superior.

B.6. Por el conocimiento acreditado del idioma gallego (sólo se valorará el grado superior alegado):

-En grado de iniciación: 0,50 puntos.

-En grado de perfeccionamiento: 0,75 puntos.

Sólo se concederá validez, por lo que a la acreditación del gallego se refiere, a los cursos o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

B.7. Por cada mes acreditado como demandante de empleo (máximo 1 punto): 0,01 puntos/mes.

De producirse empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada por los méritos alegados según el orden establecido en el anexo I.

De persistir el empate, se resolverá a favor de la primera letra del primer apellido, según el orden del alfabeto.