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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 11 de febrero de 2000 Pág. 1.800

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera Furco.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por acuerdo de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, de 24 de marzo de 1999, del proyecto de explotación de la cantera denominada Furco sita en el ayuntamiento de Becerreá, promovido por Hergaya, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Lugo, 3 de enero de 2000.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinada la documentación presentada, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de manera que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable:

La presente declaración se refiere, en exclusiva, a las actuaciones mineras de explotación llevadas a cabo sobre una superficie total de 12,81 ha (según el plano PR 4.3 presentado en noviembre de 1998) y para una duración máxima de veinticinco (25) años.

Tanto para otras zonas o áreas a explotar como para una duración mayor de la prevista se precisaría una nueva declaración.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Sobre la emisión de polvo y gases.

Con el fin de evitar los posibles efectos negativos que pudiera ocasionar el polvo generado por la explotación, se adoptarán las medidas necesarias de manera que los niveles de partículas sedimentables en los núcleos habitados de Furco, Casar y Cereixal próximos a la explotación (en algún caso a menos de 100 m), no superen los límites establecidos por el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Lei 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

1.2. Sobre el ruido.

Dado que en las proximidades de la explotación existen núcleos habitados (Furco, Casar y Cereixal), se asegura el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto) especialmente en los núcleos anteriormente citados.

2.2. Protección de las aguas.

1. Con el fin de evitar que las aguas de escorrentía superficial, de las zonas ocupadas por la explotación, pudiesen afectar al río Furco que circula por el lado

oeste de la explotación, se conducirán adecuadamente las aguas de las zonas explotadas (acopios de tierra vegetal, huecos de explotación y caballones), junto con las procedentes de cualquier otra labor relacionada directa o indirectamente con la explotación, las balsas de decantación, previamente a su vertido, para el que dispondrán de autorización previa del organismo de cuenca.

Los valores límite de vertido que garanticen la calidad físico-química de las aguas, para los parámetros que se indican a continuación, serán, según lo establecido en la tabla del anexo al título IV del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, los siguientes:

pHSólidos enMaterialesSólidos

suspensión (mg/l)sedimentables ml/lgruesos

5,5-9,5800,5Ausentes

2.2. Se limpiarán los lodos de las balsas de decantación en períodos de estiaje y, en cualquier caso cuando alcancen, como máximo la mitad del volumen de las mismas.

2.3. Las aguas residuales que se generarán en los servicios higiénicos destinados a los operarios, deberán ser conducidas a una fosa séptica tal y como consta en el proyecto.

2.4. Las labores de mantenimiento de la maquinaria se llevarán a cabo fuera de las zonas en explotación o ya explotadas, debiendo ser recogidos sus residuos y entregados a un gestor autorizado.

2.5. En ningún caso se podrán afectar terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico sin autorización expresa del organismo de cuenca.

3. Protección del suelo.

3.1. Dado que el tiempo de almacenamiento de tierra vegetal será superior a un año, se realizará el arado, abonado y la plantación a base de leguminosas, de los acopios de terra vegetal, tal y como consta en el proyecto. Los acopios, debidamente ubicados, deberán realizarse en terrenos que no estén en pendiente para evitar el corrimiento de la tierra amontonada. Estos acopios se dispondrán formando cordones longitudinales o caballones de 1,5-2 m de altura máxima, de manera que resulten protegidos de la posible entrada de agua con pequeños canales perimetrales.

3.2. Los lodos procedentes de la limpeza de las balsas de decantación, en ningún caso se podrán depositar fuera del perímetro de la zona objeto de la presente DIA, y estarán localizados en terrenos acondicionados al efecto, de manera que no se pierdan por lavado dando lugar a procesos contaminantes.

3.3. No se podrá depositar ni acumular en la explotación ni en terrenos adyacentes, ningún tipo de residuo sólido diferente de los acopios temporales de tierra vegetal y de los lodos de decantación, prohibiéndose de forma específica su vertido en otras zonas de la parcela o en terrenos ajenos a la misma, así como en zonas de dominio público hidráulico sin autorización expresa del organismo de cuenca.

3.4. En ningún caso se autorizará la formación de escombreras exteriores, aún con carácter temporal, debiendo ser inmediatamente transportado el material de arranque a la planta de machaqueo y clasificación.

4. Protección de la fauna.

4.1. Se evitará la libre circulación de animales entre las parcelas lindantes y la zona de explotación, mediante la instalación, en las partes superiores de la explotación, de un cierre de malla con una altura no inferior a 1,50 m, quedando expresamente prohibido el uso de alambre de espino.

5. Protección de la flora.

5.1. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente, compatible con las labores de explotación, con el fin de que sirva como pantalla visual, acústica y contra el polvo para cualquiera de las zonas a explotar.

5.2. Para las cortas de vegetación deberá solicitarse autorización al servicio correspondiente de Montes y Medio Ambiente Natural, concretamente en el caso de cortas de vegetación ripícola, se solicitará al servicio de MAN de la citada dirección general.

6. Protección del paisaje.

6.1. Con el fin de integrar paisajísticamente la explotación, se dispondrá de pantallas visuales arbóreas, en las zonas que vienen indicadas en los planos de restauración del proyecto de referencia, a base de Betula celtiberica y Pinus pinaster (de 3 m de altura y al tresbolillo), en proporciones del 50% para cada una, con marco 4x2,5 m y a lo largo de una franja de 10 m de ancho, de manera que la explotación no sea visible desde ningún núcleo habitado ni desde la carretera N-VI.

Las pantallas visuales seleccionadas deberán estar presupuestadas en el plan de restauración.

La zona de apantallamiento vegetal deberá acondicionarse de manera que garantice el enmascaramiento de la explotación desde el inicio de las labores.

7. Restauración.

En relación al plan de restauración previsto, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

7.1. Se procederá a la restauración de todas las superficies que se modifiquen o se creen. Las labores de restauración se realizarán de manera progresiva a partir del cuarto año de explotación, de acuerdo con las fases indicadas en el calendario de ejecución de las labores de restauración.

7.2. La capa de tierra vegetal extendida será de 50 cm, excepto en las zonas donde la pendiente sea mayor o igual a 1/1 (H/V) en las que el espesor de tierra vegetal a aportar será de 30 cm. El volumen total de tierra vegetal retirada y almacenada se extenderá posteriormente para la restauración de la zona alterada. La cantidad de tierra vegetal existente en la explotación no es suficiente para alcanzar este objetivo, por lo que será preciso recurrir a préstamos de tierra vegetal que contarán con su procedencia y aptitud debidamente justificadas y cuyo coste se deberá reflejar en el presupuesto del plan de restauración.

7.3. El abono mineral a emplear será el complejo N-P-K. La fertilización orgánica será a base de estiércol con un contenido mínimo de nitrógeno del 3,5%. Una vez realizado un análisis del suelo y determinado el valor del pH del mismo se aplicarán, en su caso, con el fin de neutralizar la acidez, enmiendas calizas tales como cal apagada, dolomías o carbonato cálcico. No se podrán emplear herbicidas.

7.4. En la plaza de la cantera se procederá a la siembra de una pradera a base de gramíneas y leguminosas según lo expuesto en el plan de restauración (febrero de 1998).

La superficie ocupada por la planta de machaqueo y por las instalaciones auxiliares se restaurará como terreno de labor agrícola, de acuerdo con lo expuesto en el plan de restauración anteriormente citado.

En el área destinada al almacenamiento de la tierra vegetal (0,5240 ha), una vez retirada ésta, se procederá a su revegetación con especies arbustivas con una densidad de plantación de 4 Ud./ha, de acuerdo con el plan de restauración de febrero de 1998. El coste y la medición de esta labor de revegetación deberá incluirse en el presupuesto de restauración.

Una vez descabezados los bancos hasta alcanzar taludes con una pendiente final máxima de 1/1 (H/V) y de compactar la tierra vegetal extendida (30 cm), se procederá a la hidrosiembra (tal y como consta en el proyecto) y a la plantación de Pinus pinaster con marco 3x3 m, al tresbolillo y dos savias de edad como mínimo. El coste y la medición de estas labores deberán estar reflejadas en el presupuesto de restauración correspondiente. Estas dos labores se realizarán en el mismo año para evitar posibles fenómenos erosivos.

7.5. Las labores de revegetación se realizarán en otoño o en primavera, fuera del período vegetativo, en función de los ecotipos seleccionados, procediéndose al riego regular y al abonado de refuerzo anual con abono mineral.

En el caso de que las marras superen el 10% a los tres años de realizada la plantación, el promotor procederá a su reposición.

7.6. Al finalizar la explotación, tal y como consta en el plan de restauración (presentado en febrero de 1998), se desmantelarán todas las instalaciones (balsas de decantación, canal perimetral y planta de machaqueo y clasificación...), manteniéndose exclusivamente la nave, la vivienda contigua y el edificio que contiene las oficinas o los servicios de personal que se rehabilitarán para uso agrícola y para el que deberán contar con las autorizaciones precisas.

7.7. Asimismo se procederá al cierre y recuperación de las pistas de acceso y de sus zanjas, dejando el medio en las condiciones precisas para el uso previsto para el terreno y conservando las servidumbres propias o redefinidas. Los costes de estas labores vendrán reflejados en el presupuesto de restauración.

7.8. Los lodos procedentes de la limpieza de las balsas de decantación, se emplearán en su totalidad en la restauración.

8. Patrimonio histórico.

En el entorno inmediato a la explotación, se localizan tres cavidades kársticas (Cova do Furco 1 o Cova dos Cousos, Cova do Furco 2 o Cova dos Penedos y Cova do Furco 3), que se localizan a unos 100-200 m del frente norte de la explotación descrita en el proyecto sometido a información pública. En la subsanación de documentación presentada en noviembre de 1998, se señala el perímetro final de la explotación, quedando excluido del citado frente (con una superficie de 0,524 ha).

Por otra parte el estudio de vibraciones producidas por las voladuras presentado, prueba que los niveles de vibraciones obtenidos son seguros para las cuevas y las viviendas limítrofes.

En cualquier caso y de cara a evitar posibles afecciones por parte de la explotación sobre dichas cavidades, se establecen las siguientes cautelas arqueológicas:

1. No se podrán realizar movimientos de tierras o cualquier tipo de obra (voladuras, explanaciones, zona de acopios, deposición de estériles, etc.) en la área de protección de las cuevas de Furco (fuera del ámbito de la declaración).

2. Las voladuras tendrán que ser controladas mediante sismógrafo de manera que no afecten a la integridad de las cuevas y los valores registrados de velocidad pico de partícula se recogerán y estarán a disposición de la administración.

9. Vigilancia ambiental.

El promotor remitirá, a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, y juntamente con el plan de labores anual en el mes de enero de cada año:

-Informe acompañado de reportaje fotográfico en el que se describa el estado de la explotación así como de los trabajos de restauración llevados a cabo según la planificación proyectada, indicando las variaciones producidas con respecto a ésta, junto con la previsión de las labores de restauración en el caso del último año de la explotación.

-Mapa de ruidos, con la actividad en pleno funcionamiento, y resultados del control de voladuras que se llevará a cabo de acuerdo con el estudio de vibraciones presentado (incluyendo las Covas de Furco y las viviendas más próximas de los núcleos habitados cercanos).

-Resultados de las mediciones de los niveles de inmisión de partículas sedimentables de acuerdo con lo establecido en el punto 1.1 de la declaración.

10. Documentación adicional.

10.1. Previamente al inicio de la actividad minera se presentará, a través del órgano sustantivo, una copia de la autorización de captación y vertido emitida por el organismo de cuenca.

10.2. En un plazo máximo de un (1) mes de ser notificada la presente DIA y, en cualquier caso, previamente a la autorización administrativa, el promotor presentará ante el órgano sustantivo que a su vez lo

remitirá a esta dirección general para la valoración y, si procede, la imposición de medidas correctoras adicionales que se deriven de la presente DIA, la siguiente documentación:

-Proyecto del sistema de drenaje y decantación a emplear en la zona de ampliación incluyendo la localización del punto de vertido de los mismos.

-Modificación del presupuesto de restauración, incluyendo las mediciones y la valoración, según precios actuales de mercado, de todas las unidades de obra. Asimismo se incluirá la valoración de las medidas correctoras y protectoras ambientales que se deriven de la aplicación de la presente DIA (en particular en lo referente a los prestamos de tierra vegetal, pantallas vegetales y cierre y recuperación de las pistas de acceso).

La evaluación de la documentación solicitada en los puntos anteriores será objeto de una resolución que será comunicada por esta dirección general al órgano sustantivo a los efectos oportunos.

11. Condiciones adicionales.

11.1. A efectos de seguimiento de la presente DIA el órgano sustantivo comunicará al órgano ambiental, la fecha de la notificación de la DIA al promotor.

11.2. La propuesta del aval que deberá fijarse por el órgano sustantivo, para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y para hacer frente a los posibles daños que produzcan al medio, según lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, será de 8.000.000 de ptas./ha alterada, que para la superficie de actuación considerada (12,81 ha) asciende a la cantidad de ciento dos millones cuatrocientas ochenta mil (102.480.000) pesetas.

El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presuposto del plan de restauración, de acuerdo con lo indicado en el punto 10.2 de la DIA.

11.3. El promotor comunicará a esta dirección xeral, a través del órgano sustantivo, la fecha de comienzo de la explotación.

11.4. Las condiciones indicadas en esta DIA, son de obligado cumplimiento para el promotor, sin embargo, la empresa promotora, podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves deficiencias para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad industrial, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en un plazo máximo de un (1) mes, desde que le sea notificada la presente DIA por el órgano sustantivo, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado a la empresa promotora.

11.5. Si una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan las mismas.

11.6. Del mismo modo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor de las labores de restauración previstas, podrán ser causa suficiente para que se proceda al cierre cautelar y a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

11.7. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las condiciones expuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder al cierre cautelar y a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

11.8. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones en la misma. En materia urbanística, el proyecto estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

11.9. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 1999.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la ampliación de la explotación de la cantera de caliza magnesiana para áridos, sita en el lugar denominado Furco, parroquia de Furco, en el municipio de Becerreá (Lugo).

La superficie total a ocupar por la ampliación de la explotación es de 12,81 ha y su duración se estima en unos 25 años, con una producción media anual de unos 166.000 m.

El método de explotación será por banqueo descendente con un número de dos bancos de 14-16 m de altura y bermas de 8 m de ancho. Para el arranque de la roca del recurso minero explotado, se emplearán explosivos con aplicación de la técnica de las grandes voladuras, debidamente autorizadas. La roca arrancada, fragmentada en tamaños adecuados, se cargará transportándose hasta la planta de tratamiento instalada dentro de la superficie de la explotación, en la que la roca se somete a un proceso de trituración y clasificación por tamaños comerciales, con la denominación de áridos (macádam, gravillón, gravas, gravillas, arenas y zahorras).

Los estériles que permanecerán en la explotación son los que por sus características serán aptos para su utilización en la restauración del hueco resultante.

Medidas correctoras y protectoras.

Las alteraciones de carácter permanente son las relacionadas, fundamentalmente con las modificaciones fisiográficas, y afectan a los elementos: suelo, vegetación, morfología y paisaje.

Para minorar en lo posible estas alteraciones, se proyectarán dos tipos de medidas correctoras:

1. Medidas de control y prevención de impactos: integración paisajística y medidas preventivas (polvo, ruido, contaminación del suelo e hídrica).

2. Medidas de corrección y compensación de impactos: restauración de los terrenos afectados (retirada, acopio y mantenimiento de la tierra vegetal, recogida y conservación de las semillas de las plantas existentes en la zona de actuación para utilizarlas posteriormente en la revegetación, plantación inmediata de pantallas visuales y cortavientos, recuperación de todos los terrenos afectados mediante revegetación, desmantelamiento y demolición de las obras y estructuras cuando finalice la explotación y cerramiento y señalización de la propiedad en la superficie de actuación.

ANEXO II

RESULTADO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS

Del contenido de los informes recibidos cabe destacar las siguientes consideraciones:

* La Dirección General de Industria examinada la documentación presentada emite informe favorable del referido estudio recogiéndose el siguiente condicionado:

-Ámbito territorial.

-Calidad del aire: se evitará el retacado de barrenos con detritus de perforación y se regarán regularmente las pistas y superficies en las que se desarrolle la actividad minera. La composición de los gases de los motores de combustión interna deberán ajustarse a los valores reglamentados. La velocidad de la maquinaria móvil no rebasará los 15 km/h.

-Viales y pistas: se estará a lo dispuesto en la ITC 07.1.03.

-Flora: se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente, compatible con la explotación, que sirva como pantalla visual o acústica en cualquiera de las zonas a explotar.

-Residuos: queda prohibido el vertido de cualquier tipo de residuo. Se prestará especial cuidado en las operaciones de cambio de aceite de la maquinaria y otras que, por su naturaleza, puedan originar contaminación del suelo. Los aceites usados deberán entregarse al gestor autorizado.

* La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable sobre el proyecto de referencia. No obstante y debido a que en las proximidades de la cantera existen varios núcleos de población que pueden verse afectados por el ruido de la misma, deberán realizarse controles periódicos de este parámetro con objeto de que no se sobrepasen los valores límites reconocidos por las legislaciones vigentes (65 dB (A) durante el día y 55 dB (A) por la noche).

* La Dirección General de Patrimonio Cultural a la vista de los documentos memoria sobre la prospección arqueológica intensiva de Furco (Becerreá) y del informe de los servicios técnicos de Arqueología, en el ámbito de sus competencias informa que:

-La prospección arqueológica no documentó la existencia de yacimientos arqueológicos en superficie, en el ámbito de la explotación Furco.

-En el entorno inmediato a la explotación, la prospección arqueológica localizó tres cavidades kársticas, entre ellas la Cova do Furco 1, Cova do Furco 2 y Cova do Furco 3.

-La intervención arqueológica permitió establecer que las dos primeras cavidades formarían parte de una única cueva separadas en la actualidad por escombros y una fuerte sedimentación.

-En la actualidad las cuevas se localizan a unos 100/120 m del frente norte de la cantera.

Por todo ello y de cara a evitar posibles afecciones por parte de la explotación sobre dichas cavidades kársticas, se establecen las siguientes cautelas arqueológicas:

1. No se podrán realizar movimientos de tierras o cualquier tipo de obra en el área de protección de las cuevas de Furco.

2. Las voladuras tendrán que ser controladas de forma que no afecten a la integridad de las cuevas.

* La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural hace una serie de consideraciones que deberán tenerse en cuenta y subsanarse para poder ejecutar el proyecto:

-La relación de especies confeccionada no ofrece ninguna garantía.

-No se cita la existencia de un afluente del río Neira que recibe aguas de escorrentía de la cantera por lo que será necesario calcular el volumen de las escorrentías procedentes de la zona de explotación para así poder determinar si el dimensionamiento del canal perimetral y de las balsas de decantación es el adecuado.

-Deberá indicarse la localización de los acopios de los lodos y de la tierra vegetal.

-Para la revegetación con especies autóctonas se pretende emplear el Pinus insignis y Betula celtiberica, aunque la primera de ellas no es la más adecuada por ser una especie introducida por lo que deberá sustituirse por otra propia del paisaje gallego.

* La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo indique que el emplazamiento del proyecto en un suelo no urbanizable de protección del patrimonio, hace necesario un informe, que será vinculante, de la Comisión Provincial del Patrimonio. Además, por situarse en un suelo no urbanizable deberá someterse a la autorización del órgano urbanístico competente de la Administración autonómica.