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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 11 de febrero de 2000 Pág. 1.788

III. OTRAS DISPOSICIONES

VALEDOR DEL PUEBLO

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2000 por la que se convocan dos becas de estudios para la realización de trabajos en materia de derechos humanos, libertades públicas y derechos fundamentales.

La Ley 6/1984, modificada parcialmente por la Ley 3/1994, regula la figura del Valedor del Pueblo autorizando en su disposición adicional, en concordancia con el artículo 10.1º, al titular de la institución a dictar las normas reglamentarias precisas de funcionamiento y régimen interior. De acuerdo con esto, por la Comisión de Peticiones del Parlamento con fecha 26 de mayo de 1997, se aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor del Pueblo, estableciendo en el apartado 4º del artículo 21 la posibilidad de concesión de becas de estudios para la realización de aquellas actividades que se juzguen de interés.

De conformidad con lo anterior, se convocan dos becas para la realización de trabajos de investigación en materia de derechos fundamentales y libertades públicas, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

Se convocan dos becas de estudios para la realización de trabajos sobre la defensa de los derechos humanos y las libertades públicas. Los trabajos que se realicen servirán de soporte documental para los cometidos que desarrolla la institución del Valedor del Pueblo.

Segunda.-Duración y dotación económica.

La duración de las becas será de un año a contar desde la fecha de formalización de su concesión a los candidatos que resulten seleccionados. Podrá ser prorrogada, en función del aprovechamiento de los

adjudicatarios, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

La dotación económica de cada beca será de 900.000 ptas. por el total del período fraccionándose su pago en doce mensualidades; comprenderá un seguro de accidentes corporales y de asistencia médica, y se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 482, ayudas, becas y donaciones, de los vigentes presupuestos del Valedor del Pueblo.

Tercera.-Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de becario/a no generará una relación laboral o administrativa con la Institución del Valedor del Pueblo ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

Cuarta.-Condiciones generales de las becas de estudios.

La percepción del importe de la beca de estudios será incompatible con cualquier beca de investigación o beca de estudios, de naturaleza pública o privada que perciba o pudiera percibir en su momento el becario/a beneficiario de ella.

La solicitud de la beca implica el conocimiento y aceptación de las bases que rigen esta convocatoria.

Quinta.-Requisitos de los participantes.

Podrán optar a las becas las personas que obtuvieran la licenciatura en derecho con posterioridad al año 1994.

No podrán optar a las becas aquellos licenciados en derecho que tuvieran la condición de funcionarios públicos docentes, el personal contratado en sus diversas modalidades con funciones docentes y demás personal al servicio de las administraciones públicas territoriales e institucionales.

Sexta.-Solicitudes.

Las solicitudes de estas becas se realizará mediante escrito dirigido al Valedor del Pueblo, y dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria junto con la siguiente documentación:

1. Solicitud de admisión para participar en esta convocatoria.

2. Fotocopia del DNI.

3. Currículum (máximo dos folios) con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

4. Certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas y fotocopia del título de licenciatura correspondiente o, en su defecto justificación del pago de los derechos de expedición.

5. Memoria descriptiva del estudio objeto de esta convocatoria (máximo 5 folios).

La presentación de las solicitudes y de la documentación citada se realizará en el registro general del Valedor del Pueblo (calle del Hórreo, 65. 15700-Santiago de Compostela), o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públi

cas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Séptima.-Criterios de selección.

En la fase de selección se realizará la valoración de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta cuatro puntos, valorándose especialmente las calificaciones obtenidas en derecho constitucional, administrativo y filosofía del derecho así como las asignaturas afines al estudio objeto de las becas.

b) Currículum: hasta tres puntos, valorándose especialmente aquellos méritos alegados relacionados con las materias objeto de esta convocatoria.

c) Memoria descriptiva: hasta dos puntos.

d) Conocimientos de la lengua gallega: hasta un punto.

Finalmente se hará pública la relación de candidatos por orden de puntuación.

Octava.-Otorgamiento de las becas.

Las becas serán adjudicadas por el Valedor del Pueblo a propuesta de una comisión de selección integrada por el vicevaledor primero, que actuará de presidente, el vicevaledor segundo y el asesor secretario general de la institución, actuando como secretaria la jefa del Servicio de Administración y Personal.

La resolución del Valedor del Pueblo por la que se adjudicarán las becas, se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Si transcurridos diez días desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Diario Oficial de Galicia, el/la becario/a no formalizase la adscripción se le considerará desistido/a de su solicitud, previa resolución, y se procederá a cubrir las vacantes con el/los suplente/s nombrado/as.

Novena.-Régimen de colaboración.

Los becarios/as deberán cumplir las siguientes normas:

-Realizar las tareas que sobre el trabajo a desarrollar se le encomienden por parte del Valedor del Pueblo.

-Desarrollar el trabajo bajo las indicaciones del responsable supervisor que a tal efecto será designado por la institución.

-Realizar los cometidos en la sede de la institución de acuerdo con las normas horarias que se le indiquen por el responsable supervisor.

-Cumplir con el deber de confidencialidad referente a los datos personales que se contengan en la información de la que pueda hacer uso en la institución.

-Presentar a la fecha de finalización de la beca de estudios un informe que contemple el trabajo realizado, con especial referencia a las propuestas, recomendaciones y sugerencias que se deberían llevar a la práctica en las materias objeto de la bolsa, con motivo del tratamiento de las quejas por parte de la institución del Valedor del Pueblo.

Se podrá revocar la concesión de las becas en cualquier momento si a juicio del titular de la institución no se desarrollasen debidamente las tareas encomendadas objeto de los estudios a realizar. Por lo demás, en caso de renuncia a la beca concedida el becario/a presentará la correspondiente solicitud fundamentada.

En el caso de publicación por parte de los becarios de los trabajos realizados, se hará constar que aquellos fueron desarrollados por medio de una beca concedida por la institución del Valedor del Pueblo.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2000.

José Cora Rodríguez

Valedor del Pueblo