Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 11 de febrero de 2000 Pág. 1.779

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2000 por la que se hace público el acuerdo de creación del fichero de datos de carácter personal de solicitantes en los procedimientos de selección de personal contratado temporal del Igape.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal de las administraciones públicas se realizará por medio de una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades conferidas mediante acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, Igape, en su sesión del día 27 de enero de 2000, la directora general del Igape,

RESUELVE:

Primero.-Se crea en el Igape el fichero de datos de carácter personal de solicitantes en los procedimientos de selección de personal contratado temporal de dicho instituto.

Segundo.-Características del fichero:

a) Finalidad y usos previstos: selección de personal laboral temporal para prestar servicios en el Instituto, tras la aprobación de las respectivas convocatorias de plazas.

b) Personas o colectivos afectados: solicitantes de participación en los procesos selectivos que convoque el Igape para cubrir, con carácter temporal, plazas de su personal.

c) Procedimiento de recogida de datos: formularios normalizados cubiertos por el solicitante.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero:

1. Datos de carácter identificativo: apellidos, nombre, DNI, dirección y teléfono.

2. Datos de características personales: fecha de nacimiento, nacionalidad, disposición a realizar trabajos de tipos comercial.

3. Datos académicos y profesionales: titulación académica, experiencia laboral, otra formación, conocimiento de idiomas e informática, nº de meses como demandante de empleo, superación de otras pruebas de selección del Igape.

e) No se prevé la cesión de los datos.

f) Órganos de la Administración responsables del fichero: la responsabilidad del fichero corresponde, bajo la autoridad del Consejo de Dirección del Igape y de su presidente, a la directora general del Igape, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia del fichero corresponde a la jefa de Personal y al responsable de Informática de dicho ente.

g) Derechos de acceso, rectificación, cancelación e oposición: los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la directora general del Igape, en la sede del instituto, complejo

administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela.

h) Medidas de seguridad y nivel exigible: las medidas de seguridad, que se corresponden a un nivel básico, son las contempladas en el documento de seguridad del fichero que cumplimenta lo establecido en los artículos 8 al 14 del Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por Real decreto 994/1999, de 11 de junio, a disposición de los interesados en la sede del Igape.

Tercero.-Los datos de carácter personal registrados en el fichero automatizado del Igape a que se refiere el punto primero sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por personal autorizado.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2000.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica