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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 11 de febrero de 2000 Pág. 1.767

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del Ayuntamiento de Moaña-personal laboral.

Visto el expediente del convenio colectivo del Ayuntamiento de Moaña-personal laboral, con nº de código 3601942, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 29-11-1999, suscrito en representación de la parte económica por la representación municipal, y de la parte social por el comité de empresa, en fecha 19-5-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta

delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 27 de diciembre de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del Ayuntamiento

de Moaña-personal laboral

Fijo y eventual año 1999

Capítulo I

Artículo 1º.-Ámbito normativo y comisión mixta de seguimiento. Ámbito de aplicación física.

Este convenio colectivo afecta a todo el personal en régimen laboral fijo que presta sus servicios para el Ayuntamiento de Moaña, incluso aquéllos que, en razón de su cometido, lo hagan fuera del término municipal.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Este convenio afectará a la totalidad del personal laboral fijo, no sujeto a contratación en régimen de derecho administrativo, que presta sus servicios para el Ayuntamiento de Moaña en el momento de su firma, así como las posteriores incorporaciones a la misma.

No amparará aquellos contratos subvencionados que tienen las prestaciones económicas prefijadas.

La totalidad del personal en régimen laboral fijo se relacionará en plantilla anexa al presente convenio.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

Las normas estipuladas surtirán efectos desde el 1 de enero de 1999. La vigencia de las mismas continuará en vigor, mientras no exista un nuevo texto acordado por las partes que las sustituya, excepto las de contenido salarial y cuadro de puentes, que finalizará el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 4º.-Compensación y absorción de mejoras.

Son mejoras las positivas repercusiones materiales o de organización del trabajo, salariales o sociales, consecuencia de futuras disposiciones legales, acuerdos libremente pactados entre las partes y que impliquen variación en cuanto afecten, total o parcialmente, a los conceptos de este convenio.

Las mejoras serán de aplicación inmediata o diferida según se establezca en el pacto. En caso de no establecerse expresamente, se entenderá que son de aplicación inmediata.

Las decisiones del comité de personal serán vinculantes a la hora de refrendar el acuerdo.

No se considerarán mejoras económicas las horas extras que se devengarían por decisión unilateral por parte del ayuntamiento y repercute negativamente en el trabajador. De todos modos, se estaría obligado a efectuar las horas cuando concierne a servicios básicos de mantenimiento y reparación como agua, tube

rías, luz, recogida de basura y limpieza, viarios públicos, consecuencia de imprevistos, fenómenos graves o catástrofes naturales.

Artículo 5º.-Atribuciones de la comisión mixta de seguimiento del convenio.

A la comisión mixta paritaria se le otorgan las siguientes atribuciones:

A) La interpretación del convenio.

B) La vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado.

C) Conciliación de las cuestiones que se someten a examen.

D) Cualquier otra que las partes acuerden.

Artículo 6º.-De la composición de la comisión mixta.

Esta comisión mixta paritaria estará compuesta por el presidente del comité de empresa, el secretario y, cuando menos, un vocal; se cumplirá igualmente la condición de que el número de representantes sindicales sea representativo de las diferentes posturas del comité de delegados, los asesores sindicales y los miembros de la Corporación elegidos de la comisión de personal, presididos por el delegado de personal.

El número de miembros de la parte social y de la parte económica será paritario, es decir, será el mismo número de la parte social y de la parte económica.

Se actuará por consenso de los presidentes. El presidente del comité de empresa atenderá el asentimiento de las diferentes posturas representativas que asistan como tales.

Los acuerdos serán vinculantes por ambas partes y se incorporarán como anexo del convenio.

El acuerdo firmado se expondrá en el tablón de anuncios.

Artículo 7º.-Convocatoria de la comisión mixta.

La convocatoria se iniciará a requerimiento de los presidentes de cualquiera de las dos partes.

La reunión de la comisión mixta se efectuará en el plazo máximo de diez días a partir de la primera reunión del comité y comisión de personal y nunca más tarde del mes de la solicitud de convocatoria por una parte.

Capítulo II

Condiciones de trabajo

Artículo 8º.-Relación de puestos de trabajo y provisión de vacantes.

El ayuntamiento elaborará la relación de puestos de trabajo y determinará su estructura orgánica según niveles, señalándose los puestos cubiertos o a ocupar por personal laboral o funcionario.

Cada puesto de la estructura orgánica deberá especificar el departamento al que se adscribe, su denominación, características esenciales, grupo profesional y régimen jurídico aplicable, así como los requisitos para su desempeño.

8.1. Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente y no cubiertos formarán la Oferta Pública de Empleo (OPE).

8.2. La OPE designará los puestos de trabajo que podrán, mediante concurso de mínimos fijados por la comisión de seguimiento, ser ocupados por personal municipal debidamente cualificado que supere igualmente la fase de oposición. Cuando la legislación lo permita, únicamente se tendrá en cuenta para evaluar los méritos y la capacidad del trabajador que opta a una plaza de la OPE la selección mediante concurso.

8.3. En los tribunales de sistema concurso-oposición restringido tendrá presencia un trabajador con cualificación suficiente designado por el comité, con voz, así como un miembro del comité que tendrá voz y voto.

8.4. Se regulará la provisión de plazas por sistema de urgencia, así como los máximos de renovación de las pertenecientes a la OPE.

La convocatoria se hará en el DOG y en un diario de amplia difusión en el ayuntamiento, señalando las plazas características y requisitos de los aspirantes, y composición del tribunal, así como los plazos para formular la solicitud.

8.5. El tribunal de selección estará formado por el alcalde o persona en quien delegue, un miembro por cada grupo municipal o persona en la que deleguen con nivel técnico igual o superior al puesto a cubrir, un trabajador del ayuntamiento de nivel equivalente, designado por los trabajadores, y un delegado del personal, con voz y voto.

8.6. Si por urgencia para cubrir una vacante no fuese posible acudir al sistema anterior de selección, se solicitarán de la oficina de empleo. Será convocado un mínimo de 7 personas, que serán sometidas a pruebas de valoración objetiva, y examen de los temarios del puesto a ocupar, y de conformidad con el baremo de procedimiento elaborado previamente.

Será imprescindible que, en todo caso, un representante legal de los trabajadores asista a las pruebas con voz y voto.

Artículo 9º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo corresponde al ayuntamiento, que respetará siempre, por una parte, la legislación vigente y por a otra la relación contractual con el trabajador. Esta relación de organización del trabajo será estable, sin perjuicio de las posibles modificaciones que se produzcan.

Una vez organizado el trabajo, cada trabajador podrá realizarlo como mejor considere oportuno, siempre que esto no repercuta negativamente en el servicio o en su calidad, ni tampoco entre en contradicción con este convenio.

Si como consecuencia de la organización del trabajo fuese necesaria una modificación contractual, ésta conllevaría la aceptación vinculante del trabajador y el informe del comité de empresa.

Cualquier resolución relativa al personal, que se remita a la aprobación por la Comisión de Gobierno o por el Pleno, deberá llevar incluido el informe del comité de personal. El plazo del que dispone el comité

de personal para emitir su informe será de tres días laborables desde el momento en que le es requerido.

Artículo 10º.-Profesionalización del trabajo.

La profesionalización del trabajo será la exigida por la ordenanza laboral vigente.

Supletoriamente, en los casos notoriamente homologables, por la legislación vigente para funcionarios públicos de la Administración local.

Si por causas imputables al trabajador o al grupo de trabajadores, los servicios no fuesen los normales, y fuese probada que la causa es negligencia o mala fe, se podrán derivar las sanciones correctivas pertinentes previo procedimiento administrativo sancionador y según la gravedad del caso.

Previo a todo acuerdo o resolución sancionadora que ponga fin a la vía administrativa municipal, el expediente deberá llevar consigo informe de conclusiones del comité de empresa.

Capítulo III

Condiciones de trabajo

Artículo 11º.-Régimen disciplinario.

1. La Corporación municipal se compromete a agotar la vía del diálogo y de la información reservada, previa la iniciación de expediente disciplinario a cualquier trabajador del ayuntamiento.

2. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, excepto las derivadas de la falta de asistencia y puntualidad, requerirá la realización de un expediente disciplinario, con el procedimiento, tramitación y en los términos siguientes:

a) En el plazo de 10 días hábiles, desde que la Administración conozca la comisión de los hechos, presuntamente constitutivos de falta grave o muy grave, acordará la incoación, en su caso, de expediente disciplinario el responsable, donde el trabajador preste sus servicios o, en su caso, la autoridad que normativamente en cada momento tenga asignada tal competencia. Dicho acto, que deberá comunicarse por escrito al comité de empresa y a la persona interesada, interrumpirá los plazos legales de prescripción de faltas e infracciones.

b) En el propio acto de incoación de expediente, se acuerda el nombramiento y designación de instructor del procedimiento, que dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para ordenar la práctica de las diligencias previas que estime oportunas.

Transcurrido dicho término y en el plazo de 5 días hábiles, el instructor propondrá a la autoridad competente el archivo de las actuaciones o procederá a la elaboración de un pliego de cargos, que será notificado respectivamente, según el caso, al comité de empresa, delegados de personal del centro o a la sección sindical correspondiente.

c) Recibido el pliego de cargos por el interesado, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para presentar a su vez pliego de descargos, con las alegaciones que estime convenientes, pudiendo proponer la práctica de prueba.

El instructor, desde la recepción del escrito de descargos y proposición de prueba, en su caso, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para la práctica de aquellas otras pruebas que estime pertinentes. Dicho plazo podrá prorrogarse en 5 días hábiles más por razones fundadas y en supuestos de presuntas faltas muy graves.

d) Transcurrido el término anterior, el instructor elaborará en 5 días hábiles la propuesta de resolución, de la que se dará traslado al comité de empresa o delegados de personal, así como a la persona interesada que, si así conviniese a su derecho, podrá formular alegaciones en el plazo de 5 días. Pasado este plazo el instructor elevará la propuesta de resolución junto con las alegaciones del interesado, en su caso, a quien tenga atribuida la competencia sancionadora, quien adoptará, en el plazo máximo de 10 días hábiles, la resolución que proceda.

De esta resolución se dará cuenta al interesado, al comité de empresa de su centro y a la sección sindical a la que pertenece, en su caso.

e) De la propuesta de resolución y sanción, si procede, se dará traslado a la comisión paritaria del convenio, a los meros efectos estadísticos y de información.

f) La omisión del procedimiento aquí descrito determinará la nulidad del expediente.

3. La sanción de faltas que no precisen la incoación de expediente disciplinario se comunicará a los representantes del personal en cada centro, con 3 días hábiles de antelación a su notificación a la persona interesada.

4. Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores derivadas de incumplimientos contractuales podrán ser leves, graves o muy graves.

a) Serán faltas leves las siguientes:

a.1. La incorrección con los superiores jerárquicos, compañeros y público en general.

a.2. La negligencia y descuido en el cumplimiento del trabajo.

a.3. La presentación extemporánea de partes de baja o confirmación en tiempo superior a 2 días, desde la fecha de su expedición, a no ser por causa de fuerza mayor.

a.4. De 3 a 5 faltas de puntualidad al mes, respetando el régimen existente a efectos de cómputo en cada centro de trabajo.

a.5. La negligencia en el cuidado y conservación de los enseres y utensilios de trabajo.

a.6. Falta de asistencia injustificada durante un día al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

b) Serán faltas graves:

b.1. La indisciplina o desobediencia relacionada con su trabajo, y el incumplimiento de sus deberes en los apartados a, b y c contemplados en el artículo 5 del Estatuto de los trabajadores.

b.2. La desconsideración con el público en el desempeño de las tareas encomendadas.

b.3. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante 2 ó 3 días al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

b.4. La presentación extemporánea de partes de confirmación de baja, en tiempo superior a 7 días, desde la fecha de su expedición regular, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

b.5. El abandono del trabajo sin causa justificada por tiempo superior a 2 días en un mes.

b.6. La simulación de enfermedad o accidente que suponga incapacidad temporal por tiempo inferior a 3 días.

b.7. La colaboración o encubrimiento de faltas de otros trabajadores, con relación a sus deberes de puntualidad, asistencia y utilización de los mecanismos de control.

b.8. Más de 5 faltas de puntualidad en un mes, respetándose el régimen existente a efectos de cómputo, en cada centro de trabajo.

b.9. La reiteración en la comisión de faltas leves, excepto las de puntualidad inferiores a 5 faltas leves en un plazo de 6 meses, aunque sean de distinta naturaleza, todo esto dentro de un mismo trimestre y aunque fuesen sancionadas.

c) Faltas muy graves:

c.1. El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones y en el desempeño de las funciones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

c.2. La indisciplina y desobediencia de carácter grave.

c.3. Los malos tratos de palabra o de obra con los trabajadores de superior e inferior categoría.

c.4. El hostigamiento sexual, máxime cuando se acompañe de abuso de autoridad al ser efectuado por una persona de categoría superior a un subordinado/a.

5. Las sanciones que podrán imponerse en función de las calificaciones de las faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

-Amonestación verbal o por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días.

b) Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.

-Suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas o concursos deascenso por un período de un año.

c) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 3 meses.

-Inhabilitación para el ascenso de hasta un máximo de 2 años.

6. Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados incurrirán en responsabilidades y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente; habida cuenta de la que se

le imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad y reiteración de la reincidencia en dicha tolerancia o encubrimiento.

7. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 anterior no se considerará falta la negativa a realizar trabajos de categoría distinta a la específica de cada trabajador.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad. El ayuntamiento, a través del órgano directivo al que estuviese adscrito el interesado, abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

Lo aquí expuesto también será de aplicación cuando se lesionen derechos de los trabajadores, reconocidos en este convenio y en la normativa vigente y se deriven perjuicios notorios para los mismos.

8. Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves, de 60 días, a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de haberse cometido; y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido, los plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de 6 meses, sin mediar culpa con el trabajador expedientado.

9. La cancelación del expediente de faltas y sanciones se producirá a los tres meses para faltas leves, al año para las graves, y a los dos años para las muy graves.

Artículo 12º.-Movilidad del personal.

Para la modificación del lugar o puesto (oficio), se procurará en el primer caso acuerdo con el trabajador; se deberá tener en cuenta su carácter de temporalidad cuando proceda estructurar una mejora de servicio. De no ser posible un acuerdo pactado, se observará lo dispuesto en la legislación vigente.

Si el traslado debe conllevar una modificación de oficio con cambio de nivel, se deberá previamente efectuar una oferta restringida y promoverse la ocupación de la plaza objeto de traslado, mediante concurso dentro del personal cualificado de plantilla.

Motivada en la urgencia, y en tanto se prepara esta fase, la Alcaldía podrá cubrir de forma temporal la plaza, 90 días no prorrogables, debiendo contar con el informe previo del comité de personal.

Todo el personal que por necesidad del servicio esté desempeñando un trabajo de superior categoría percibirá los incrementos de emolumentos correspondientes.

Todo trabajador que sustituya a otro de superior categoría percibirá las retribuciones correspondientes a dicho puesto, en tanto dure la sustitución.

Artículo 13º.-Vacantes por ausencias y ampliación de jornada.

Cuando se produzca una baja temporal de cualquier tipo, el ayuntamiento se encargará de designar a la persona para hacer esta sustitución; tendrá preferencia el personal con jornada parcial.

Las plazas a cubrir con el personal existente de jornada parcial serán de manera que no superen la jornada completa. Si las circunstancias laborales lo permiten se establecerán, teniendo preferencia la antigüedad, las consultas pertinentes.

Artículo 14º.-Clasificación por categorías y niveles.

Sin que represente merma económica ni responsabilidad del trabajador, en el próximo convenio del año 2000 se establecerá una clasificación de los puestos de trabajo según las normas homologadas vigentes para la Administración local, medidas tendentes en un próximo futuro a la consecución del convenio único.

Los puestos de trabajo existentes en la plantilla de personal laboral fijo se estructuran en los siguientes niveles:

NivelEmpleo

2Peones y personal de limpieza y jardineros (con menos de 2 años de antigüedad)

3Personal de limpieza

Peones especialistas

Jardineros

4Oficial fontanero

Oficial electricista

Conserjes

Chóferes

Cobrador plaza

5Encargado basura

Encargado fontanero

Encargado electricista

Profesor de música

Profesor de gaita

6Aux. administrativo

Delineante-Inspect. obras

Coordinador cultural

7Aparejador

Asistenta social

Responsable de contabilidad

Responsable servicios Informátic.

Cualquier reclasificación en la numeración de los niveles no llevará aparejados incrementos o reducciones salariales. Se exceptúan los acuerdos establecidos para ajustar los niveles retributivos a las funciones de trabajo actual.

Artículo 15º.-Retribuciones del personal.

Para las distintas categorías y niveles se establecen unas retribuciones salariales con efectos retroactivos, desde el 1 de enero de 1999, que será lo estipulado por la Ley de presupuestos del Estado, aplicados independientemente cada uno de ellos; en todo caso se atendrán al cuadro adjunto a este documento-convenio (cuadro nº 1).

Artículo 16º.-Cláusula de revisión.

El ayuntamiento garantizará, en todo caso, las revisiones salariales, necesarias para evitar la pérdida del poder adquisitivo, de las retribuciones de todo el personal adscrito a este convenio, al final de cada año. Se abonarán, en caso de haberlas, las diferencias con carácter retroactivo desde primeros de año.

Artículo 17º.-Trabajo en domingos y festivos. El horario fuera del cuadro ordinario.

El trabajador con jornada laboral, que tuviese que trabajar en sábado, domingo o días festivos de forma

extraordinaria, tendrá derecho a cualquiera de las opciones que se relacionan a continuación:

* Dos días de descanso, en día laboral normal.

* Acumular estos dos días de descanso, independientemente de su número final, a sus vacaciones anuales.

* Una compensación económica equivalente al doble del valor de un día laboral normal, es decir, aquellos que van desde el lunes al viernes, en concepto de horas extras.

* Si el trabajo en sábado, domingo o festivo se debiese a necesidades urgentes de servicio, la compensación se hará por medio de horas extras, las cuales tendrán el valor de un 150% de una hora extra normal.

Artículo 18º.-Antigüedad.

A los efectos de antigüedad, el número de trienios será ilimitado.

El valor del trienio para todos los niveles es el que figura en el cuadro anexo del convenio (cuadro nº 2) incrementado en el tanto por ciento acordado en este convenio.

Asimismo, todo trabajador existente en la plantilla de personal con anterioridad al 1-1-1980 percibirá un complemento extrasalarial, que irá incrementando en las proporciones que se vayan acordando, en este y futuros convenios.

Artículo 19º.-Premio de natalidad.

Se establece un premio de natalidad, por alumbramiento o adopción, consistente en 15.000 ptas. por cada uno de los hijos o hijas que tenga el trabajador o trabajadora.

Artículo 20º.-Jornada de trabajo y horas extras.

Para todo el personal laboral habrá, básicamente, dos tipos de jornada atendiendo a su duración:

* Jornada completa, de 35 horas semanales.

* Jornada parcial, de 20 horas semanales.

a) El horario de trabajo queda fijado en los cuadros anexos al presente convenio.

b) Queda totalmente prohibida la realización de horas extras, salvo en casos muy cualificados o especiales.

De realizarse éstas, el valor de la hora extra será del 150% de una hora normal.

c) Si las horas extras rebasasen las legalmente autorizadas, es decir, 7 al mes o 70 al año. Cuando el número de horas extras supere en el cómputo máximo anual de las totales del ayuntamiento a cantidad de 500 horas, se creará el correspondiente número de puestos de trabajo.

d) Mensualmente se pasará al comité de personal o delegados la relación de horas extras trabajadas.

e) La jornada laboral semanal se establece en 35 horas, y según el cuadro anexo. La comisión mixta del convenio estudiará antes del 31-12-1999 un horario de trabajo de acuerdo con el texto del artículo 20º de este convenio colectivo; mientras tanto se continuará con el cuadro horario actualmente en vigor.

f) Al personal reclamado para realizar horas extras se le garantizará, como mínimo, dos horas extras.

Artículo 21º.-Normas de pagos y pagas extras.

El cobro de haberes del personal laboral afectado por este convenio se efectuará mensualmente por medio de las entidades bancarias de la localidad, y siempre previa solicitud del trabajador.

El día de cobro mensual será el 30 o el 31 de cada mes.

En el caso de que este día coincida en festivo, el abono se hará el día inmediato anterior laboral.

Para los cobros de las mensualidades que se hagan a través de transferencias bancarias, la fecha de ingreso de la nómina en el banco para su transmisión se hará el día 25 de cada mes o en el inmediatamente anterior hábil, en el caso de coincidir en festivo.

El mismo sistema se establece para el cobro de las dos pagas extras, de verano y Navidad, respectivamente.

La cuantía de las pagas extras será igual al de una mensualidad, que se cobrará independientemente de las situaciones por I.L.T. o accidente laboral, habidas durante el año, y que se percibirán en las siguientes fechas:

Paga de verano: 1 de junio, o el siguiente hábil.

Paga de Navidad: 1 de diciembre, o el siguiente hábil.

Artículo 22º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de 35 días naturales.

Para el personal de recogida de basura, limpieza del mercado, casa consistorial y limpieza viaria será de 40 días naturales.

En el caso de hospitalización durante el disfrute de sus vacaciones, el trabajador tendrá derecho a que le sean compensados los días de internamiento, correspondientes a las vacaciones con días de descanso.

En el caso de que el internamiento en centro hospitalario se prolongue a lo largo de todo el año, el disfrute del período vacacional comenzará a partir del día siguiente a la fecha del alta médica y siempre que sea dentro del año natural.

El cuadro de vacaciones será elaborado por los jefes de servicio o capataces, y siempre previa consulta, con el comité de empresa.

Las limpiadoras de los colegios y los conserjes dejarán de asistir al puesto de trabajo con ocasión de las festividades colegiales, pero garantizando en todo momento las condiciones de limpieza de los referidos centros.

Capítulo IV

Artículo 23º.-Permisos y licencias retribuidas.

Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas:

Por boda o convivencia: 16 días naturales.

Por parto: 18 semanas.

Por parto de la cónyuge: 5 días naturales.

Por matrimonio de hijos o hermanos: 1 día natural.

Ídem fuera de la provincia: 2 días naturales.

Por fallecimiento de padres, cónyuge e hijos: 5 días naturales.

Por fallecimiento de suegros, yernos y nueras: 2 días naturales.

Por muerte de nietos y abuelos: 2 días naturales.

Por muerte de tíos, sobrinos y cuñados: 2 días naturales.

Ídem fuera de Galicia: 3 días naturales.

Por enfermedad grave de padre, madre, mujer, marido e hijos, debidamente justificada: 2 días naturales.

Por exámenes: los días necesarios previa justificación.

Por traslado de domicilio: 2 días laborables.

Ídem fuera del término municipal: 2 días laborables.

b) Para el caso de enlace matrimonial se concederá el número de días que solicite el trabajador hasta el máximo de un mes, teniendo en cuenta que sólo serán retribuidos los 16 primeros.

c) Por asuntos propios, 9 días conforme a criterios objetivos de aplicación general, según lo establecido en el artículo 70.3º de la Ley de la función pública de Galicia, unha vez emitido informe de la solicitud previamente por el comité de personal.

d) Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán no laborables para todo el personal del ayuntamiento.

El trabajador que no disfrute alguno de los puentes estipulados en el artículo 46º de este convenio tendrá derecho a otro a cambio, y aquél que coincida en días de descanso se compensará con un día.

A los trabajadores de aquellos servicios que no puedan disfrutar los permisos comprendidos en el apartado d) y en el artículo 46º, por las necesidades derivadas del funcionamiento del propio servicio, se les compensará con día y medio de descanso por día.

No retribuidos:

e) Por causa justificada y siempre que lo permitan las necesidades del servicio, mínimo 15 días, hasta un máximo de tres meses cada dos años.

f) En el caso de permisos no retribuidos, no se podrán realizar horas extras.

g) Reducción de la jornada diaria en un tercio o en medio, para el trabajador que tenga a su cargo un hijo, desde el nacimiento y hasta que cumpla seis años.

Artículo 24º.-Fondo social.

Se dispone de un presupuesto anual para ayuda a los estudios de los hijos de los trabajadores laborales.

De modo previo, los solicitantes harán la aportación de los justificantes de tener a sus hijos inscritos en los correspondientes cursos y estudios.

Para lo que se establecen los siguientes baremos:

* Por cada hijo en preescolar: 10.000 ptas.

* Por cada hijo en EGB: 15.000 ptas.

* Por cada hijo en BUP, FP o COU: 20.000 ptas.

* Por cada hijo en la universidad o en estudios superiores: el 40% del importe de la matrícula con un importe mínimo de 35.000 ptas.

Se seguirá el mismo proceso para las ayudas al estudio de los propios trabajadores.

b) La corporación, junto con el comité de personal, estudiarán la creación de un fondo social por cuantía a determinar, previa elaboración de las normas por las que se ha de regular, al objeto de la concesión de préstamos a bajo interés, a todo el personal del ayuntamiento para la construcción de vivienda habitual, y su inclusión en el convenio del año 2000.

c) El ayuntamiento estudiará la posibilidad de suscribir, a partir del año 1999, un Plan de pensión para todo el personal tendente a compensar la pérdida adquisitiva por la diferencia retributiva entre el salario en activo y la retribución que le corresponda por jubilación.

Artículo 25º.-Ayudas extrasanitarias.

Todo el personal adscrito a este convenio tendrá derecho y con cargo a la partida presupuestaria de mejoras sociales (asistencia extrasanitaria al personal laboral), no incluidas en el convenio de asistencia sanitaria con la Seguridad Social y prescritas por facultativo, en la cuantía y condiciones que se determinan a continuación:

PrestaciónCuantía

Empastes y endodoncias100%

Prótesis bucales, parciales o completas50% hasta 70.000 ptas.

Audífonos100%

Ortopedia100%

Cristales para lentes100%

Lentillas100%

Monturas para lentes50% sin exceder de 10.000 ptas.

El abono de estas subvenciones municipales se hará efectivo a los trabajadores y a sus beneficiarios o persona con la que conviva de hecho, previa presentación de la correspondiente factura y prescripción facultativa y documentos siguientes:

a) Fotocopia del libro de familia donde figure la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Certificado del Inem, si se encuentra en situación de desempleado, en el que figure el importe de la prestación, si es que la percibe.

c) Certificado de la Seguridad Social, en el que conste que la persona beneficiaria no se encuentra inscrita como trabajador o trabajadora por cuenta ajena o autónomo.

d) Los hijos solteros serán beneficiarios hasta la edad de 30 años salvo los que tengan una minusvalía legalmente reconocida.

e) El ayuntamiento podrá concertar con varias entidades sanitarias que oferten los servicios establecidos en este artículo, acogiéndose a la oferta más beneficiosa.

f) El comité de personal será informado puntualmente de cada trabajador o trabajadora que hiciese uso de este derecho, pudiendo emitir su informe si

considerase desviaciones o anomalías en la aplicación de esta partida presupuestaria.

Artículo 26º.-Anticipos reintegrables.

Dentro del presupuesto ordinario se destinará un fondo de anticipos, con una media por trabajador de 300.000 ptas. (trescientas mil ptas.), reintegrables en 24 meses, que serán concedidos a todo el personal que los solicite, y en el que tendrán que emitir informe los delegados del personal afectado, informe que será vinculante y preceptivo. La comisión mixta de este convenio, durante la vigencia del mismo, elaborará unas normas para regular la prioridad de concesión de estos anticipos reintegrables.

Artículo 27º.-Tipos de caja.

Todo trabajador de este ayuntamiento tendrá derecho a un anticipo de su nómina mensual por cuantía no superior a 50.000 ptas. a reintegrar en el correspondiente mes.

Artículo 28º.-Prendas de trabajo.

Anualmente se entregarán dos prendas de ropa para que cada trabajador realice su función.

Las prendas serán las adecuadas para el trabajo a realizar. Tanto el modelo y calidad iniciales como los cambios que puedan ocurrir con posterioridad, serán a petición de los delegados de personal después de consultar a los afectados.

Las entregas de las prendas se efectuarán en el primer trimestre, y antes del 31 de marzo de cada año.

Entrega de prendas por servicios:

Recogida de basura.

-Semanalmente:

1 par de guantes de tela o goma.

-Anualmente:

2 buzos con reflectantes.

1 par de botas de agua.

1 par de tenis.

1 par de botas de cuero (tipo coreano).

1 pantalón.

2 camisas.

-Cada dos años:

1 ropa de aguas.

Conductores.

-Anualmente:

2 camisas.

2 pantalones.

1 buzo.

1 par de botas.

Limpiadoras/es colegios públicos y casa consistorial.

-Anualmente:

2 batas ó 2 pantalones y 2 camisas.

1 par de zuecos.

Limpiadoras/es plaza de abastos y vías públicas.

-Anualmente:

2 batas ó 2 pantalones y 2 camisas.

1 par de zuecos o botas de agua.

1 par de tenis.

Máscaras contra el polvo (en cantidad suficiente).

Personal de oficios.

-Mensualmente:

1 par de guantes de goma.

1 par de guantes de tela.

-Anualmente:

2 buzos o chaqueta pantalón.

1 par de botas.

1 par de tenis.

-Cada dos años:

1 ropa de aguas.

Conserje de colegio.

-Anualmente:

1 buzo ó 1 bata.

1 par de zapatos.

Conserje de pabellón polideportivo.

-Anualmente:

1 chándal.

1 par de tenis.

Artículo 29º.-Trabajos tóxicos.

Todo trabajador municipal dispondrá de las medidas necesarias en materia de seguridad e higiene, que garanticen su integridad física y su salud.

Ningún trabajador podrá ser obligado a realizar un trabajo que implique grave riesgo físico si éste no está dotado de las medidas de seguridad e higiene adecuadas; en todo caso, éstos percibirán un plus en la cuantía mensual por los tres conceptos destinados al abono de este complemento, y según el cuadro anexo.

Nocturnidad.

Todos los trabajadores que realicen su jornada laboral ordinaria en horario entre las 22 y las 6 horas percibirán un plus de nocturnidad equivalente al 25% de su salario base y siempre calculada mensualmente.

En el caso del personal de la recogida de basura le será de aplicación la parte proporcional a la jornada laboral efectuada en el horario previsto en este artículo.

Artículo 30º.-Material de trabajo.

Las herramientas y otro material de trabajo serán facilitados por el ayuntamiento, de acuerdo con los delegados de personal, previa consulta a los afectados.

Tanto las peticiones como las entregas se le harán al responsable municipal, según las necesidades.

Artículo 31º.-Cursos de formación y perfeccionamiento profesional.

El ayuntamiento promoverá cursos de formación para sus trabajadores, y siempre en horas compatibles con la jornada laboral.

Asimismo, subvencionará la promoción particular de sus trabajadores con becas económicas y el abono de matrículas.

De producirse incompatibilidad o imposibilidad física de cualquier tipo entre un trabajador y su puesto de trabajo, se facilitarán los cursos de reciclaje y perfeccionamiento necesarios para adaptarlo al puesto de trabajo que le sea compatible.

Los trabajadores sujetos a este convenio, que lo soliciten, tendrán derecho a asistir a cursos de perfeccionamiento y ampliación de conocimientos, corriendo con los gastos el ayuntamiento, y creando para ello un fondo presupuestario destinado a tal fin.

Este fondo será gestionado por el comité de personal, que dará la aceptación a las peticiones y lo comunicará a la corporación para que sea tratado en la primera comisión que se celebre.

Al objeto de:

1º Cubrir el puesto de trabajo del empleado que asista al cursillo.

2º Ordenar el libramiento de los gastos necesarios.

Artículo 32º.-Prestaciones sociales y fomento de empleo.

Se establece como edad de jubilación para todo el personal al cumplir los 65 años.

La jubilación antes de cumplir dicha edad dará derecho a que la corporación dé al trabajador una indemnización de la siguiente cuantía:

Si se jubila a los 60 años: el 100% de su retribución anual.

Si se jubila a los 61 años: el 75% de ídem.

Si se jubila a los 62 años: el 50% de ídem.

Si se jubila a los 63 años: el 25% de ídem.

Si se jubila a los 64 años: el 10% de ídem.

Artículo 33º.-Incapacidad laboral por enfermedad o accidente.

En el caso de incapacidad laboral por enfermedad común o accidente laboral, el ayuntamiento estará obligado a completar la diferencia del salario real hasta el 100% de sus retribuciones mensuales, durante los primeros 60 días, pasando después a percibir lo legalmente establecido.

El personal afectado por una invalidez permanente parcial, determinada por resolución del organismo competente, deberá mantenerse en la plantilla y a petición del delegado de personal, procurándole un puesto de trabajo acorde con sus condiciones físicas.

En el momento de la firma de este convenio, el ayuntamiento queda obligado a suscribir en favor de todo el colectivo laboral de la plantilla un seguro colectivo de accidente y enfermedad profesional o muerte por accidente laboral, en unas cuantías de 500.000 ptas. (quinientas mil ptas.) y 1.000.000 de ptas. (un millón de ptas.) respectivamente.

Artículo 34º.-Complementos de subsidios de viudedad y orfandad.

Al morir el trabajador que prestó sus servicios en el ayuntamiento, el margen del período de carencia exigido por las disposiciones vigentes, en materia de prestación de viudedad y orfandad, siempre que tuviese hijos dentro del límite de edad que en cada momento establezca la normativa de la Seguridad Social, y no existan otros ingresos familiares superiores al salario mínimo interprofesional.

La Administración municipal abonará a su cónyuge conviviente un complemento sobre la pensión asignada por la Seguridad Social, hasta el importe del salario bruto, paga que se extinguirá en el caso de contraer nuevas nupcias.

Los hijos menores tendrán derecho asimismo a este complemento, en el caso de no existir padre o madre acreedores de la misma; esta paga se extinguirá al cumplir la mayoría de edad.

Artículo 35º.-Fomento de empleo.

Se elaborará anualmente un catálogo de puestos de trabajo para trabajadores con minusvalías, estableciéndose pruebas específicas de acceso, 1 de cada 4 plazas convocadas, como mínimo, de la plantilla. En la relación de puestos de trabajo se hará constar expresamente dicha condición para el conocimiento de los interesados.

Derechos sindicales

Artículo 36º.-Reuniones periódicas.

A petición de los delegados de personal se harán reuniones periódicas entre las personas responsables del departamento de personal del ayuntamiento y el propio delegado. Dicha periodicidad queda fijada en cada dos meses, salvo casos urgentes, en que las reuniones se harán a petición de una de las partes.

Artículo 37º.-Asambleas o reuniones.

Todos los trabajadores afectados por este convenio dispondrán de 10 horas anuales retribuidas para la celebración de asambleas por motivos sociolaborales.

El comité de personal se reunirá, cuando menos, una vez al mes, o cuando por motivos urgentes lo estime oportuno el presidente, o a petición de 1/3 de los delegados.

Artículo 38º.-Asesores.

Siempre que lo consideren, los delegados de personal podrán asistir a las reuniones convocadas por el ayuntamiento acompañados de asesores.

Artículo 39º.-Tiempo de bocadillo.

Los trabajadores que hagan la jornada continuada tendrán derecho a 20 minutos diarios para tomar el bocadillo en el puesto de trabajo.

Artículo 40º.-Afiliación y sanciones.

Ningún trabajador podrá ser discriminado en su trabajo por razones de afiliación sindical.

Cuando algún trabajador sea sancionado por alguna falta cometida durante su horario de trabajo, previa y preceptivamente, serán informados los delegados de personal, que deberán emitir informe en el plazo máximo de 5 días.

Artículo 41º.-Excedencias.

Todo trabajador afectado por este convenio y con una antigüedad superior a dos años tendrá derecho a un período de excedencia voluntaria por un período no inferior a seis meses ni superior a 5 años, no abonándose la Seguridad Social.

La reincorporación será solicitada por el propio trabajador y con un preaviso de tres meses de antelación, teniendo garantizado el puesto de trabajo que desarrollaba anteriormente.

Cada cinco años se podrá solicitar la excedencia por un período máximo de un año, siendo abonado por la Corporación el importe total de las cuotas de la Seguridad Social, siempre y cuando la excedencia sea por causa justificada.

Artículo 42º.-Embarazo.

Las mujeres en estado de gestación, que desarrollen trabajos en lugares peligrosos, penosos o infecciosos, tendrán derecho a cambiar el puesto de trabajo de acuerdo con su estado, no estando en ningún caso obligadas a desarrollar estas funciones.

Artículo 43º.-Control médico.

Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a un reconocimiento médico anual a cargo del Ayuntamiento, para lo que se solicitará plaza en el Gabinete de Seguridad y Salud de la Xunta de Galicia en Rande. De no ser posible, se concertará con un centro privado.

Artículo 44º.-Asistencia a consultorios.

Todos los trabajadores tendrán derecho a dos horas retribuidas por el ayuntamiento, cada vez que tengan que asistir a la consulta del médico de cabecera.

El trabajador deberá avisar con un día de antelación, si fuese posible, y entregará el correspondiente justificante médico.

Para la asistencia al especialista dispondrá del tiempo necesario a cargo del ayuntamiento, previa presentación del volante del médico de cabecera y posterior justificación.

Artículo 45º.-Garantías de cargos sindicales.

En cuanto a lo relacionado con este tema, se observará lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Como justificante, será válido el comprobante de los organismos oficiales o del sindicato correspondiente.

Para el uso y disfrute del crédito de horas sindicales, los delegados deberán comunicarlo con veinticuatro horas de antelación. Estas podrán ser acumuladas en uno o varios delegados.

La asistencia a reuniones de la comisión de seguimiento y pruebas de selección de personal en horas de trabajo no les computarán a los representantes sindicales en su crédito de horas sindicales, debiendo el ayuntamiento indemnizarlos en los gastos que les ocasionen, en caso de haberlos.

Garantía pago de retenciones.

El comité de personal tendrá acceso a la información referente a los ingresos por parte del ayuntamiento de las retenciones, tanto IRPF como Seguridad Social, a fin de poder comprobar el puntual cumplimiento del pago a los organismos acreedores (tanto Hacienda como Tesorería General de la Seguridad Social).

Artículo 46º.-Cuadro de puentes.

Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho al disfrute de 3 (tres) puentes al año, que para este año 1999 quedan establecidos en los siguientes días:

* 11 de octubre.

* 12 de noviembre.

* 7 de diciembre.

Artículo 47º.-Responsabilidad civil.

El Ayuntamiento de Moaña queda obligado a la suscripción o contratación de un seguro de responsabilidad civil, que cubrirá las responsabilidades civiles de los trabajadores y trabajadoras que se determinan judicialmente o de otra índole, en que puedan verse inmersos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio y siempre en el desarrollo de su actividad del trabajo diario.

En caso de no suscribirse lo anterior, el Ayuntamiento de Moaña será el responsable civil directo y no simplemente subsidiario.

Asistencia jurídica.

El ayuntamiento garantizará la prestación de asistencia jurídica especializada a todos los trabajadores que la precisen por razón de conflictos con terceros, derivados de la prestación del servicio.

Artículo 48º.-Utilización de vehículo propio.

Todo trabajador al que se le encargue algún trabajo para el cual necesite usar su propio vehículo, se le abonará a razón de 25 ptas. por kilómetro.

Se crea un plus por utilización de vehículo propio, por valor de 5.000 ptas. mensuales, para los trabajadores que utilicen su propio vehículo para la realización diaria de su trabajo.

Disposiciones adicionales

Primera.-Personal de recogida de basura.

A todo el personal adscrito a este servicio le será de aplicación todo lo recogido en la legislación vigente, referente al trabajo en condiciones de nocturnidad, por el que percibirá mensualmente una cuantía salarial equivalente al 25% más de su salario base mensual y que se añadirá como plus de nocturnidad.

Segunda.-Responsables de la recogida de la basura y limpieza de colegios.

De cara a mejorar la gestión de estos servicios, se considera la creación urgente de la figura de responsables de los mismos para la coordinación de los trabajadores dependientes de los mismos, pasarán a desempeñar estos cargos de la plantilla a los que se abonará un plus de responsabilidad. El valor de este plus será negociado entre el ayuntamiento y el comité de empresa.

Tercera.-Personal laboral eventual.

1ª El personal eventual que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Moaña tendrá las mismas condiciones que el personal fijo en función del tiempo de duración de su contrato de trabajo.

2ª Para que el personal eventual solicite las ayudas contempladas en el artículo 24º y artículo 25º de este convenio deberá haberse firmado un contrato de trabajo de una duración igual o superior a doce meses.

3ª El personal eventual tendrá derecho a solicitar los anticipos reintegrables contemplados del artículo 26º, siempre y cuando su plazo de devolución no supere el tiempo de duración de su contrato de trabajo.

ANEXO

Cuadro horario

ProfesiónDestinoLunes a viernesSábados

LimpiadorasColegiosJornada 20 h/s

LimpiadorasColegiosJornada 35 h/s

LimpiadorasCasa consistorialDe 15 a 21 hDe 15 a 20 h

LimpiadorasPlaza/mercadoJornada 35 h/sDe 15 a 17.30 h

Personal oficiosVariosDe 8.30 a 14.30 hA cinco turnos de 8.30 a 13.30 h

Mínimo 2 Trab./turno

Conserjes colegiosJornada 35 h

Recogida de basuraJornada de 19 a 1 hDe 19 a 24 h

OficinasJornada 8.30 a 14.30 hA cinco turnos de 8.30 a 13.30 h