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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 10 de febrero de 2000 Pág. 1.757

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILANOVA DE AROUSA

EDICTO de convocatoria de oposición libre para provisión de dos plazas de guardia de la policía local.

Aprobadas por la Comisión de Gobierno, las bases de la oposición libre para provisión, en propiedad, de dos plazas de guardia de la policía local del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, incluidas en la oferta de empleo público para 1999, se hace público su texto íntegro, al objeto de lo dispuesto en las mismas:

Bases que regirán en la oposición libre para

cubrir, en propiedad, de dos plazas de guardia

de la policía local

1º Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas de guardia de la policía local, incluidas en la oferta de empleo público del año 1999, por el procedimiento de oposición libre, encuadradas en el grupo D), cla

sificadas en la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, categoría guardia y dotadas con las retribuciones básicas y complementarias que figuran en el cuadro correspondiente del presupuesto municipal.

2º Condiciones de los aspirantes. Para poder tomar parte en esta oposición, será necesario: a) Ser español. b) Haber cumplido los 18 años, y no sobrepasar los 30 años de edad el día que finalice el plazo de presentación de instancias. c) Estar en posesión del título de graduado escolar, FP1, o equivalente. d) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas ni estar separado del servicio de las administraciones públicas por expediente disciplinario o resolución judicial firme. e) Ser titular del permiso de conducir de la clase B2 o B+BTP. f) Poseer una estatura mínima de 1,70 metros, los aspirantes masculinos y 1,65 metros las aspirantes femeninas. g) Comprometerse a portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, condición que se prestará mediante declaración jurada y por escrito. h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico, haciendo constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias suficientes para

la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente prueba de la oposición, lo que no excluirá las comprobaciones posteriores de lo que se refleja en el certificado médico. Todos los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes y conservarse, por lo menos, hasta la fecha del nombramiento.

3º Instancias y admisión. La solicitud para tomar parte en esta oposición se dirigirá al alcalde-presidente de la Corporación, y deberá presentarse en el registro general de este ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en el que aparezca publicado el extracto de las presentes bases en el Boletín Oficial del Estado. El modelo de instancia podrá conseguirse gratuitamente, en el registro general del ayuntamiento. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina la Ley de procedimiento administrativo. Para ser admitido y tomar parte en la práctica de los ejercicios, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias, expresamente, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base II de la convocatoria, referidas siempre a la fecha expiración del plazo de presentación de instancias, acompañando carta de pago acreditativa del ingreso en la Tesorería de Fondos Municipales la cantidad de 2.000

pesetas por el concepto de derechos de examen, el certificado médico a que se refiere el apartado h) de la base II, y las declaraciones juradas correspondientes a los requisitos exigidos en los apartados d) y g), también de la base II. Los derechos de examen sólo serán devueltos a los no admitidos. Si el pago se hiciese por giro postal, los solicitantes harán constar en su instancia la fecha del giro y el número de resguardo de éste. Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde dictará resolución en la que declare aprobada la lista de admitidos y excluidos, la designación del tribunal calificador y el orden de actuación de los aspirantes, así como

también el lugar y fecha del comienzo de las pruebas, el que se publicará en el BOP de Pontevedra, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, con indicación del plazo de 15 días que se concede a efectos de reclamaciones. La publicación de esta resolución en el BOP, será determinante de los plazos a los efectos de posibles impugnaciones, recusaciones o recursos, según la Ley de procedimiento administrativo; las resoluciones de las posibles reclamaciones se notificarán directamente a los recurrentes sin necesidad de nuevas publicaciones, salvo que el opositor no hiciese constar en su instancia su domicilio.

4º Tribunal calificador. El tribunal calificador de esta oposición estará integrado por los miembros que a continuación se relacionan: -Presidente: el alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue. -Secretario: el de la Corporación o funcionario en que delegue. -Vocales: un representante de la Xunta de Galicia, designado por la consellería competente a propuesta de la Academia Gallega de Seguridad, de entre los profesionales de la policía local de Galicia. El jefe de la policía local. El concejal delegado de la policía. Un concejal de los grupos de la oposición nombrado por la Alcaldía, a propuesta de la junta de portavoces. Un representante del sindicato más representativo en el ayuntamiento. Simultáneamente, con los titulares, se designarán los correspondientes suplentes. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del

mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2º de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5º Oposición, comienzo y desarrollo. El llamamiento de los opositores se llevará a cabo por orden alfabético de sus apellidos. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Para el primer ejercicio la convocatoria se publicará en el BOP.

6º Pruebas de la oposición. Las pruebas de la oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio y consistirán en los siguiente:

-1ª prueba (de carácter físico): a) Examen antropométrico y psicotécnico. Previamente al comienzo de las pruebas propiamente dichas, se realizará el control de estatura y demás medidas antropométricas, exigidas para el desempeño de la función y un examen psicotécnico dirigido a obtener la valoración de la capacidad de razonamiento y planificación de los aspirantes, así como de los riesgos de la personalidad, y actitudes más adecuadas a las funciones a desarrollar contenidas en el artículo 53 de la Ley orgánica 2/1986, de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

b) Pruebas de capacitación física. Seguidamente se realizarán las pruebas de capacitación física que consistirán en lo siguiente: -Fuerza flexora: desde la posición de decúbito prono deberán realizarse un mínimo de 20 flexiones para los aspirantes masculinos en un tiempo máximo de 60 segundos y 15 flexiones para las aspirantes femeninas en el mismo tiempo. -Salto de altura: el aspirante deberá saltar por encima

de una barra, que se fijará a 1,25 metros para hombres y 1,10 para mujeres. -Salto vertical: el aspirante firme con el brazo derecho o izquierdo totalmente extendido hacia arriba marca la altura que alcanza con los dedos en esta posición. A continuación salta tanto como pueda y marca de nuevo el nivel alcanzado. La marca mínima para los hombres será de 45 cm y de 35 cm para las mujeres. En esta prueba se permitirá un máximo de 3 intentos. -Salto de longitud con carrera: el aspirante deberá dar un salto longitudinal de 4 metros los hombres y 3,5 metros las mujeres, como mínimo. En esta prueba se permitirá un máximo de 3 intentos. -Carrera de velocidad: carrera de 1.000 metros en un tiempo máximo de 3,35 minutos los aspirantes masculinos y 3,40 minutos las aspirantes femeninas. Se permitirá un solo intento. -Levantamiento de peso: consistirá en el levantamiento de un peso de 40 quilogramos los aspirantes masculinos y 25 quilogramos los femeninos, en posición de pie desde el suelo hasta

extender los brazos por encima de la cabeza, 5 veces como mínimo, durante un minuto. Se permitirá un solo intento. Las pruebas de aptitud física, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, se considerarán como constitutivas de un solo ejercicio, realizándose en una misma jornada y calificándose conjuntamente con la evaluación de apto o no apto, no pudiendo en este último caso, pasar los aspirantes a los ejercicios siguientes. Entre la fecha de realización de esta prueba y la siguiente, transcurrirá como mínimo un plazo de 48 horas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2º j), del Decreto 121/1995, de 20 de abril.

-2ª prueba: de carácter teórico. Obligatoria y eliminatoria: consistirá en exponer oralmente, en un plazo máximo de treinta minutos, tres temas extraídos al azar, de los figurados en el programa anexo a la convocatoria; uno correspondiente a la primera parte y dos de la segunda. Previamente a su exposición, el aspirante podrá disponer de un plazo de cinco minutos para elaborar un esquema o guión sobre los temas que le corresponden. Durante el desarrollo de este ejercicio, el tribunal podrá invitar al aspirante a retirarse, en el supuesto de que no estuviese respondiendo debidamente a os temas extraídos. Cualquier miembro del tribunal podrá realizar preguntas o solicitar aclaraciones que considere oportunas, sobre el tema expuesto.

De carácter práctico. Obligatorio y eliminatorio: consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos por escrito (atestado, parte o documento referente a problemas de circulación rodada, y otras materias relacionadas con el cargo), en el tiempo máximo de 1 hora. Se valorará el nivel de formación general, la composición gramatical y la calidad de la exposición. A los efectos de determinar el conocimiento de la lengua gallega, según se exige por el Decreto 121/1995, de la Xunta de Galicia, este ejercicio deberá redactarse en este idioma. Estas dos pruebas, de carácter teórico y de carácter práctico, serán eliminatorias y se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo preciso lograr un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas para superarlas.

7º Calificación. La calificación de cada aspirante se obtendrá sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal, a cada aspirante,

y dividiendo el total, por el número de miembros asistentes, siendo el cociente la calificación obtenida. La calificación definitiva vendrá dada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas teórico-prácticas.

8º Relación de aprobados, presentación de documentación y nombramiento. Concluidas las pruebas, se levantará el acta correspondiente, en la que figurarán las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que practicasen el último ejercicio, haciéndose pública la relación de los dos que obtuviesen la mayor puntuación y que serán propuestos por el tribunal para su nombramiento, por la Comisión de Gobierno, como funcionarios en prácticas, tomando posesión con tal carácter y con derecho a percibir las retribuciones que correspondan, previa la presentación, en la secretaría del ayuntamiento, en un plazo máximo de 30 días, de los documentos acreditativos de reunir las condiciones exigidas en la base segunda de la presente convocatoria. Entre dicha documentación, deberá presentar inexcusablemente el resultado de un análisis clínico acreditativo de la no existencia de sustancias psicotrópicas, de tóxico dependencia, alcoholismo. Correrán a cargo del ayuntamiento los gastos que se ocasionen con

dicho análisis. De ser positivo el resultado del análisis, no podrá ser nombrado el aspirante propuesto, quedando la plaza desierta. De no presentar la referida documentación (salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado), no podrán tomar posesión, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiesen incurrir por falsedad, si fuese el caso. Aquellos que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones que ya hubiesen acreditado en su anterior nombramiento, debiendo presentar en este caso certificación del organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios.

9º Curso selectivo de formación. Según dispone el Decreto 121/1995, de 20 de abril, y de conformidad con lo establecido por los artículos 23 y siguientes de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales, para el ingreso definitivo, será requisito indispensable la superación de un curso selectivo de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad, que estará integrado por las disciplinas y actividades que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, según el contenido que se especifica en el referido Decreto 121/1995. A tal efecto, se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales de Galicia, Ley 4/1992, de 9 de abril, de creación de la Academia Gallega de Seguridad, y el Decreto 74/1994, de 25 de marzo, por el que se regula el funcionamiento del registro de policías locales de Galicia.

Incidencias. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de 26 de noviembre. El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y tomar,

por mayoría, los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de la oposición; y, en todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto, y que sea de aplicación, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el R.D. 781/1986, de 18 de abril, por el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el decreto de la Xunta de Galicia 121/1995, de 20 de abril, y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

ANEXO

Programa. Parte general

Tema 1.-La Constitución española de 1978. Principios generales. El Tribunal Constitucional. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2.-Organización territorial del Estado. La Administración pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. Tema 3.-La Corona. Poder legislativo, Poder ejecutivo, Poder judicial: composición diferenciación y funciones de cada uno de ellos. Tema 4.-El acto administrativo: concepto, fines y clases. Los recursos. Tema 5.-Los bienes de las entidades locales. Bienes inventariables. Material fungible. Ingresos y recursos de las administraciones locales. Los presupuestos. Tema 6.-Administración autonómica. La Administración local. Administración institucional y corporativa. Tema 7.-El Estatuto de autonomía de Galicia. Principios generales y estructura. Tema 8.-La Administración local. Entidades que comprende. Competencias de las entidades locales. Tema 9.-Órganos de gobierno. Designación de órganos locales. El alcalde: concepto,

carácter, elección y funciones. El Pleno de la Corporación. Comisión Municipal de Gobierno. Tema 10.-La función pública local. Su organización. Escalas, subescalas, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario. Tema 11.-Procedimiento administrativo general. Especial referencia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Su estructura. Tema 12.-El poder judicial. Concepto general. Principios de la organización judicial. Manifestaciones de la jurisdicción. Tema 13.-Competencia en materia penal: Tribunal Supremo. Audiencia Nacional. Tribunales superiores de justicia. Audiencias provinciales. Juzgados de instrucción. Juzgados de lo penal de vigilancia penitenciaria. Juzgados de menores. Juzgados de paz.

Parte especial

Tema 1.-La policía local. Concepto y naturaleza. Principios básicos de actuación. La policía local como servicio. Encuadramiento de la policía local en la Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Tema 2.-La policía local: selección, formación y perfeccionamiento. Adquisición de la condición de funcionario de la policía local. Deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. Referencias al decreto de la Xunta de Galicia 121/1995, de 20 de abril. Tema 3.-Ley del seguro. La protección civil: Ley 2/1985, de 21 de enero. Actividades molestas, nocivas y peligrosas. Tema 4.-La policía local, organización del servicio: organización jerarquizada, especialización funcional. Delimitación y enumeración de sus funciones. Tema 5.-La policía local: mantenimien

to de la seguridad pública. Fuerzas y cuerpos de la seguridad del Estado: sus funciones. La policía local y la seguridad pública. La Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana. Tema 6.-Real decreto de 17 de enero de 1992, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación: principios generales y contenido. Referencia del Reglamento general de vehículos, de 23 de diciembre de 1998. Tema 7.-El código de la circulación. Principios generales y contenido. Obligatoriedad del código de la circulación. El Reglamento general de la circulación: principios generales y contenido. Tema 8.-Definición de peatón y viandante. Conductor y titular del vehículo. Tercera persona. Vías públicas: clases. Documentación necesaria para circular con un vehículo a motor por las vías públicas. Tema 9.-Normas generales de la circulación. Velocidad máxima de vehículos automóviles. Sentido de la marcha. Adelantamiento. Preferencia de paso. Detención. Carga y descarga.

Estacionamiento de vehículos. Zonas restringidas el tráfico. Zonas «azul». Tema 10.-La ordenación del tráfico. Procedimiento sancionador. Intervención del permiso de circulación. Inmovilización y retirada de vehículos. Tema 11.-Los accidentes de tráfico: clases. Alcoholemia. Medidas a adoptar los conductores de vehículos en caso de accidente. Tema 12.-Permisos y licencias de conducir: clases. Retirada de los permisos y licencias. Tema 13.-Procedimiento sancionador. Delitos contra la circulación. Tema 14.-La policía local: funciones de policía judicial. El atestado. El depósito de detenidos. El Habeas Corpus. Asistencia de letrado al detenido. Tema 15.-Derechos penal: concepto y naturaleza. El código penal. Delitos y faltas. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad. Las personas responables. Tema 16.-El Reglamento de armas y explosivos. Licencias de armas y sus clases. Las armas y la policía local. Tema 17.-Policía de establecimientos y espectáculos públicos. Su

reglamento. Horarios de establecimientos y espectáculos. Espectáculos en la vía pública: competencias de licencias. Tema 18.-La policía administrativa: infracciones urbanísticas. Vigilancia de bienes municipales de uso y servicio público. Tema 19.-El municipio de Vilanova de Arousa. Descripción física, núcleos de población y calles principales. Las ordenanzas municipales. Ordenanza de inmovilización y retirada de vehículos.

Vilanova de Arousa, 10 de diciembre de 1999.

El alcalde

Rubricado