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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 10 de febrero de 2000 Pág. 1.722

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo del grupo de trabajo sobre medidas para el sector productivo del complejo silvicultura-madera y sobre medidas de consolidación de empleo estructural.

Visto el texto del acta de incorporación del acuerdo del grupo de trabajo sobre medidas para el sector productivo del complejo silvicultura-madera y sobre medidas de consolidación de empleo estructural, de fecha 10 de noviembre de 1999, así como el texto del acuerdo sobre medidas de consolidación de empleo estructural, suscritos entre los representantes de la Administración autonómica y el Comité Intercentros, al amparo de lo dispuesto en el artículo 48.6º e) del III convenio colectivo único para el personal de la Xunta de Galicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los trabajadores, en relación con lo previsto en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivo de trabajo.

Esta dirección general

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el registro correspondiente de esta dirección general.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 1999.

José Mª Fernández Olea

Director general de Relaciones Laborales

Acta de incorporación del acuerdo del grupo de trabajo sobre medidas para el sector productivo del complejo silvicultura-madera, y sobre medidas de consolidación de empleo estructural

En Santiago de Compostela a 10 de noviembre de 1999, la Administración de la Xunta de Galicia, representada por Joaquín López-Rúa Soler, director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública; Juan José Novoa Montero, director general de Presupuestos de la Consellería de Economía y Hacienda, José Luis Aboal García-Tuñón, secretario general de la Consellería de Medio Ambiente; y el Comité Intercentros representado por su presidenta, María del Mar Peteira Cabana, convienen en suscribir el siguiente acuerdo:

Introducción

El artículo 1.2º del III convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia para 1994, registrado y publicado por resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales de 19 de diciembre (DOG nº 249, del 28 de diciembre de 1994) establece:

«Asimismo, se integra en el presente convenio el personal laboral que con posterioridad a la publicación de este pase a depender de la Xunta de Galicia o de sus organismos autónomos. Para eso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 48.6º.e )».

añadiendo el artículo 48.6º.e) deste:

«El Comité Intercentros negociará con la Administración las condiciones de adscrición de cualquier colectivo a este convenio con ocasión de su integración por razones de transferencia».

El día 23 de junio de 1999 se firmó el acuerdo del grupo de trabajo sobre medidas para el sector productivo del complejo silvicultura-madera, y sobre medidas de consolidación de empleo estructural (anexo a la presente acta).

Como consecuencia de todo eso, y visto el informe de la Asesoría Jurídica General de 22 de noviembre de 1999, la incorporación se realizará de la siguiente forma:

1. El convenio colectivo único vigente para el personal laboral de la Xunta de Galicia será de aplicación al personal afectado por el dicho acuerdo de 23 de junio de 1999.

2. Se aplicará a dichos trabajadores el régimen retributivo establecido en el convenio colectivo único con las especificidades señaladas en dicho acuerdo.

3. El personal afectado por acuerdo se incorporará a los grupos y categorías del anexo II del convenio colectivo único.

4. Los efectos de la incorporación se producirán en todo caso con fecha de 1 de enero de 2000, excepto el personal del Servicio de Medio Ambiente Natural y el personal de la categoría 10f del grupo V (peón forestal) del Centro de Investigación y Tecnología Ambiental, que se incorporará con fecha de efectos de 1 de enero de 2001. Las diferencias retributivas se abonarán, en su caso, y con efectos de 1 de enero de 2000, o segundo la excepción señalada de 1 de enero de 2001, una vez se publiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente.

5. Los posibles complementos retributivos que viniese percibiendo el personal laboral incorporado, se considerarán absorvidos por las condiciones retributivas del vigente convenio y las especificidades del acuerdo, siempre que estas sean más beneficiosas examinadas en su conjunto y anualmente.

Y para que conste, se firma el presente acuerdo en el lugar y fecha indicados.

Por la Administración autonómica:

Joaquín López-Rúa Soler, director general de la Función Pública.

Juan José Novoa Montero, director general de Presupuestos.

José Luis Aboal García-Tuñón, secretario general de la Consellería de Medio Ambiente.

Por el Comité Intercentros:

Mª Mar Peteira Cabana, presidenta.

Acuerdo sobre medidas de consolidación

de empleo estructural

Introducción

Dentro de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia, firmados el trece de julio de mil novecientos noventa y ocho por la Xunta de Galicia, Confederación de Empresarios de

Galicia, Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia y Unión General de Trabajadores UGT-Galicia, se estableció la apertura de la esa de los sectores productivos y la mesa de acción en el medio rural, con los objetivos y finalidades expuestos en los propios acuerdos.

Entre otras cuestiones, se acordó avanzar en el desarrollo de fórmulas que permitieran consolidar los puestos de trabajo temporal vinculados a servicios de carácter estructural en materia de conservación de la naturaleza forestal y de la defensa contra incendios forestales. Todo esto en consonancia con lo previsto en el acuerdo de 14 de julio de 1994 suscrito entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales antes referenciadas, publicado en el Diario Oficial de Galicia del 28 de septiembre de 1994, mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 27 de septiembre de 1994, acuerdo que en su punto segundo establece que, entre otros objetivos, las actuaciones en materia de empleo público se dirigirán a la consecución de empleo estructural estable.

Asimismo, este proceso de regularización de empleo se enmarca en lo previsto en el artículo 7, apartado 1, de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999.

Como consecuencia de lo anterior se desarrolló un proceso negociador entre las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos y la Consellería de Medio Ambiente, que culminaron con la consecución del acuerdo sobre consolidación de empleo estructural en la Consellería de Medio Ambiente alcanzado el 23 de junio de 1999 y refrendado por la Mesa de Empleo el 30 de julio de 1999, siendo ratificado por el Comité Intercentros en su reunión del día 10 de noviembro de 1999, que a continuación se reproduce:

Acuerdo sobre consolidación de emprego

Fruto del análisis efectuado a lo largo de los últimos ejercicios presupuestarios, se procede a elaborar este plan de reconversión de necesidades estructurales que se enmarcan en las siguientes líneas generales:

-Se dotan los puestos de trabajo permanentes de los establecimientos forestales, ambientales, cinegéticos y piscícolas.

-Se dotan los puestos de trabajo demandados por la vigilancia y conservación de los recursos naturales renovables y los espacios naturales protegidos.

-Se dotan puestos de los Servicios de Defensa contra Incendios Forestales de manera que se configura una estructura básica permanente.

-Se dotan puestos de centros de investigación, de acuerdo con las disponibilidades económicas.

Estas dotaciones comprenden necesidades de más de nueve meses de duración, sin perjuicio de los efectivos actualmente comprendidos en la vigente relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente.

En consecuencia, el presente acuerdo establece y regula las normas que, de manera específica, regirán las relaciones de carácter jurídico-laboral entre la Xunta de Galicia y el persoal que, sujeto a legislación laboral, preste sus servicios en los puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente.

Seguidamente, se detallan los acuerdos que a continuación pasamos a desarrollar, conforme al orden de los servicios afectados.

A) Servicio de Montes e Industrias Forestales.

Una parte del personal que viene atendiendo los viveros forestales desempeña sus funciones a lo largo de períodos prolongados, por lo que se considera conveniente proceder a la reconversión de sus cometidos en puestos fijos, dada su necesidad permanente en el Plan de Mejora Genética y Producción de Material Seleccionado.

Esta configuración de plantilla estable se inserta en el marco del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, con las peculiaridades específicas derivadas de la naturaleza de sus funciones, reseñándose, en todo caso, las siguientes particularidades de integración:

A.1) Sistema de acceso.

Para el acceso a las categorías a que refiere el presente acuerdo se poderá sustituir, en aquellas categorías en que se considere conveniente, el requisito de nivel de titulación académica, genérica o específica, por la posesión de una determinada titulación profesional expedida por órganos oficiales de las administraciones públicas, o bien por la acreditación de una determinada experiencia en el desempeño de las funciones propias de la categoría de origen.

A.2) Equiparación de categorías.

Serv. de Montes e I. ForestalesConvenio colectivo

Jefe brigadaCap. establecimiento G.III Cat. 80

Peón forestalPeón forestal G. V, Cat. 10, f)

Los puestos de trabajo que configuran la relación de puestos de la Consellería de Medio Ambiente se adaptarán a las categorías anteriormente indicadas.

A.3) Definición de categorías.

Capataz de establecimiento.

Personal que está al frente de un establecimiento forestal, cinégetico, piscícola o análogo, con responsabilidades respecto a todas las operaciones que demanda el adecuado funcionamiento de las instalaciones de que se trate.

Será responsable directo e inmediato del personal a su cargo, así como do cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales.

Peón forestal.

Personal encargado de efectuar labores que requieren esfuerzo físico y algún conocimiento práctico especial, así como aquellas otras de mantenimiento, conservación y limpieza que demande su ámbito de actuación, manejando a tal fin los medios materiales necesarios.

A.4) Puestos a incluir en la R.P.T.

En consecuencia, en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente se incluirán los siguientes puestos de trabajo:

CategoríaNº efectivos

Capataz establecimiento2

Peón forestal21

Total23

B) Servicio de Medio Ambiente Natural.

De igual forma, parte del personal que realiza sus servicios en las instalaciones de recuperación de la fauna salvaje, en las granjas cinegéticas, en las piscifactorías del Plan de recuperación de ríos y en otros complejos ambientales, se encuentra en situación análoga.

Otras áreas que encajan en el planteamiento general se corresponden con la vigilancia en ámbitos específicos como son las cuencas fluviales incluidas en el Plan de recuperación de ríos, los espacios naturales protegidos y la reserva autonómica de caza de Os Ancares.

La citada vigilancia en ámbitos territoriales concretos complementa la tutela que tiene encomendada, en cuanto la conservación de la naturaleza en todo el territorio autonómico, la escala de agentes forestales.

Por último, la gestión de los espacios naturales protegidos exige una atención continuada que justifica unas plantillas mínimas estables, a partir de los contratos temporales actuales de larga duración.

Esta configuración de plantilla estable se inserta en el marco del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, con las peculiaridades específicas derivadas de la naturaleza de sus funciones, reseñándose, en todo caso, las seguintes particularidades de integración:

B.1) Sistema de acceso.

Para el acceso a las categorías a que se refiere el presente acuerdo poderá sustituirse, en aquellas categorías en que se considere conveniente, el requisito de nivel de titulación académica, genérica o específica, por la posesión de una determinada titulación profesional expedida por órganos oficiales de las administraciones públicas, o bien por la acreditación de una determinada experiencia en el desempeño de las funciones propias de la categoría de origen.

B.2) Equiparacion de categorías.

Serv. Medio Ambiente NaturalConvenio colectivo

Técnico de apoyo superiorTitulado superior ambiental G.I, Cat. 37

Técnico de apoyo E.T.F.Técnico ambiental G.II, Cat. 41

Jefe brigadaCapataz Establec. G. III, C. 80

Guarda rural Vix. e M.Cel. 2ª/Vix. R. Nat. G. V, C. 9

Peón forestalPeón forestal G. V, Cat. 10, f)

Los puestos de trabajo que configuran la relación de puestos de la Consellería de Medio Ambiente se adaptarán a las categorías anteriormente indicadas.

B.3) Definición de categorías.

Titulado superior ambiental.

Personal que, estando en posesión de la correspondiente titulación expedida por una facultad o escuela técnica superior, realiza las funciones propias de la misma en una plaza que requiere conocimientos espe

cializados; asimismo, realiza cualquiera otra actividad de similar naturaleza que se le pueda encomendar y corresponda con la competencia de su título académico.

Técnico ambiental.

Personal que estando en posesión de la correspondiente titulación expedida por una escuela técnica media, realiza las funciones propias de la misma en una plaza que requiere conocimientos técnicos especializados; asimismo realiza cualquiera otra actividad de similar naturaleza que se le pueda encomendar y corresponda con la competencia de su título académico.

Capataz de establecimiento.

Personal que está al frente de un establecimiento forestal, cinégetico, piscícola o análogo, con responsabilidades respecto a todas las operaciones que demanda el adecuado funcionamiento de las instalaciones de que se trate.

Será responsable directo e inmediato del personal a su cargo, así como del cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales.

Peón forestal.

Personal encargado de efectuar labores que requieren esfuerzo físico y algún conocimiento práctico especial, así como aquellas otras de mantenimiento, conservación y limpieza que demande su ámbito de actuación, manejando a tal fin los medios materiales necesarios.

Celador 2ª/vigilante de recursos naturales.

Personal que tiene a su cargo una zona determinada, con su respectiva área de influencia, ejerciendo funciones de policia y custodia de las riquezas naturales de la misma, y llevando a cabo las tareas de mantenimiento y conservación que se requieran; a tal fin manejará los medios materiales puestos a su disposición y conducirá vehículos, cuando así lo demanden las necesidades del servicio.

B.4) Puestos a incluir en la R.P.T.

En consecuencia, en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente se incluirán los siguientes puestos de trabajo:

CategoríaNº efectivos

Técnicos19

Capataces establecimiento8

Peón forestal29

Celadores 2ª (vigilantes recursos naturales)80

Total136

C) Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

La Consellería de Medio Ambiente y las centrales sindicales firmantes pretenden insertar en este acuerdo las medidas tendentes a la consolidación de empleo público en el ámbito del personal dedicado, con carácter estructural, a las tareas de prevención y extinción de incendios forestales. Sin embargo, esta consolidación debe hacerse de manera compatible con las particularidades de estas relaciones laborales, en función de la especificidad de las funciones a prestar, de la imprevisibilidad de los incendios y de la necesidad de urgente intervención. Por todo esto, es preciso determinar un marco específico de integración que

recoja las particularidades de dicha relación laboral, dentro del ámbito del convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

En consecuencia, se acepta el siguiente acuerdo específico de integración.

C.1) Régimen laboral específico.

I. Sistema de acceso y provisión de vacantes:

El acceso a las distintas categorías se realizará después de convocatoria pública, mediante concurso oposición con baremo propio en el que se primará la experiencia previa y conocimiento del terreno; además deberán de acreditarse el cumplimento de los requisitos de salud y aptitud física que se establezcan. Este baremo será de aplicación para los procesos de cobertura de vacantes.

Para el acceso a las categorías a que se refiere el presente acuerdo poderá sustituirse, en aquellas categorías en que se considere conveniente, el requisito de nivel de titulación académica, genérica o específica, por la posesión de una determinada titulación profesional expedida por órganos oficiales de las administraciones públicas, o bien por la acreditación de una determinada experiencia en el desempeño de las funciones propias de la categoría de origen.

II. Superación períodica de pruebas médicas:

Periódicamente este personal será sometido a pruebas de reconocimiento médico acordes con su puesto de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, este personal poderá ser trasladado a otro puesto de trabajo en aquellos supuestos en los que las características de su puesto perjudiquen u originen un daño en la salud del trabajador, con las siguientes particularidades:

-La solicitud podrán hacerla, tanto el trabajador como la Consellería de Medio Ambiente.

-En el caso de que la solicitud se lleve a cabo a instancia del trabajador, el informe médico aportado deberá ser sometido a la consideración del equipo médico que efectúe los reconocimientos a instancia de la Consellería de Medio Ambiente.

-En todo caso, la adscripción que se autorice será para puestos de otra categoría del mismo o inferiores grupos en función de las vacantes de personal laboral fijo de la Consellería de Medio Ambiente, siempre que reúna los requisitos para su desempeño.

-El personal que se encuentre en esta situación será sometido a los controles médicos que establezcan los servicios médicos de la empresa. De persistir esta situación, estará obligado a concursar a todas las vacantes de la Consellería de Medio Ambiente en las condiciones señaladas en el apartado anterior, teniendo preferencia para su cobertura.

-En el caso de adscripción, se dejará de percibir el plus convenio del puesto de origen.

III. Superación periódica de las pruebas de aptitude física que se determinen:

La consellería establecerá sistemas permanentes que faciliten el mantenimiento físico, incluyendo controles periódicos acordes con la edad y con el puesto de trabajo.

En el caso de acreditarse la falta de capacidad, a este personal, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública y comunicación al Comité Intercentros, se le atribuirá, en el caso de que haya vacantes, y mediante adscripción temporal, un puesto de otras categorías del mismo o inferior grupo, siempre que reúna los requisitos para su desempeño. En caso contrario, se procurará que lleve a cabo tareas compatibles con la condición física acreditada.

En el plazo máximo de 6 meses, este personal será sometido nuevamente a las pruebas de aptitud física que se determinen. Superadas las pruebas, volverá ocupar el puesto originario, en el caso de que fuese adscrito temporalmente. La no superación de las mismas conllevará a la remoción de su puesto originario, la suspensión de su contrato y el inicio del procedimiento de adscripción provisional.

El secretario general le atribuirá el desempeño provisional de un puesto de la Consellería de Medio Ambiente correspondiente a otra categoría del mismo o inferior grupo, siempre que reuna los requisitos para su desempeño.

Este personal tendrá preferencia para cubrir, provisional o definitivamente a través del oportuno concurso de traslados, las vacantes correspondientes a otra/as categorías del mismo o inferior grupo, siempre que cumpla los requisitos para su desempeño.

Asimismo el personal que se encuentre en esta situación estará obligado a participar en el concurso antes citado y solicitar todos los puestos que se convoquen y se encuentren en las condiciones reseñadas. En el supuesto de incumplir lo anterior serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria.

El régimen de excedencia voluntaria del párrafo anterior será el establecido en el convenio único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, con la particularidad de que la solicitud y la situación de reingreso será conforme a las categorías del mismo o inferior grupo distintos de la categoría de origen.

IV. Movilidad geográfica y funcional:

Este personal, por las especiales características de la actividad que debe desarrollar, se considerará que es específicamente contratado para prestar sus servicios en lugares o centros de trabajo móviles o itinerantes, cuando las necesidades de extinción de incendios forestales lo precisen. Esta movilidad geográfica, para las categorías de peón conductor y no conductor, conductor de autobomba, vigilante móvil, jefe de cuadrilla y técnico forestal comprenderá todo el territorio de la Comunidad Autónoma, tendrá la duración que exijan las citadas necesidades y los gastos que originen no darán derecho a indemnización alguna por correr estos, en las condiciones y con los medios fijados por la Administración. Para las cate

gorías de vigilante fijo, emisorista, y operador/codificador de datos comprenderá, en todo caso, el territorio del distrito o provincia donde se ubique o lugar o centro de trabajo en el que habitualmente preste sus servicios, sin derecho al percibo de indemnización alguna por los desplazamientos que deban efectuarse a otro lugar o centro de trabajo dentro del mismo.

Los trabajos de este personal abarcan todos los propios de su categoría en relación con la prevención, detección y extinción de incendios forestales así como la realización y mantenimiento de obras e infraestructuras relacionadas con dichas labores; cuando las situaciones de riesgo lo permitan, podrán realizar labores silvícolas y mediombientales.

V. Jornada de trabajo, horario y descansos:

La jornada de trabajo de este personal será la establecida en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia en cómputo anual, por lo que podrá ser modificada o distribuida irregularmente a largo del año, en función de la especialidad y peculiaridades de los servicios a prestar y de las necesidades imprevisibles de los mismos. En consecuencia, este personal realizará su trabajo entre las 0 y las 24 horas en jornadas partidas o continuadas y/o turnos rotativos, de acuerdo con los horarios que se fijen por la Administración, en los que se determinarán los efectivos necesarios para atender los servicios tanto los días laborales como los domingos y festivos durante todo el año, procurando un descanso diario que permita mantener un adecuado nivel físico. Su computo comenzará a contarse a partir del lugar de reunión o centro de control establecido, tanto para la entrada como para la salida del trabajo. En domingos y/o festivos se realizarán preferentemente

tareas de mantenimiento, extinción y vigilancia de incendios.

En cualquier caso, este personal disfrutará de un descanso mínimo semanal de 48 horas consecutivas, que, al menos, deberá coincidir con un domingo al mes y tres festivos al año.

VI. Vacaciones y licencias:

Los períodos de vacaciones y el disfrute de las licencias y los permisos previstos en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, estarán subordinadas a las necesidades del servicio.

En los períodos y temporadas de peligro alto de incendios forestales sólo se podrán disfrutar aquellos permisos y licencias debidos a circunstancias que no permitan posponer su disfrute.

Respecto a las vacaciones, por tener que disfrutarse fuera de las épocas de peligro alto de incendios forestales, serán de 30 días laborales, de los que podrán disfrutarse 15 días naturales consecutivos, con un preaviso de una semana en el caso de tener que modificarse los períodos de disfrute establecidos, y el resto según las necesidades del servicio. Asimismo, se podrán establecer por parte de la Administración, unos únicos períodos de disfrute de las mismas por equipos o grupos de trabajadores o centros de trabajo.

VII. Estructura del salario:

Las retribuciones de este personal son las referidas en el apartado c.3, estando constituidas por el salario

base y el complemento salarial o plus del convenio que a continuación se definen.

a) Salario base. Es la parte de la retribución del trabajador/a fijada para la jornada de trabajo, en función de su categoría profesional.

b) Complementos salariales:

1. Plus de convenio. Es el complemento salarial que, en la cuantía que para cada categoría se especifica en dicho anexo, con carácter global, fijo y mensual retribuye la totalidad de las especiales dificultades, tanto materiales y técnicas como de la naturaleza funcional y ocasional, que exija el desempeño o se deriven de las características especiales de estes trabajos, y en concreto: la especial dedicación y la disponibilidad por las jornadas extraordinarias y/o la anticipación o prolongación de las ordinarias que el servicio exija, y que serán obligatorias en el caso de tener que prevenir o reparar siniestros o otros daños de carácter extraordinario y urgentes, considerándose retribuidas hasta un máximo de 55 horas mensuales; el trabajo nocturno y en domingos y festivos que como consecuencia del sistema de organización del trabajo deban realizarse según la temporada; la especial responsabilidad y la especial dirección que comportan determinados puestos de trabajo; la condución de

vehículos; y la peligrosidad, toxicidad y penosidad por la actuación en primera línea del fuego en las labores de extinción de incendios propiamente dicha. La percepción de este complemento salarial único excluye e impide la percepción de cualquiera otro complemento salarial o compensación económica, derivada de la prestación de servicios.

2. Antigüedad. Este complemento se percibirá conforme a lo estipulado en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

VIII. Deberes específicos:

Además de los deberes laborales que tienen los trabajadores sujetos al convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, este personal tiene especialmente la obligación de cumplir estrictamente los siguientes:

1. Observar en todo caso las específicas medidas de seguridad y higiene que precisan estos servicios, tanto de forma individual como colectiva, y especialmente las de abstinencia de consumo de sustancias que puedan alterar su capacidad física o psíquica, como bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, así como la de mantener el estado físico idóneo para el desarrollo de su trabajo.

2. Realizar su trabajo con plena disponibilidad y con sujección a los horarios y retenes establecidos. En este sentido, deberá acudir al lugar de reunión o centro de control fijado para prestación de los servicios extraordinarios en un tiempo máximo de 20 minutos.

3. Cumplir con diligencia las órdenes de sus superiores.

4. Respetar la disciplina establecida para las transmisiones.

5. Conservar en buen estado los materiales y otros bienes del servicio que se encuentren a su cargo. En caso de los vehículos del servicio deberán dedicarse al cumplimento exclusivo de las funciones encomendadas y se deberá cuidar de su mantenimiento y conservación.

6. Colaborar con cualquier otro personal que realice funciones similares o relacionadas con el servicio encomendado.

7. Asistir a aquellos cursos que se consideren necesarios para el funcionamiento del servicio.

El incumplimiento de estas obligaciones será tenido en todo caso en cuenta para la aplicación del regimén disciplinario del convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

IX. Régimen sancionador:

Para la imposición de sanciones por faltas cometidas por este personal será de aplicación el régimen disciplinario previsto en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, con las seguintes particularidades:

1. En el caso de que los hechos aconsejen acordar preventivamente la suspensión provisional del expedientado, el informe previo en relación con dicha suspensión provisional será emitido por el comité de empresa correspondiente en el plazo improrrogable de cinco días, a contar desde la recepción de la petición; en el caso de no emitirse en dicho plazo, se terá por cumplimentado ese trámite.

2. Mediante resolución motivada, la autoridad que ordene la incoación del expediente, a la vista de la previsible duración del servicio activo del personal afectado, poderá acordar la reducción a la mitad de los plazos previstos en el antedicho convenio.

X. Jubilación forzosa:

La jubilación de este personal tendrá el carácter de forzosa al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años.

XI. Ejercicio del derecho de huelga:

El ejercicio del derecho de huelga por parte de este personal estará condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 155/1988. En consecuencia, de demandarlo las necesidades del servicio, podrían tener que prestar sus servicios todos los efectivos disponibles.

XII. Supletoriedad:

El presente acuerdo será de aplicación supletoria para lo no previsto en el Acuerdo de 28 de julio de 1995, sobre la aplicación del convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia a los trabajadores contratados eventualmente para la obra o servicio determinado del Plan Infoga.

C.2) Definición de categorías.

La creación de una plantilla estable para prestar sus servicios en los S.D.C.I.F. exige tener en cuenta que los puestos de trabajo, por sus especificidades,

deben tener definidas sus características, contemplando las distintas tareas a desenvolver, tanto en el ámbito de la extinción, como en el de la prevención, según las necesidades que en cada momento sean prioritarias.

Peón de defensa contra incendios forestales.

Personal que realiza labores que exigen predominantemente esfuerzo físico, vinculadas a las funciones de defensa contra incendios ocupándose, asimismo, de llevar a cabo las obras de construcción, mejora y mantenimiento de infraestructuras de la citada defensa. A tal fin, utilizarán la maquinaria y aperos de manejo manual propio de las tareas encomendadas de defensa contra incendios.

Peón conductor de defensa contra incendios forestales.

Personal que realiza labores que exigen predominantemente esfuerzo físico, vinculadas a las funciones de defensa contra incendios, ocupándose, asimismo, de llevar a cabo las obras de construcción, mejora y mantenimiento de infraestructuras de la citada defensa. A tal fin, utilizarán la maquinaria y aperos de manejo manual propio de las tareas encomendadas de defensa contra incendios e además conducirá vehículos dedicados al transporte de las cuadrillas y materiales del servicio.

Vigilante móvil de defensa contra incendios forestales.

Personal que se ocupa de la vigilancia de incendios utilizando los medios de desplazamiento puestos a su disposición, dando los oportunos avisos y iniciando las tareas propias da extinción, en el caso de detectar algún incendio. Asimismo realiza labores que exigen predominantemente esforzo físico, vinculadas a las funciones de defensa contra incendios, ocupándose también de llevar a cabo las obras de construcción, mejora y mantenimiento de infraestructuras de la citada defensa. A tal fin utilizarán la maquinaria y los aperos de manejo manual propios de las tareas encomendadas de defensa contra incendios.

Vigilante fijo de defensa contra incendios forestales.

Personal que se ocupa da vigilancia de incendios, desde puntos fijos predeterminados, avisando de los mismos mediante la utilización de los medios de comunicación puestos a su disposición. Según las situaciones de riesgo, podrá ser destinado a realizar labores de apoyo a los emisoristas y mantenimiento de infraestructuras vinculadas a la defensa contra incendios forestales.

Emisorista de defensa contra incendios forestales.

Personal que está a cargo del sistema de comunicaciones utilizado por el servicio, efectuando y recibiendo las transmisiones correspondientes, llevando al efecto un registro en el que se harán constar las comunicaciones recibidas y emitidas. Según las situaciones de riesgo, podrá ser destinado a realizar otras funciones administrativas vinculadas a la defensa contra incendios forestales.

Oficial 2ª mecánico de maquinaria de incendios.

Personal que, estando en posesión de conocimientos de mecánica, se ocupa de las reparaciones y mantenimiento de los vehículos y maquinaria que se puedan realizar con los medios de los parques de maquinaria de los servicios de Defensa contra Incendios Forestales. Asimismo, deberá conducir vehículos cuando lo demanden las necesidades del servicio.

Conductor de motobomba de defensa contra incendios forestales.

Personal que tiene como misión principal conducir los vehículos motobomba del servicio y el mantenimiento de los mismos en buen estado. Asimismo podrá llevar a cabo las obras de construcción, mejora y mantenimiento de infraestructuras vinculadas a la defensa contra incendios forestales, manejando a tal fin la maquinaria que demanden las referidas tareas.

Jefe de cuadrilla de defensa contra incendios forestales.

Personal que, teniendo conocimientos completos de los trabajos y obras a realizar, tiene a su cargo de modo personal y directo la vigilancia y ejecución de las tareas de prevención y extinción de incendios, responsabilizándose de los medios materiales puestos a su disposición. Será el responsable directo e inmediato del personal a su cargo. Asimismo deberá conducir vehículos cuando lo demanden las necesidades del servicio.

Operador-codificador de defensa contra incendios forestales.

Personal que maneja los medios materiales de las oficinas de los servicios de Defensa contra Incendios Forestales, para el tratamiento de la información, interpretando y desarrollando las instrucciones y órdenes tendentes a la ejecución de los sistemas operativos de los servicios de Defensa contra Incendios Forestales. Cuando las circunstancias lo requieran, podrán ser dedicados a otras funciones administrativas vinculadas a la defensa contra incendios forestales.

Técnico de defensa contra incendios forestales.

Personal que, estando en posesión de la correspondiente titulación, realiza las funciones inherentes a la misma, dirigiendo los trabajos de prevención y extinción de incendios forestales, y haciendose cargo de todos los medios humanos y materiales puestos a su disposición. Será el responsable del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Técnico superior de defensa contra incendios forestales.

Personal que, estando en posesión de la correspondiente titulación expedida por una escuela técnica superior desarrolla las funciones propias de la misma en una plaza que requiere conocimientos técnicos especializados; asimismo, realiza cualquiera otra actividad de similar naturaleza que se le pueda encomendar y corresponda con la competencia de su título académico.

C.3) Relación de categorías y tabla salarial 1999.

Categorías y gruposRetribuciones (ptas./mes)

Salario basePlus del

convenio

Peón de defensa contra incendios forestalesGrupo V, C.14126.43430.122

Peón conductor de defensa c/ incendios F.Grupo V, C.14 a)126.43433.349

Vigilante móvil de defensa c/ incendios F.Grupo V, C.10 a)130.24833.349

Vigilante fijo de defensa c/ incendios F.Grupo V. C.10 b)130.24821.515

Emisorista de defensa contra incendios F.Grupo V, C.10 c)130.24817.212

Oficial 2ª mecánico de maquinaria de Inc.Grupo IV, C.37145.31034.425

Conductor motobomba de defensa c/ Inc. F.Grupo IV. C.33145.31034.425

Operador/codificador datos Defen. Inc. F.Grupo IV. C.32145.3104.303

Jefe de cuadrilla de defensa contra Inc. F.Grupo III, C.100171.48933.349

Técnico forestal de defensa contra Inc. F.Grupo II, C.39213.58039.802

Téncico S.U.P. de defensa contra incendios F.Grupo I, C.38255.81339.802

C.4) Puestos a crear en la R.P.T.

En consecuencia, en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente se incluirán los siguientes puestos de trabajo:

CategoríaNº efectivos

Técnico forestal Def. c/ Inc. forestales29

Operador/codificador Def. c/ Inc.37

Emisorista Def. contra incendios52

CategoríaNº efectivos

Oficial 2ª mecánico Def. c/ incendios11

Vigilante fijo Def. c/ incendios60

Conductor motobomba defensa c/ incendios82

Jefe cuadrilla Def. contra incendios forestales84

Peón conductor defensa contra incendios forestales82

Peón defensa contra incendios410

Total847

D) Centro de Investigación y Tecnología Ambiental.

Las dotaciones económicas en materia de inversiones así como las necesidades permanentes demandadas por los centros de investigación de la Consellería de Medio Ambiente permiten ejecutar un proceso de consolidación de empleo que apuntala a la cobertura ordinaria de labores de investigación y desarrollo tecnológico.

En consecuencia, en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente se incluirán los siguientes puestos de trabajo:

CategoríaNº efectivos

Técnicos superiores4

Auxiliares de laboratorio1

Peones5

Total

E) Integración del personal en el ámbito del convenio colectivo único.

Las partes firmantes de este acuerdo se comprometen a su inclusión como condiciones de adscripción del personal a que se refiere, con ocasión de su integración en el ámbito del convenio colectivo único.

F) Entrada en vigor del acuerdo.

El presente acuerdo de consolidación de empleo público de naturaleza estructural y permanente, entrará en vigor con efectos del 1 de enero del año 2000 en el que se refiere a los puestos de trabajo pertenecientes a los servicios de Montes e Industrias Forestales, servicios de Defensa contra Incendios Forestales y para los técnicos superiores y auxiliares de laboratorio del Centro de Investigación y Tecnología Ambiental.

Por lo que respecta a los puestos de trabajo de los servicios de Medio Ambiente Natural y los peones del Centro de Investigación y Tecnología Ambiental, el presente acuerdo entrará en vigor con efectos de 1 de enero del año 2001.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 1999.