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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miercoles, 09 de febrero de 2000 Pág. 1.664

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 22/2000, de 28 de enero, por el que se declara la delimitación del entorno de protección del monasterio de Santa María de Aciveiro, sito en el ayuntamiento de Forcarei (provincia de Pontevedra).

La Gaceta de Madrid de 4 de junio de l931 publicaba un Decreto de 3 de junio por el que declaraba monumento histórico-artístico el monasterio de Santa María de Aciveiro, sito en el ayuntamiento de Forcarei (provincia de Pontevedra).

Siendo la citada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.

En fecha 25 de marzo de l999 se publicó una Resolución de 3 de marzo, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoaba expediente para la declaración de la delimitación de su entorno.

La tramitación del expediente se llevó a cabo de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (DOG del 8 de noviembre), y demás disposiciones concordantes.

A propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Con

sello de la Xunta de Galicia de veintiocho de enero de dos mil,

DISPONGO:

Primero.-Declarar la delimitación del entorno de protección del monasterio de Santa María de Aciveiro, en el ayuntamiento de Forcarei, provincia de Pontevedra (artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia).

Segundo.-La zona de la delimitación es la comprendida en el anexo I y en el plano del anexo II.

Tercero.-El presente decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al ayuntamiento y a los interesados.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor a día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiocho de enero de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

ANEXO I

Comienza en la carretera de O Forno a Taboadelo, 300 m al norte del cruce con la carretera de O Cotiño (punto l); sigue en línea recta hacia el este hasta un punto de la carretera de A Rochela a Lamasgalán de Abaixo, situado a 250 m de este último núcleo de población (punto 2); sigue en línea recta hacia el sur hasta la cumbre del Coto do Forno (punto 3); sigue en línea recta hasta la cumbre de la colina situada 200 m al noreste de A Rochela, rodeado por el río Lérez que lo rodea semicircularmente a su paso (punto 4); sigue en dirección sudoeste, manteniendo la cota 820 por la ladera de la Pena de Valgrande hasta un punto en el camino que asciende por la antedicha ladera, a la altura de Pena Redonda, en el vértice sudeste de la parcelación para pastos allí existente (puntos 5 y 6); sigue hacia el noroeste por el antedicho camino que limita por el este a la parcelación, atraviesa una granja de visones y se encuentra con la carretera nacional de Vegadeo, a la altura del km 67,7 (punto

7); sigue en línea recta hacia la colina llamada Entre as Penas (punto 8); sigue en prolongación de la línea recta anterior hasta el cruce con la carretera de Forcarei al monasterio, a su paso por el núcleo de Andón (punto 9); desde allí se une con el punto de partida, cerrando así la línea que envuelve el entorno de protección.