Advertidos errores en la Orden de 29 de diciembre de 1999, publicada en el DOG nº 20, del lunes 31 de enero de 2000, es necesario hacer las siguientes correcciones:
En la página 1.209, en el apartado 1.1.2, donde dice: «El investigador principal deberá ser doctor con una antigüedad mínima de cuatro años como tal y deberá tener vinculación estable con el correspondiente organismo», debe decir:«El investigador principal deberá ser doctor con una antigüedad mínima de dos años como tal y deberá tener vinculación estable con el correspondiente organismo».
En la página 1.209, en el apartado 1.2.2., donde dice: «El investigador principal deberá ser doctor con una antigüedad mínima de ocho años como tal y deberá tener vinculación estable», debe decir: «El investigador principal deberá ser doctor con una antigüedad mínima de cuatro años como tal y deberá tener vinculación estable con el correspondiente organismo».
En la página 1.209, en el apartado 1.3.1.b.1, donde dice: «El investigador principal deberá ser doctor con una antigüedad mínima de doce años como tal y deberá tener vinculación estable con el correspodiente organismo», debe decir: «El investigador principal deberá ser doctor con una antigüedad mínima de ocho años como tal y deberá tener vinculación estable con el correspondiente organismo».