De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la resolución de dicho expediente por infracción de la Ley de montes de 8 de junio de 1957.
1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992 citada, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso de alzada sin que éste se presente, esta resolución será firme a todos los efectos reglamentarios.
Santiago de Compostela, 10 de enero de 2000.
Tomás Fernández-Couto Juanas
Director general de Montes y Medio Ambiente Natural
ANEXO
Expediente sancionador: M-8/1999-PO.
Artículo infringido: 410 del Reglamento de montes.
Cuantía de la sanción: 0 pesetas.
Denunciado: Camilo Iglesias Pena.
Última dirección conocida: A Fonte Santa, Vigo.