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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 08 de febrero de 2000 Pág. 1.647

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la publicación del acuerdo de apertura y pliego de cargos formulados en el expediente sancionador C-36/1999, incoado al amparo de la Ley 14/1985.

En esta delegación provincial se sigue expediente sancionador número C-36/99, contra Jesús Ángel Espiñeira Roca, titular del establecimiento denominado Laberinto y la empresa operadora Automáticos Jomar, S.L., por presunta infracción de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, en el que se ha resuelto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, publicar el acuerdo de iniciación y el pliego de cargos, por no ser posible la notificación a Jesús Ángel Espiñeira Roca en el último domicilio conocido (c/ Profesor Tierno Galván, nº 1-6º d Culleredo).

Acuerdo de apertura.

El director general de Interior, por delegación del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, con fecha 18 de octubre de 1999 adoptó el siguiente acuerdo:

1. Reabrir expediente, incoando nuevo expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar contra:

La empresa operadora Automáticos Jomar, S.L. CIF B-15.110.588.

El titular del establecimiento Jesús Ángel Espiñeira Roca.

2. Nombrar instructora y secretario del procedimiento respectivamente a Margarita Olmo Bosco y José María Díaz Barús.

3. Adoptar como medidas provisionales el precinto y decomiso de la máquina tipo B, por encontrarse con la autorización de explotación nº C-4492 y que corresponde a otra máquina instalada en otro establecimiento y pegatina de tasa fiscal del año en curso nº 4492.

Pliego de cargos.

1. Tener la empresa operadora Automáticos Jomar, S.L., el día 26 de noviembre de 1998, en el establecimiento denominado Laberinto sito en la calle, Magistrado Manuel Artime, nº 6 del ayuntamiento de A Coruña, del que es titular Jesús Angel Espiñeira Roca, una máquina recreativa tipo B modelo B-1905, serie nº 93-3604 con guía de circulación nº 1125385 y autorización de explotación C-4492, en el momento de la inspección carece de boletín de instalación y comunicación de instalación

2. Tales hechos podrían constituir una infracción muy grave o grave tipificada en el artículo 28 y siguientes de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia), modificada por la Ley 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego.

3. De considerarse como muy grave le correspondería según el artículo 31 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, una multa de 1.000.001 hasta 2.000.000 de pesetas, y de considerarse grave, le correspondería una multa de 100.001 hasta 1.000.000 de pesetas.

Lo que se notifica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar, disponiendo el interesado de un plazo de ocho días a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que alegue y presente la documentación que estime pertinente en su defensa, así como solicitar el recibimiento a prueba del expediente expresando los puntos de hecho sobre los que versará y articulando la prueba de que intente valerse.

De conformidad con el artículo 13.1º c) del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, podrá recusar a la instructora y al secretario del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Según señala el artículo 13.2º del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, en el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo para resolver y notificar el procedimiento es de 6 meses a contar desde el acuerdo de apertura, de conformidad con el artículo 20.6º del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y en el supuesto de que venza el plazo sin haberse dictado resolución, se producirá la caducidad de procedimiento con el archivo de las actuaciones.

A Coruña, 3 de enero de 2000.

Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña