Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 07 de febrero de 2000 Pág. 1.552

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 29 de diciembre de 1999 por la que se dictan normas para la concesión de apoyo a los ayuntamientos gallegos en la cesión de vehículos, especialmente preparados, para misiones de protección civil.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, determina que el ayuntamiento, como entidad básica de la organización territorial del Estado, es la vía de la participación de sus ciudadanos en diferentes materias y, entre ellas (artículo 22.2º apartado c), la protección civil ya que, ante una situación de emergencia que pueda poner en peligro la vida de los ciudadanos o sus pertenencias, el ayuntamiento será el primero en actuar tanto en tiempo de respuesta como en movilización de recursos.

Asimismo, la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, establece la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil a través de organizaciones que se orientarán, principalmente, a la colaboración y apoyo en situaciones de emergencia, actitud fundamentalmente desarrollada por las agrupaciones de voluntarios de protección civil, en la mayor parte de los ayuntamientos, para poder cumplir la normativa vigente en materia de protección de su comunidad vecinal.

Conforme al Decreto 227/1998, de 10 de julio, mediante el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, corresponde a esta consellería, entre otras competencias, las de protección civil.

De acuerdo con el Decreto 378/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueban las medidas de coordinación de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Administración autonómica colaborará en la dotación de medios y recursos necesarios a la Administración local para su actuación en materia de protección civil.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, consciente de la magnitud y transcendencia de los valores que están en juego en situaciones de emergencia, así como las necesidades que se generan y los recursos humanos y materiales que es preciso movilizar, quiere dotar de medios adecuados a los municipios para el cumplimiento de sus labores en materia de protección civil.

De acuerdo con lo expuesto, se pretende por medio de la presente orden regular el procedimiento y requisitos para la cesión en propiedad de vehículos adecuadamente preparados para misiones de protección civil a los municipios de la Comunidad Autónoma gallega.

Por todo esto

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para aumentar la eficacia de los ayunta

mientos en su misión de protección a su comunidad vecinal y para equipar con un medio necesario la protección civil, cederá en propiedad vehículos todoterreno a los ayuntamientos gallegos que cuenten con Servicio Municipal de Protección Civil o Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, sea municipal o tenga suscrito un convenio con el municipio y además estén inscritas en el Registro de la Dirección General de Protección Civil, todo esto de conformidad con lo que establece la disposición adicional undécima de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1997, mediante la que se añadió el artículo 35 bis a la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Para poder acceder a los beneficios otorgados mediante esta orden, los ayuntamientos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de Servicio Municipal de Protección Civil o, en su defecto, de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

b) Que en sus presupuestos anuales dispongan de una cantidad destinada a temas de seguridad y protección civil.

Artículo 3º.-Crédito.

Para la consecución del objetivo al que se refiere la presente orden, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales destinará hasta un límite de cuarenta y seis millones de pesetas (46.000.000 de ptas.), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.231A.624.1, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el 2000, que se dedicarán a la adquisición de vehículos todoterreno para cedérselos en propiedad a los municipios que cuenten con Servicio Municipal de Protección Civil o, en su defecto, con Agrupación de Voluntarios de Protección Civil o convenio de colaboración con la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil existente en el municipio.

Artículo 4º.-Solicitude.

1. Los ayuntamientos que deseen acogerse a los beneficios concedidos en esta orden presentarán su solicitud, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, empleando el modelo que se indica en el anexo I de esta orden, en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el de las delegaciones provinciales de esta consellería, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:

2.1. Certificados expedidos por el secretario del ayuntamiento:

a) Que acredite la existencia de Servicio Municipal de Protección Civil o, en su defecto, disponer de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil Municipal o la existencia de un convenio de colaboración con la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil existente en el ayuntamiento.

b) Certificado de los gastos corrientes y de inversión considerados en los presupuestos municipales do 2000 destinados a las funciones de seguridad y de protección civil.

c) Certificado relativo al acuerdo adoptado por el órgano competente por el que:

-Se acuerda solicitar la cesión en propiedad, regulada en la presente orden, aceptando íntegramente sus términos y prescripciones.

-Se faculta al alcalde del ayuntamiento para aceptar la cesión en propiedad en las condiciones establecidas por la consellería y para firmar el correspondiente convenio, en el caso de resolución favorable de la consellería.

2.2. Copia de la inscripción de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en el Registro de la Dirección General de Protección Civil.

2.3. Memoria firmada por el alcalde como jefe local de Protección Civil, en la que se indiquen:

-Los riesgos potenciales existentes en el ámbito territorial del municipio, conforme a lo establecido en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (Platerga) o, en su caso, el Plan de Emergencia Municipal (Pemu).

-Tener creada o en trámite de creación la Junta Local de Protección Civil.

-Tener o estar elaborando el Plan de Emergencia Municipal (Pemu).

-Medios que, siendo de titularidad del ayuntamiento, se cedieron en uso a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

-Medios materiales de transporte de que dispone actualmente el ayuntamiento y la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil destinados a tareas de protección civil y de extinción de incendios.

3. Los defectos en las solicitudes serán notificados a los interesados por la Dirección General de Protección Civil de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, concediéndoles un plazo de

diez días para corregir errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjera dicha enmienda, las peticiones se archivarán.

Artículo 5º.-Instrucción y resolución.

Las solicitudes recibidas y su documentación serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Protección Civil, que emitirá el correspondiente informe.

El director general de Protección Civil, a la vista del informe, elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien resolverá, procediéndose a su publicación posterior en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 bis del Reglamento de patrimonio de la Comunidad Autónoma (introducido por el Decreto 238/1998, del 24 de julio).

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

En la evaluación de las solicitudes se tendrá en cuenta lo siguiente:

* Colaboraciones realizadas, en temas de protección civil, con la Xunta de Galicia, especialmente con el Servicio de Emergencias 112 SOS-Galicia y Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia en el sistema de protección civil de Galicia.

* Disponer de servicio de 24 horas en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

* Riesgos potenciales existentes en el ayuntamiento, y participación activa en los últimos años de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en situaciones de urgencia y emergencia.

* Recursos humanos y medios materiales, de titularidad propia, que el ayuntamiento y, en su caso, la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil pueda movilizar ante una emergencia

* Tener creada la Junta Local de Protección Civil.

* Tener o estar elaborando su Plan de Emergencia Municipal (Pemu).

* Cantidad destinada por el ayuntamiento, en sus presupuestos anuales, para cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad y protección de su comunidad de vecinos.

* Que no dispongan de vehículos para misiones de protección civil cedidos en uso y, de contar ya con un vehículo para misiones de protección civil, en función de las características del ayuntamiento, se considere pueda ser designado un nuevo vehículo como apoyo del anterior o su renovación por causas de índole mecánica.

Artículo 7º.-Notificación.

1. La resolución de la consellería será notificada a los solicitantes, a los que se les concede la cesión en propiedad de un vehículo todoterreno, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 6 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de 6 meses contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Asimismo, a aquellos ayuntamientos que no se les conceda vehículo se les notificará indicando que fue desestimada su petición.

2. En la notificación de las resoluciones se harán constar las siguientes condiciones particulares que deberá cumplir el ayuntamiento solicitante:

a) Abonar en concepto de contribución compensatoria por los gastos derivados del procedimiento de cesión e inherentes a la utilización del bien cedido la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 15% al importe unitario de licitación de los vehículos en el correspondiente procedimiento de contratación.

b) Correrán a cargo de los ayuntamientos los gastos de matriculación, incluido, en su caso, el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, seguros, mantenimiento, conservación y las indemnizaciones derivadas de posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso de los vehículos, cualquiera que sea su cuantía.

c) Los ayuntamientos peticionarios se comprometen a que los vehículos sean destinados a misiones de protección civil y, en su caso, a cedérselos en uso a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del ayuntamiento o a aquella Agrupación de Voluntarios de Protección Civil con la que tenga firmado un convenio de colaboración en materia de protección civil.

Artículo 8º.-Aceptación.

1. El alcalde del ayuntamiento al que se le concediese un vehículo dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la resolución favorable, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en el párrafo anterior y hacer efectivo el abono de la cantidad correspondiente en la entidad financiera que le indique la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

2. Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación y no se presente el resguardo jus

tificativo del depósito, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá anular dicha resolución.

Artículo 9º.-Formalización de cesión.

La cesión se formalizará mediante convenio en el que constará el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Artículo 10º.- Control.

Si los vehículos cedidos no se aplicasen al fin señalado o dejasen de estarlo con posterioridad, si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o si incumpliesen las condiciones que se detallan en esta orden, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o de los deterioros que experimentasen.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales estará dotada de facultades de vigilancia y control, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que lleva aparejadas la cesión y, en su caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Disposición adicional

Primera.-A tenor de lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, los expedientes de subvención se podrán tramitar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al de la disposición o compromiso de gasto, en tanto no resulten aprobados los créditos adecuados y suficientes que amparen el correspondiente gasto con cargo a los presupuestos definitivos de la Comunidad Autónoma para el año 2000.

Segunda.-La contribución compensatoria realizada por el beneficiario según lo dispuesto en el artículo 7.2º.a) podrá generar créditos en el estado de gastos del presupuesto de esta consellería que podrán ser utilizados en la adquisición y en la adjudicación de más vehículos.

Disposiciones últimas

Primera.-Se faculta al director general de Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 1999.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales