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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 07 de febrero de 2000 Pág. 1.516

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 25 de enero de 2000 por la que se establecen normas para la renovación del mandato de los vocales del Consejo Gallego de Servicios Sociales y de los consejos provinciales de Servicios Sociales.

Los artículos 40 y 41 de la Ley 4/1993, de 14 de abril de 1993, de servicios sociales (DOG nº 76, del 23 de abril) configuran, respectivamente, al Consejo Gallego de Servicios Sociales como órgano superior consultivo y de participación de la Comunidad Autónoma en el ámbito de los servicios sociales y los consejos provinciales de Servicios Sociales como órganos consultivos y de participación en materia de servicios sociales en el ámbito provincial, con análoga composición y funciones que el Consejo Gallego de Servicios Sociales en que resulta aplicable, remitiendo en ambos casos su desarrollo a una posterior disposición de carácter reglamentario.

Cumpliendo el mandato legal de los artículos citados, el Decreto 336/1994, de 27 de octubre de 1994 (DOG nº 218, del 11 de noviembre), desarrolla la referida ley en lo relativo a los consejos de servicios sociales, y establece en sus artículos 4 y 16 la composición del Consejo Gallego de Servicios Sociales y de los consejos provinciales de Servicios Sociales.

Asimismo, el artículo 5º del referido decreto fija en cuatro años la duración del mandato de los vocales representativos, al igual que el artículo 4 de la Orden de 14 de noviembre de 1997 (DOG nº 234, del 3 de diciembre), por la que se publica el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Gallego de Servicios Sociales, que regula además en el artículo 18 la renovación del consejo y el procedimiento electoral.

Por otra parte, la Orden de 10 de mayo de 1995 (DOG nº 105, del 2 de junio), estableció las normas para la constitución del Consejo Gallego de Servicios Sociales y de los consejos provinciales de Servicios Sociales, próximos a expirar el mandato de cuatro años desde su constitución, por lo que se procede a la elaboración de una nueva orden de convocatoria para la renovación del mandato de los vocales que además refunda todos los cambios normativos producidos desde el año 1995 hasta la actualidad, procediendo también a la elaboración de un nuevo censo electoral.

En la presente orden se establecen las normas y plazos que deberán regir el procedimiento para la renovación o reelección, en su caso, y posterior nombramiento de los vocales del Consejo Gallego de Servicios Sociales y de los consejos provinciales de Servicios Sociales.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 336/1994, de 27 de octubre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden de 14 de noviembre de 1997 y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero de 1983 (DOG nº 23, del 21 de marzo), reguladora de la Xunta y de su presidente

DISPONGO:

I. Renovación del Consejo Gallego de Servicios Sociales.

Artículo 1º

1. Para proceder a la renovación del mandato de los vocales del Consejo Gallego de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 336/1994, de 27 de octubre, por lo que se desarrolla la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales y en el artículo 18 de la Orden de 14 de noviembre de 1997, por la que se publica el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Gallego de Servicios Sociales, los órganos y entidades que a continuación se relacionan deberán designar sus representantes en el Consejo Gallego de Servicios Sociales, así como un suplente por cada uno de ellos, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente orden:

a) Consellería de la Presidencia y Administración Pública: un representante.

b) Consellería de Educación y Ordenación Universitaria: un representante.

c) Consellería de Sanidad y Servicios Sociales: un representante.

d) Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud: un representante.

e) Órganos de representación de las corporaciones locales: seis representantes que se designarán por la Federación Gallega de Municipios y Provincias y que se repartirán de la siguiente forma:

-Un representante de las diputaciones provinciales.

-Tres representantes de los ayuntamientos con una población superior a 20.000 habitantes.

-Dos representantes de los ayuntamientos con una población inferior a 20.000 habitantes.

f) Como organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Galicia:

-Unión General de Trabajadores (UGT): dos representantes.

-Comisiones Obreras (CC.OO.): un representante.

-Confederación Intersindical Gallega (CIG): un representante.

g) Cruz Roja Española: un representante.

h) Cáritas Diocesana: un representante.

i) Confederación de Empresarios de Galicia :cuatro representantes.

j) Colegio Oficial de Psicólogos: un representante.

k) Colegio Oficial de Sociólogos: un representante.

l) Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales: un representante.

ll) Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios: un representante.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 d) del citado decreto, el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, a propuesta del director general de Servicios Sociales, nombrará un secretario y un suplente entre los funcionarios del departamento.

Artículo 2º

Para la designación de los vocales en representación de las entidades prestadoras de servicios sociales que estén inscritas en los registros regulados por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, desarrollado por la Orden de 5 de febrero de 1996, se establece el siguiente procedimiento:

Primero.

Los vocales que se eligirán serán los siguientes:

a) Dos en representación de las entidades que actúen en el área de la familia, infancia y juventud, correspondiéndole uno a la familia e infancia y otro a juventud. Se efectuará la elección por separado.

b) Tres en representación de las que actúen en el ámbito de las minusvalías, correspondiendole uno a las dedicadas a las minusvalías psíquicas, otro a las físicas y otro a las sensoriales. La elección se efectuará por separado.

c) Dos en representación de aquellas que actúen en el área de la vejez, correspondiéndole uno a las entidades que no dispongan de centros asistenciales y otro a las que dispongan de ellos, efectuándose la elección por separado.

d) Uno en representación de las entidades que actúan en el ámbito de la mujer.

e) Uno en representación de las entidades que actúen en las áreas de drogodependencias y alcoholismo, minorías étnicas, delincuencia, reinserción de

ex-internos u otras problemáticas de marginación social.

f) Uno en representación de las entidades vecinales.

Segundo.

1. Podrán participar en la elección las entidades que figuren inscritas en los registros de entidades prestadoras de servicios sociales relacionadas en el anexo I a la presente orden.

Las entidades prestadoras de servicios sociales deberán figurar inscritas con al menos un año de antigüedad a la fecha de finalización del mandato representativo de los vocales del Consejo Gallego de Servicios Sociales.

Cada entidad inscrita que cuente con uno o con ningún centro tendrá derecho a un voto y uno más por cada centro adicional del que disponga.

2. El número de votos que le corresponde a cada una de ellas, que se establecen en función del número de centros de que disponen, es el recogido asimismo en el anexo I a la presente orden.

Tercero.

Las entidades que deseen presentar candidato a alguno de los puestos que por su ámbito funcional le corresponda deberán hacerlo en el plazo de quince días naturales desde la publicación de la presente orden. Las candidaturas deberán presentarse en sobre cerrado y dirigido a la Dirección General de Servicios Sociales, en el registro de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, o en los registros de las respectivas delegaciones provinciales, o bien de cualquier forma de las señaladas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992 (BOE nº 285, del 27 de noviembre), modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999 (BOE nº 12, del 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando en el exterior del sobre: «Presentación de candidaturas para el Consejo Gallego de Servicios Sociales.».

Cuarto.

Para poder ser proclamadas como tales, las candidaturas deberán ir propuestas por lo menos por tres entidades inscritas en los registros anteriormente mencionados, sin que cada una de ellas pueda suscribir más de una propuesta de candidatura.

Las propuestas de candidaturas que no se avalen tal como se señala en el párrafo anterior y las presentadas fuera de plazo, así como las entidades que no figuren inscritas en los citados registros, quedarán excluidas automáticamente, no pudiendo optar a la elección.

La presentación de candidaturas, así como las propuestas que deben acompañarlas, deberán remitirse en un único sobre, y conforme a los modelos oficiales que se publican como anexos II y III respectivamente.

Artículo 3º

1. A los efectos del artículo anterior, en el plazo de quince días naturales, la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales procederá a examinar las propuestas presentadas, excluyendo aquellas que no reúnan los requisitos señalados, y a proclamar los candidatos, que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia para que en el plazo de quince días naturales desde su publicación emitan su voto las entidades, conforme al modelo que se publica como anexo IV a la presente orden, en sobre cerrado, presentados en la misma forma que se indica en el procedimiento para la presentación de candidaturas, debiendo figurar el siguiente domicilio:

Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Dirección General de Servicios Sociales.

Elección de vocales para el Consejo Gallego de Servicios Sociales.

Edificio administrativo San Caetano, nº 8 Edificio Pirámide.

15771 Santiago de Compostela.

2. Resultarán elegidos vocales titulares los candidatos que consigan la mayoría de los votos válidamente emitidos dentro de cada sector, siendo elegidos como suplentes los candidatos que obtengan un número de votos inmediatamente inferior al ganador.

En caso de empate, será designado, en ambos supuestos, el candidato que fuese propuesto por el mayor número de entidades o asociaciones inscritas.

De continuar el empate, se resolverá a favor de la entidad con la fecha de constitución más antigua.

3. Transcurridos diez días naturales desde la finalización del plazo para votar, se efectuará la apertura de los sobres que contengan el voto, en acto público, en el que estarán presentes tres funcionarios de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

4. Se considerarán nulos todos los votos que no se emitan en el modelo oficial o aquellos que contengan tachaduras o enmiendas.

5. Una vez finalizado el escrutinio de los votos, la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales publicará los resultados definitivos de las elecciones, proclamando los candidatos electos, así como sus suplentes, que serán nombrados vocales del Consejo Gallego de Servicios Sociales por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, en su calidad de presidente del

mismo, publicándose en el Diario Oficial de Galicia tal como establece el artículo 5.3º del Decreto 336/1994, en relación con su artículo 4, y el artículo 4.3º de la Orden de 14 de noviembre de 1997, por la que se publica el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Gallego de Servicios Sociales.

II. Renovación de los consejos provinciales de Servicios Sociales.

Artículo 4º

1. Para proceder a la renovación de los consejos provinciales de Servicios Sociales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 336/1994, de 27 de octubre, por lo que se desarrolla la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, los órganos y entidades que a continuación se relacionan deberán designar a sus representantes en los respectivos consejos provinciales, así como un suplente por cada uno de ellos, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente orden:

a) Consellería de la Presidencia y Administración Pública: un representante.

b) Consellería de Educación y Ordenación Universitaria: un representante.

c) Consellería de Sanidad y Servicios Sociales: un representante.

d) Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud: un representante.

e) Órganos de representación de las corporaciones locales: dos representantes designados de la siguiente forma:

-Un representante de la diputación provincial que será designado por la misma.

-Un representante de los ayuntamientos designados por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

f) Unión General de Trabajadores (UGT): un representante; Comisiones Obreras (CC.OO.): un representante y Confederación Intersindical Gallega (CIG): un representante.

g) Organizaciones empresariales más representativas en la provincia: tres representantes.

h) Cruz Roja Española: un representante.

i) Cáritas Diocesana: un representante.

j) Colegio Oficial de Psicólogos: un representante.

k) Colegio Oficial de Sociólogos: un representante.

l) Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales: un representante.

ll) Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios: un representante.

2. Asimismo, y conforme con lo dispuesto en el artículo 16.d) del citado decreto, los delegados provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, nombrarán un secretario y un suplente de éste por cada delegación provincial.

Artículo 5º

Para la designación de los vocales en representación de las entidades prestadoras de servicios sociales en la correspondiente provincia se establece el siguiente procedimiento:

Primero.

Los vocales que se eligirán serán los siguientes:

a) Tres en representación de las entidades prestadoras de servicios sociales elegidos entre las entidades inscritas en los registros regulados por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, desarrollado por la Orden de 5 de febrero de 1996.

b) Uno en representación de las entidades vecinales, elegido entre las entidades inscritas en los citados registros.

Segundo.

1. Podrán participar en la elección todas las entidades inscritas en los registros de entidades prestadoras de servicios sociales relacionadas en el anexo I de la presente orden.

Cada entidad inscrita que cuente con uno o ningún centro tendrá derecho a un voto y uno más por cada centro adicional del que disponga.

2. El número de votos que le corresponde a cada una de ellas, que se establece en función del número de centros de que dispongan, es el recogido también en el anexo I citado.

Tercero.

Las entidades que deseen presentar candidato a alguno de los puestos que por su ámbito funcional les corresponda deberán hacerlo en un plazo de quince días naturales desde la publicación de la presente orden. Las candidaturas deberán presentarse en sobre cerrado y dirigido a la Dirección General de Servicios Sociales, en el registro de la delegación provincial correspondiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, o bien de cualquiera de las formas señaladas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada parcialmente por la Ley 4/199p, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando en el exterior del sobre: «Presentación de candidaturas para los consejos provinciales de Servicios Sociales.».

Cuarto.

Para poder ser proclamadas como tales, las candidaturas deberán ir propuestas por lo menos por tres entidades inscritas en los citados registros, sin que

cada una de ellas pueda suscribir más de una propuesta de candidatura.

Las propuestas de candidaturas que no se avalen tal como se señala en el párrafo anterior y las presentadas fuera de plazo, así como las de entidades que no figuren inscritas en los citados registros, quedarán excluidas automáticamente, no pudiendo optar a la elección.

La presentación de candidaturas, así como las propuestas que deben acompañarlas, deberán remitirse en un único sobre y conforme a los modelos oficiales que se publican como anexo II y III respectivamente.

Artículo 6º

A los efectos del artículo anterior, en el plazo de quince días naturales, la delegación provincial correspondiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales procederá a examinar las propuestas presentadas, de acuerdo con el procedimiento que para el Consejo Gallego de Servicios Sociales se determina en el artículo 3º de la presente orden, si bien para la emisión del voto deberá figurar en sobre cerrado a la siguiente dirección:

Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Dirección General de Servicios Sociales.

Elección de vocales para el Consejo Gallego de Servicios Sociales.

Edificio administrativo San Caetano, nº 8 Edificio Pirámide

15771 Santiago de Compostela.

Disposición adicional

A los efectos de lo señalado en la presente orden no se considerarán centros los locales dedicados exclusivamente a oficinas y aquellos en los que simplemente se lleven a cabo tareas administrativas.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 10 de mayo de 1995 por la que se establecían normas para la constitución del Consejo Gallego de Servicios Sociales.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director/a general de Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2000.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales