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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 04 de febrero de 2000 Pág. 1.476

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 29 de diciembre de 1999 por la que se anuncian ayudas económicas destinadas a subvencionar la realización de obras y equipamientos por parte de las entidades locales de Galicia.

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia establece la obligatoriedad de prestación de determinados servicios públicos por las entidades locales.

Asimismo, dicha ley dispone que las funciones de coordinación y ayuda de esta Comunidad Autónoma se dirigirán preferentemente a alcanzar el objetivo de la prestación homogénea de dichos servicios.

Por esta razón, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales pretende colaborar con las entidades locales en la mejora de la calidad de vida local, regulando por medio de la presente orden los requisitos y el procedimiento que se seguirá para la concesión de ayudas económicas destinadas a la realización de obras y equipamientos locales, necesarios para la prestación de los servicios públicos a que se refieren los artículos 80 y 81 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, dispone en su artículo 1 que, entre otros, los expedientes de gasto imputables al capítulo VII se podrán iniciar en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes

gastos, una vez aprobado el proyecto de presupuestos por el Consello de la Xunta de Galicia.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

Por la presente orden se establecen las bases para conceder subvenciones a las entidades locales de Galicia, destinadas a la realización de las obras y equipamientos locales (bienes no consumibles) que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a los que se refieren los artículos 80 y 81 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Artículo 2º.-Crédito.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.764.0 Programa 123.A, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, hasta un límite de cien millones de pesetas (100.000.000 de ptas.), condicionándose dicho gasto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio del año 2000, en este momento en trámite parlamentario.

La ayuda económica que se conceda podrá financiar sólo hasta el 70% del presupuesto de la obra o equipamiento a realizar, correspondiendo la financiación del importe restante a la entidad local beneficiaria de la subvención.

El importe máximo al que podrá ascender cada solicitud de subvención será de dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000 ptas.).

Artículo 3º.-Iniciación.

1. Los que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición, por medio de instancia dirigida al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, según modelo que figura como anexo I de esta orden, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el de las delegaciones provinciales, o por cualquiera otro de los medios a que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. La entidad local peticionaria adjuntará a la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo de la entidad local por la que se aprueban las obras o equipamientos que

se van a realizar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la presente orden.

b) Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para las que se solicita subvención, con expresión de la fase, en su caso, la que corresponda.

c) Memoria de la obra o equipamiento que se va a realizar. En el caso de obra deberá acompañarse de un proyecto técnico y de un informe de viabilidad del mismo firmado por el técnico municipal.

d) Presupuesto detallado.

e) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes (acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de noviembre de 1999, en el que se establece un mecanismo de seguimiento y control de concurrencia y acumulación de las ayudas públicas en un mismo proyecto y peticionario y se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda para su desarrollo. Diario Oficial de Galicia nº 236, del 9 de diciembre).

f) La tramitación y adjudicación de las obras o equipamientos será realizada por las entidades beneficiarias conforme a su propia normativa, dando cuenta de este acto a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

El defecto en la solicitud será notificado a los interesados por la Dirección General de Justicia y Administración Local, y se les dará un plazo de diez días para enmendar los errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º.-Instrucción y resolución.

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Justicia y Administración Local, y el director general elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien resolverá.

Artículo 5º.-Notificación.

La resolución se notificará a todos los beneficiarios de la subvención, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que, transcurridos seis meses contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, no se dictase y notificase resolución, los inte

resados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 6º.-Aceptación.

1. El presidente de la entidad local beneficiaria dispondrá de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.

2. Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación, de no justificarse suficientemente la concurrencia de circunstancias excepcionales que impidan hacerlo, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá anular la resolución.

Artículo 7º.-Criterios de evaluación.

En la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades locales se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) La necesidad de las obras o equipamientos que se van a realizar, apreciadas en razón de su urgencia.

b) La situación económica de la entidad local estimada por la cuantía de su presupuesto y por su situación financiera.

c) La población y extensión territorial.

d) El número de núcleos de población existentes.

Artículo 8º.-Libramiento de fondos.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Justicia y Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

2. Los beneficiarios de la subvención presentarán facturas originales o fotocopia compulsada del gasto, aprobada por la corporación, por triplicado en la Dirección General de Justicia y Administración Local antes del 15 de septiembre de 2000, inexcusablemente. En el caso de subvencionar obra nueva, se deberá presentar certificación de obra en modelo oficial que figura como anexo II de esta orden, junto a la relación valorada, firmada por el técnico corporativo, acompañada de la correspondiente certificación relativa al acuerdo de aprobación por la corporación, expedida por el secretario de la misma. La Dirección General de Justicia y Administración Local, de encontrar conformes las facturas o certificaciones de obra, propondrá el libramiento de fondos.

3. Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso,

antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (acuerdo de la Xunta de Galicia de 17 de noviembre de 1999. Diario Oficial de Galicia nº 236, del 9 de diciembre).

Artículo 9º.-Control.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales anulará los beneficios concedidos y, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora adeudados por los mismos, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación; se podrá además, si procede, instruir el correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en el citado Decreto legislativo 1/1999 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

A tenor de lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, los expedientes de subvención podrán tramitarse como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al de la disposición o compromiso de gasto, en tanto no resulten aprobados los créditos adecuados y suficientes que amparen el correspondiente gasto con cargo a los presupuestos definitivos de la Comunidad Autónoma para el año 2000.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Justicia y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 1999.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales