De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se notifica a la persona que en el anexo se menciona la propuesta de resolución por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales y de su Reglamento de 23 de diciembre.
El denunciado podrá presentar en un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publi-
cación de esta notificación, las alegaciones que considere convenientes, participándole que tiene a su disposición el expediente para examinarlo, en el Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales, sito en Cabanas-Salcedo. Conforme con lo establecido en el
Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 21 de diciembre de 1999.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Último domicilio conocido
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Preceptos Sanción Infringido Sancionador
Progreso, 10 ático
36202 Vigo
Camiño da Escola, 26 Combarro
36993 Poio
Pardo Bazán, 16-2º D
36500 Lalín
Casal do Rei, 87, Ribeiro, O
36157 Campañó
Canadelo bajo-A Eira, 32-1º
36201 Vigo
Condesa Oliva, 3
06200 Almendralejo
I-399/98 Manuel López Lara
Abandono de un vehículo en zona forestal. Art. 137 e) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento de la LIF 50.000 I-335/99 Mª Carmen Bolaño Grau
Quema en época prohibida. Art. 138 a) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento de la LIF 5.000 I-349/99 Emilio Iglesias Pérez
Quema en época prohibida. Art. 138 a) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento de la LIF 10.000 I-364/99 Manuel A. Piñeiro Arroyo
Quema en época prohibida Art. 138 a) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento de la LIF 10.000 I-369/99.2 Arturo Cardoso Vázquez
Acampada ilegal y hacer una hoguera en época de máximo peligro. Art. 136 h) y 138 a) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento de la LIF 15.000 I-371/99 Fco. Manuel Nieto González
Abandono de un vehículo en zona forestal. Art. 137 e) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento de la LIF 50.000