De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador (I-280/1999 y seis más) por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.
Que, asimismo, designo instructor del expediente a Manuel Francisco Gutiérrez y secretario a Santiago Camarero Merino, pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en el Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales, sito en Cabanas-Salcedo, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas considere convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.
Para resolver este expediente es competente, por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.
El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este servicio sito en Cabanas-Salcedo (Pontevedra).
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 21 de diciembre de 1999.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Último domicilio conocido
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Preceptos Sanción Infringido Sancionador
Plaza Leña, 36
36630 Cambados
Ramón Nieto, 255-1º Izda.
36205 Vigo
Beiramar, 217-1º
36208 Vigo
Ponte da Lima
Viana do Castelo-Portugal
Canadelo bajo-A Eira, 29
36201 Vigo
Avda. Rans-Praia América
36350 Nigrán
Santo Antón
36630 Cambados
I-280/99 Mª Dolores Alvar Piñeiro
Abandono de un vehículo en masa forestal. Art. 137 e) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento de la LIF 50.000 I-290/99 Santiago Faro Fontaíña
Quema en época de máximo peligro. Art. 138 a) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento de la LIF 25.000 I-321/99 Carmen Pérez García
Quema en época de máximo peligro. Art. 138 a) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento de la LIF 25.000 I-361/99.2 Carlos A. de Miranda Teixeira
No mantener libre de obstáculos el camino de acceso a un incendio forestal y no procurar la extinción de un incendio. Art. 136 c) y 137 i) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento de la LIF 25.000 I-369/99.1 Diego Ramos Gil
Acampada ilegal y hacer fuego en época prohibida. Art. 136 h) y 138 a) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento de la LIF 5.000 I-375/99 Sergio Fernández Martínez
Quema en época de máximo peligro. Art. 138 a) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento de la LIF 50.000 I-377/99 Empresa J. Alberto Sousa Serrao
Quema en época de máximo peligro. Art. 138 a) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento de la LIF 25.000