Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 03 de febrero de 2000 Pág. 1.457

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de la providencia de incoación del expediente sancionador I-280/1999 y seis más (incendios-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador (I-280/1999 y seis más) por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.

Que, asimismo, designo instructor del expediente a Manuel Francisco Gutiérrez y secretario a Santiago Camarero Merino, pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en el Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales, sito en Cabanas-Salcedo, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas considere convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.

Para resolver este expediente es competente, por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.

El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este servicio sito en Cabanas-Salcedo (Pontevedra).

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).

Pontevedra, 21 de diciembre de 1999.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

ExpedienteDenunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciadoPreceptosSanción
InfringidoSancionador

I-280/99Mª Dolores Alvar Piñeiro

Plaza Leña, 36

36630 Cambados

Abandono de un vehículo en masa forestal.Art. 137 e) del reglamento de la LIFArt. 139 del reglamento de la LIF50.000
I-290/99Santiago Faro Fontaíña

Ramón Nieto, 255-1º Izda.

36205 Vigo

Quema en época de máximo peligro.Art. 138 a) del reglamento de la LIFArt. 139 del reglamento de la LIF25.000
I-321/99Carmen Pérez García

Beiramar, 217-1º

36208 Vigo

Quema en época de máximo peligro.Art. 138 a) del reglamento de la LIFArt. 139 del reglamento de la LIF25.000
I-361/99.2Carlos A. de Miranda Teixeira

Ponte da Lima

Viana do Castelo-Portugal

No mantener libre de obstáculos el camino de acceso a un incendio forestal y no procurar la extinción de un incendio.Art. 136 c) y 137 i) del reglamento de la LIFArt. 139 del reglamento de la LIF25.000
I-369/99.1Diego Ramos Gil

Canadelo bajo-A Eira, 29

36201 Vigo

Acampada ilegal y hacer fuego en época prohibida.Art. 136 h) y 138 a) del reglamento de la LIFArt. 139 del reglamento de la LIF5.000
I-375/99Sergio Fernández Martínez

Avda. Rans-Praia América

36350 Nigrán

Quema en época de máximo peligro.Art. 138 a) del reglamento de la LIFArt. 139 del reglamento de la LIF50.000
I-377/99Empresa J. Alberto Sousa Serrao

Santo Antón

36630 Cambados

Quema en época de máximo peligro.Art. 138 a) del reglamento de la LIFArt. 139 del reglamento de la LIF25.000