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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miercoles, 02 de febrero de 2000 Pág. 1.400

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

ANUNCIO (expediente 19/1999 (621)).

Por la alcaldía presidencia, con fecha 14 de diciembre de 1999, se adoptó el siguiente acuerdo:

1. Incoar expediente para la aprobación de las bases y estatutos de la Junta de Compensación a constituir para la ejecución del APE H3.01 Pelamios del Plan general de ordenación municipal de A Coruña.

2. Aprobar inicialmente el proyecto de estatutos y bases presentado por José Miguel Vázquez García, en calidad de secretario de la comisión gestora.

3. Ordenar la citación personal en el expediente a quienes aparezcan como interesados en su calidad de titulares de bienes y derechos afectados, así como la publicación en el Diario Oficial de Galicia del anuncio correspondiente según modelo oficial que se adjunta, facultando a la comisión gestora, y en su nombre a Xosé Miguel Vázquez García, para su presentación y diligenciamiento ante el órgano correspondiente.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4º en relación con el 102, ambos de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (BOE nº 103, del 30 de abril), advirtiendo a los interesados de que el expediente se encuentra a su disposición en las oficinas de Gestión del Servicio de Urbanismo, sitas en la Avda. de la Marina, 18 entre las 12 y las 14 horas de lunes a viernes durante el plazo de 20 días a partir de la publicación o notificación del acuerdo que se cita, en donde podrán consultarlo y presentar cuantas alegaciones tengan por conveniente en defensa de sus derechos, incluida la petición de incorporación a la comisión gestora, en cuyo caso deberá aportar exacta identificación de la finca o fincas de su propiedad así como copia de los títulos justificativos de su dominio.

A Coruña, 15 de diciembre de 1999.

El alcalde

P.D.

Salvador Fernández Moreda

Bases de actuación de la junta de compensación del APE H3.01 del PGOM de A Coruña

Base 1. Finalidad.

Estas bases contienen aquellas determinaciones que, previstas en el artículo 167 del Reglamento de gestión urbanística (RG), sirven de reglas a la junta y a los afectados por la ejecución de la ordenación urbanística del APE H3.01 del PGOM de A Coruña, a fin de realizar las operaciones de reparto de beneficios y cargas, cesiones obligatorias y urbanización de los terrenos, necesarias para la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico. A su tenor se formulará el proyecto de compensación, conforme al artículo 133.6º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia (LSG) y Art. 172 del RG, donde se concretará la operación reparcelatoria.

Base 2. Presupuestos de la actuación.

A) Características del polígono (APE H3.01)

Localización Zona ensenada de Los Pelamios
Clasificación Suelo urbano no consolidado
Superficie 8.545,00 m
Promotores
FincaSuperficie Titular
11.412,61 mCooperativa Colegio Vázquez
2319,40 mPromociones Vereda Dos, S.A:
31.526,32 mPromociones Vereda Dos, S.A.
Propietarios5A1.139,80 mMarcelino Vázquez Presedo y Mª Arboiro Patiño
6A2.507,21 mMarcelino Vázquez Presedo y Mª Arboiro Patiño
7A683,91 mMarcelino Vázquez Presedo y Mª Arboiro Patiño
8143,41 mArquitectura y Urbanismo Norte, S.L.
Otros
FincaSuperficie Titular
4812,33 m Ramón Tomé Bugallo y Mercedes Casal Corral
Características No constan diferencias. Se reputan homogéneas

B) Sistemas generales incluidos en el ARE-H3.01

Superficie 2.550,00 m
Promotores
FincaSuperficie Titular
5B860,37 mMarcelino Vázquez Presedo y Mª Arboiro Patiño
Propietarios6B1.549,31 mMarcelino Vázquez Presedo y Mª Arboiro Patiño
7B140,32 mMarcelino Vázquez Presedo y Mª Arboiro Patiño

Base 3. Definición y valoración de aportaciones.

1. La participación en la junta de los propietarios incorporados depende exclusivamente de las fincas aportadas, sin perjuicio de las indemnizaciones que les correspondan por supresión de elementos y de las compensaciones por gastos especialmente realizados.

2. El derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de sus parcelas respectivas, que, salvo comprobación en contrario, se refleja en la base 2, apartado A.

3. La distribución en el reparto de cargas, beneficios y pérdidas se realizará en proporción a la cuota participativa que corresponda a cada uno de los miembros que formen la junta según las previsiones del artículo 6 de los estatutos.

4. Las aportaciones de los miembros a la junta para atender los gastos que a ésta corresponden se realizarán y exaccionarán hasta su disolución en la forma determinada en el artículo 9º.3 de los estatutos.

Base 4. Elementos y derechos sobre las fincas. Régimen. Definición y valoración.

1. La ordenación y urbanización previstas resultan incompatibles con las instalaciones preexistentes procediendo en consecuencia su supresión e indemnización. Los propietarios están obligados a relacionar cuantos elementos consideren indemnizables, comprobándose por la junta y levantándose en su caso acta contradictoria. Para su valoración se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Las edificaciones se valorarán en función de su coste de reposición corregido en atención a criterios de antigüedad, conservación y funcionalidad.

b) En el traslado o cese de actividad se tendrán en cuenta la posibilidad y renta diferencial de nueva instalación, pérdidas de material, maquinaria y beneficios, gastos de traslado y apertura, indemnizaciones al personal y demás conceptos usualmente aceptados.

2. No consta la existencia de cargas o derechos reales que graven las fincas. De existir y ser compatibles con la ordenación se mantendrán sobre la finca resultante del mismo propietario por aplicación del principio de subrogación real. En los demás casos procede su extinción, valorándose según su naturaleza conforme a las reglas de la legislación expropiatoria

y tributaria e indemnizándose con cargo al propietario liberado salvo que se trate de servidumbre predial que tendrá el carácter de gasto de urbanización.

3. El necesario derribo de los edificios y la ejecución de la urbanización implican la extinción de los arrendamientos rústicos y urbanos. Las indemnizaciones tendrán el carácter de gasto de urbanización, y para su valoración se tendrán en cuenta los criterios reflejados en el artículo 137.3º del RG.

Base 5. Supuestos de ocupación o expropiación de terrenos.

1. En caso de propietarios no incorporados a la junta, ésta podrá solicitar de la Administración actuante la expropiación de dichas fincas teniendo la junta la condición de beneficiaria, o bien la ocupación de las mismas a fin de posibilitar la ejecución de las obras de urbanización previstas, reconociéndose a sus titulares el derecho a la adjudicación de terrenos edificables en proporción a la superficie de la finca con la reducción adecuada para compensar los gastos de urbanización correspondientes.

2. El incumplimiento por los miembros de la junta de compensación de sus obligaciones y cargas habilitará a la Administración actuante para expropiar sus respectivos derechos en favor de la junta de compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria, o, alternativamente, aplicarse los efectos previstos para la ocupación forzosa en el artículo 134 de la LSG.

3. Para la valoración y procedimiento se estará a la normativa legal de aplicación.

Base 6. Urbanización y edificación.

1. La ejecución de las obras de urbanización podrá realizarse mediante empresa urbanizadora incorporada a la junta o por contrato de obra al efecto, con abono en metálico, solares o edificaciones resultantes, todo ello consignado en los oportunos convenios en los que se tendrá en cuenta las equivalencias de valores, precios y costes de la urbanización según el oportuno proyecto, su carácter fijo o revisable, y la forma de determinar la contraprestación; incluyéndose en el contrato de obra, además de las cláusulas típicas, las indicadas en el artículo 176.3º del RG.

2. El órgano rector de la junta podrá contratar la obra utilizando indistintamente cualquiera de los procedimientos y formas legalmente admitidos, según el acuerdo que al efecto se adopte conforme a lo previsto en el artículo 8º de los estatutos.

3. En su caso podrá tener lugar la edificación y urbanización simultáneas conforme al artículo 41 del RG.

Base 7. Fincas resultantes. Definición. Adjudicación y compensación en metálico.

1. Las fincas resultantes se definirán en el proyecto de compensación teniendo en cuenta:

a) Las características de la ordenación a efectos de la fijación de la parcela mínima apta para edificar.

b) Que podrán adjudicarse superficies que unidas a otras del mismo propietario, aún situadas fuera del ámbito, constituyan un solar de superficie apta para ser edificado con arreglo a la ordenación aplicable.

2. Las fincas resultantes se adjudicarán en proporción a la cuota de participación, teniendo en cuenta los criterios establecidos al efecto en la LSG y el RG, en especial el criterio de proximidad de la finca resultante adjudicada por subrogación real de la antigua/s aportada/s; y habiendo lugar a las compensaciones en metálico sustitutivas o complementarias, en los supuestos y conforme a las reglas establecidas en el artículo 101.1º apartados e) y g) de la LSG.

3. A efectos de valoración de las fincas resultantes se considerará que todos los usos previstos en el plan tienen el mismo valor.

Base 8. Cesiones y derechos de la Administración actuante.

Las cesiones previstas en el plan relativas a superficies de viales y zonas verdes se entregarán junto a las obras y servicios de la urbanización previstos totalmente urbanizadas conforme al proyecto aprobado, en el tiempo y forma establecidos legalmente.

Base 9. Disposición final.

1. Las presentes bases completan recíprocamente a los estatutos que acompañan, aplicándose también en lo no previsto en las mismas la normativa allí citada, especialmente la LSG, LRSVU y RG sobre compensación, reparcelación y valoraciones, así como la legislación expropiatoria, tributaria e hipotecaria.

2. La obligatoriedad de las bases no impide su modificación por igual cauce que para su aprobación. No obstante, la modificación por unanimidad, afectando sólo a las relaciones entre los miembros no requiere más trámite que su comunicación a la Administración actuante.

Base 10. Disposición adicional.

La aprobación, en su caso, de las presentes bases y proyecto de compensación en su día, no implican renuncia de los derechos que se deriven de los convenios, alegaciones y/o recursos que todos o alguno de los propietarios de terrenos afectados por el ámbito tengan reconocidos o se les reconozcan.

Estatutos de la Junta de Compensación del APE H3.01 del PGOM de A Coruña

Artículo 1º.-Denominación, naturaleza, ámbito y objeto.

Los presentes estatutos, junto a las bases de actuación que los acompañan, tienen como fin regular la constitución, actuación, liquidación y efectos de la junta que con el nombre de Junta de Compensación de la Ensenada de los Pelamios -APE H3.01 del PGOM de A Coruña-, (en adelante la junta) se constituye con el carácter de entidad urbanística colaboradora, naturaleza administrativa y personalidad

jurídica propia para la gestión y ejecución por el sistema de compensación del polígono en suelo urbano delimitado en el vigente PGOM de A Coruña, aprobado definitivamente el 19 de octubre de 1998, como Área de Planeamiento Específico H3.01.

Artículo 2º.-Normativa.

1. La junta se constituye en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG) a instancia de la comisión gestora constituida por propietarios que representan más del 50% del ámbito de actuación.

2. La junta se rige por sus estatutos y bases de actuación y por la LSG, en especial sus artículos 133 a 138, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (LRSV) y los preceptos vigentes del R.D. legislativo 1/1992 (LS/1992), el R.D. 1346/1976 (LS/1976) y el Reglamento de gestión urbanística (RG) aprobado por R.D. 3288/1978, en especial sus artículos 24 y 30 y 157 a 185, la legislación hipotecaria, especialmente el R.D. 1093/1997, y por la demás legislación administrativa, civil y mercantil que con carácter directo o supletorio le sea en cada caso de aplicación.

Artículo 3º.-Capacidad. Administración actuante. Fines.

1. La junta tiene plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, pudiendo ostentar todo tipo de titularidades, realizar cuantos actos y negocios jurídico patrimoniales o de otro orden le sean necesarios y permitidos por las leyes, y ejercitar ante cualquier autoridad u organismo público, tribunales y particulares, cuantas acciones y derechos, solicitudes y beneficios le correspondan en la gestión y defensa de los intereses comunes de sus miembros.

2. Bajo la tutela, control y dirección del Ayuntamiento de A Coruña con las facultades que le corresponden como Administración actuante, y en ejecución del PGOM de A Coruña, la junta procederá a la reparcelación física y jurídica y a la urbanización del ámbito mediante los proyectos de compensación y urbanización.

Artículo 4º.-Domicilio.

El domicilio de la junta se establece en A Coruña, calle Manuel Piñeiro Pose, 3ª Torre de San Diego 1º-A, pudiendo trasladarse a otro lugar por acuerdo de su órgano de gobierno dando cuenta a la Administración actuante y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 5º.-Duración y disolución.

1. La junta tendrá duración indefinida.

2. No obstante, se disolverá por las siguientes causas:

a) Por mandato judicial, administrativo o prescripción legal.

b) Por el cumplimiento total de su objeto y fines.

c) Voluntariamente, por ausencia de pluraridad de miembros o por su transformación en sociedad civil o mercantil.

Constatada la causa por el órgano de gobierno o por la Administración actuante, se procederá, en su caso a la liquidación de su patrimonio con abono, garantía o subrogación de su pasivo exigible y adjudicación del activo en terrenos, derechos o metálico a los miembros en proporción a sus cuotas.

Artículo 6º.-Miembros de la junta. Incorporación. Efectos.

1. Serán miembros propios de la junta los propietarios de terrenos incluidos en su ámbito y los de los sistemas generales incluidos en la misma área de reparto (ARE H3.01) que deban hacer efectivos sus derechos en el mismo, y que, cumpliendo los requisitos exigidos, se incorporen a la misma en tiempo y forma. En este concepto formarán parte de ella:

a) Quienes promueven su constitución, en calidad de miembros de la comisión gestora, identificados en la base 1 de actuación.

b) Los demás propietarios que soliciten su incorporación conforme al artículo 134 de la LSG. En la solicitud de incorporación, realizada por escrito al ayuntamiento, se hará constar expresamente la aceptación del sistema, de los estatutos y bases, y se acompañarán los títulos justificativos de la propiedad, con expresión de su situación, superficie y linderos, declarando asimismo las situaciones jurídicas, cargas, gravámenes y arrendamientos que afecten a sus respectivas fincas, indicando, en su caso, los datos identificativos de los titulares de dichos derechos.

2. La efectiva incorporación requerirá el otorgamiento de la escritura pública de constitución o de la de adhesión, en su caso, de conformidad con el artículo 163 del RG.

3. La incorporación supone la ocupación y posesión de los terrenos por la junta, quien actuará como fiduciaria de los mismos como pleno poder dispositivo.

4. Los propietarios del polígono que no se incorporen en la forma indicada quedan sujetos a la expropiación forzosa en beneficio de la junta, pudiendo esta asimismo solicitar en su favor la ocupación de dichas fincas, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la LSG.

5. También podrá ser miembro de la junta la empresa urbanizadora que aporte total o parcialmente los fondos o medios necesarios para llevar a cabo las obras de urbanización. Su incorporación podrá realizarse inicialmente, previo acuerdo con la comisión gestora, o posteriormente mediante acuerdo con el órgano rector de la junta. Los propietarios disconformes con esta incorporación que se comprometan expresamente a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan no serán afectados por la misma en su cuota participativa.

6. El Ayuntamiento de A Coruña, en su calidad de Administración actuante, designará un representante en el órgano rector de la junta, que actuará con voz y sin voto, salvo el que le corresponda, en su caso, como titular de aprovechamiento conforme a su cuota participativa.

Artículo 7º.-Derechos y obligaciones de los miembros.

1. Son derechos básicos de los miembros:

a) Participar por sí o por representante en el órgano rector de la junta emitiendo su voto en proporción a su cuota participativa.

b) Obtener la justa compensación en el reparto de beneficios y cargas mediante la adjudicación de parcelas resultantes o en metálico según proceda en proporción a su cuota.

2. Es obligación básica de los miembros participar en proporción a su cuota en los gastos que genere la actuación, satisfaciendo puntualmente las cantidades necesarias determinadas justificadamente por el órgano rector.

Son también obligaciones específicas de los miembros:

a) Acreditar y facilitar a la junta cuantos documentos y datos se refieran a su propiedad y a los derechos de terceros que la limiten, y regularizar en lo necesario dichas titularidades o situaciones.

b) Señalar en el momento de la incorporación un domicilio a efectos de notificaciones en el término municipal donde lo tenga la junta o donde está sito el ámbito de actuación, y, en su caso, la persona que al miembro representa. En caso de cotitularidad de una finca o derecho habrán de designar una sola persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la junta y si no lo designaren lo nombrará el órgano actuante.

c) Otorgar cuantos documentos y autorizaciones sean necesarios para cumplir con sus obligaciones y con el objeto y fines de la junta.

El incumplimiento de sus obligaciones por un miembro, que suponga obstáculo o perjuicio a la actuación física, jurídica o económica de la junta legítima a esta para promover en su beneficio la expropiación forzosa de su finca, la utilización de la vía de apremio o la aplicación de los efectos previstos para la ocupación forzosa en el artículo 134 de la LSG.

Artículo 8º.-Gobierno y administración de la junta.

1. La junta será gobernada y administrada por la asamblea de miembros, denominada órgano rector, que ostenta todas las atribuciones y las más amplias facultades, decisorias y ejecutivas, sin limitación alguna, sobre todos los asuntos internos y externos concernientes a la constitución, composición, participación, patrimonio, funcionamiento, régimen jurídico y económico, actividad en general y disolución de la junta.

2. Todos los miembros de la junta, por sí o por representante, participarán en el órgano rector cualquiera que sea su cuota participativa. En todo caso, el valor del voto de cada miembro será equivalente al de su cuota. La representación, que podrá ser ocasional o permanente, deberá ser debidamente acreditada, pudiendo los representantes permanentes sustituir ocasionalmente su representación.

3. El órgano rector eligirá un presidente, vicepresidente y secretario de la junta, pudiendo desempeñar dichos cargos los propios miembros o sus representantes, tanto de las personas naturales como jurídicas. El presidente, o el vicepresidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o por delegación de aquel, convoca y dirige el desarrollo de las reuniones y ejecuta los acuerdos del órgano rector, autoriza las actas y certificaciones y realizará todos los demás actos para los que le faculte o delegue con carácter general o especial el órgano rector, ostentando al efecto la representación de la junta.

4. El secretario levanta el acta de las reuniones, expide las certificaciones, realiza cuantos actos de comunicación sean necesarios y custodia toda la documentación de la junta llevando asimismo la gestión administrativa y económica de ésta. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el órgano rector, o provisionalmente el presidente, designarán su sustituto.

5. La duración de los cargos será indefinida sin perjuicio de su remoción en cualquier momento mediante el pertinente acuerdo.

6. El órgano rector se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año para aprobar la memoria y cuentas del ejercicio anterior y los presupuestos del siguiente. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo acuerde el presidente o lo soliciten miembros que ostenten el 10% de las cuotas de participación con expresión de los asuntos a tratar, debiendo en este caso convocarse y celebrarse la reunión en los siguientes treinta días. También podrá celebrarse reunión, con carácter de universal, estando presentes o representados todos los miembros, sin necesidad de convocatoria previa y para tratar cualquier asunto si así se acuerda por unanimidad.

7. Las reuniones serán convocadas por el presidente, señalando lugar, día y hora, y asuntos a tratar, mediante carta certificada u otro medio fehaciente, a los miembros con cinco días de antelación. En primera convocatoria quedará válidamente constituida la reunión con la asistencia del 51% de las cuotas participativas; entendiéndose una hora después válidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de cuotas presentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas presentes salvo para:

a) Modificar estatutos o bases, para lo cual se requerirá mayoría absoluta de cuotas participativas.

b) Aprobación del proyecto de compensación que requerirá acuerdo adoptado por mayoría de miembros de la junta que a su vez represente los dos tercios (2/3) de las cuotas de participación.

8. Para auxiliar el desempeño de las funciones del órgano rector y de sus cargos se contratarán los medios y servicios profesionales pertinentes, pudiéndose nombrar un gerente de la junta con las facultades que se determinen en el correspondiente acuerdo.

Artículo 9º.-Régimen jurídico y económico.

1. La participación en la junta y en el reparto de beneficios y cargas viene determinada por el valor de las fincas aportadas, expresándose en una cuota o porcentaje sobre el total de participaciones. Dicha cuota define el valor del voto así como determina el importe de la participación en los gastos. En caso de incorporación de empresa urbanizadora se procederá al reajuste de cuotas asignándole a ésta la que le corresponda en contrapartida a su aportación, salvando la de los disconformes.

2. Son gastos de la junta los necesarios y requeridos por la ejecución de la actuación, comprendiéndose entre ellos, señaladamente los de:

a) Constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de la junta, inclusive los producidos con anterioridad para dichos fines.

b) Honorarios y precios por los trabajos y servicios contratados a terceros, y en especial los derivados de estudios y asesoramientos técnicos, redacción de documentos urbanísticos, proyectos de obras y servicios y gestión jurídica, administrativa y económica.

c) Los costes de urbanización conforme al artículo 132 LSG y a los artículos 59, 60 y 61 del RG y al correspondiente proyecto.

d) Indemnizaciones por expropiación o supresión de bienes y derechos que afecten a los miembros o a terceros.

e) Pago de tributos, derechos y cargas de todo tipo derivados de la actuación y del otorgamiento de cuantos actos, convenios o documentos sean necesarios.

3. Salvo acuerdo en contrario, el pago de las cuotas de contribución a los gastos se realizará en el plazo de quince días desde que se practique la notificación y requerimiento por el órgano rector, trascurrido el cual sin haberse realizado se incurrirá en un recargo del 10% y en un interés moratorio al tipo legal incrementado en dos puntos. Pasado un mes se instará de la Administración: la utilización de la vía ejecutiva o la expropiación forzosa si en anterior ocasión fué necesario acudir a esta vía aunque estuviese todavía en curso; o la aplicación de los efectos previstos en el artículo 134 de la LSG.

4. Los acuerdos del órgano rector obligan a todos los miembros de la junta, son inmediatamente ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación o recurso. Contra dichos acuerdos puede interponerse recurso ante la Administración actuante en el plazo de un mes desde su notificación o conocimiento.