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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miercoles, 02 de febrero de 2000 Pág. 1.372

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 25 de enero de 2000 por la que se regula el procedimiento de selección para la contratación de expertos para la realización de acciones de formación ocupacional.

Por las bases de las convocatorias de los años 1994 y 1995 y por la Orden de 30 de octubre de 1998 (Diario Oficial de Galicia nº 228, del 24 de noviembre) se regula la elaboración del catálogo de expertos de la Xunta de Galicia en materia de formación profesional ocupacional, para la impartición de acciones formativas en los centros de titularidad de la Administración autonómica.

En la base séptima, que regula el régimen de contratación, se establece que el contrato tendrá carácter administrativo.

Teniendo en cuenta que estos catálogos son insuficientes, tanto por el número de expertos incluidos en ellos como por el número limitado de especialidades, se considera necesario proceder a la cobertura de las necesidades del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional a través de una contratación laboral.

La relación jurídico-contractual de los expertos para la impartición de los cursos del Plan FIP con la Administración será laboral a través del correspondiente contrato por obra o servicio determinado.

Y a tal efecto es necesario manifestar que la comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio, con fecha 29 de octubre de 1999, acordó la exclusión de los denominados expertos docentes del ámbito de aplicación del III convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, y del sistema de listas.

Consecuentemente con todo esto, consultado el Comité Intercentros, en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente

DISPONGO:

Artículo 1º

El objeto de la presente orden es regular el procedimiento de selección de la contratación de los expertos para la realización de acciones de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en centros o en equipos móviles, siempre y cuando no exista, no esté disponible o sea insuficiente el personal al servicio de la Administración o el del catálogo de expertos de formación ocupacional.

Artículo 2º

1. El sistema de selección será el establecido en el artículo 7º de la presente orden.

2. A los efectos de la valoración de los candidatos, se constituirá en cada delegación provincial una comisión de selección integrada por representantes de la propia delegación y por representantes de los trabajadores.

3. La comisión de selección estará presidida por el delegado provincial o persona en quien delegue, actuando como secretario un técnico de la delegación provincial correspondiente. Los vocales serán un técnico de la delegación y dos representantes de los trabajadores designados por éstos.

Los delegados provinciales y los representantes de los trabajadores podrán designar sustitutos en los casos de ausencia de los miembros de la comisión anteriormente mencionados.

4. A la citada comisión de selección se podrán incorporar asesores especialistas para los supuestos en los que fuesen necesarios.

Artículo 3º

En las convocatorias, que deberán realizar las respectivas delegaciones provinciales, se incluirán, en todo caso, los siguientes extremos:

-Número de plazas ofertadas y requisitos que deben reunir los aspirantes para participar en el proceso selectivo correspondiente.

-Sistema de selección y, en su caso, forma, lugar, día y hora de desarrollo de la prueba prevista en el artículo 7º.3 de esta orden.

-Baremo de méritos aplicable.

-Composición de la comisión de selección.

-Plazo para a presentación de instancias.

Artículo 4º

Podrán participar en los procesos selectivos de referencia las personas que, estando en situación de activo o de desempleo, reúnan los requisitos de titulación establecidos en el artículo 7º de la presente orden.

Artículo 5º

A los efectos de esta selección, las delegaciones provinciales solicitarán al Servicio Público de Empleo un mínimo de tres trabajadores por cada una de las vacantes que se pretenden cubrir.

Simultáneamente se dará publicidad de esta oferta a través de un anuncio en uno de los diarios de mayor tirada en la provincia y se expondrá en los tablones de anuncios de la delegación provincial correspondiente y del centro de que se trate a los efectos de presentar la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 6º

Los interesados en participar en esta selección deberán presentar su solicitud, en el modelo normalizado que se facilitará para cada convocatoria en las delegaciones provinciales de esta consellería, en el registro de las correspondientes delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 6 de enero.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de los citados anuncios.

Estarán exentos de presentar la solicitud los cantidatos preseleccionados por el Servicio Público de Empleo.

Artículo 7º

1. Para poder participar en estos procesos de selección será imprescindible poseer la titulación académica exigida en los correspondientes programas validados por el Consejo General de Formación Profesional o, en caso de no existir esos programas, capacitación profesional equivalente en la ocupación relacionada con el curso.

2. Se valorarán como méritos:

a) Dos puntos por cada año de experiencia en la profesión de que se trate, según la especialidad convocada, hasta un máximo de 10 puntos. Sólo se tendrá en cuenta la experiencia profesional conseguida en los últimos 5 años.

b) Un punto por tener el curso de metodología didáctica previsto en el Decreto 424/1996, de 21 de noviembre, por el que se regula el Plan Autonómico de Formación de Formadores de Formación Profesional Ocupacional.

c) Se valorará la experiencia docente, de acuerdo con los siguientes criterios:

-0,25 puntos por cada curso impartido en cualquier especialidad.

-1 punto por cada curso impartido en la especialidad de que se trate.

Este apartado c) se valorará hasta un máximo de cinco puntos, asimismo y a estos efectos se tendrán en cuenta solamente aquellos cursos en los que el interesado haya impartido un mínimo de 100 horas.

d) Por el conocimiento acreditado del idioma gallego (sólo se valorará el grado superior alegado):

-En grado de iniciación: 0,50 puntos.

-En grado de perfeccionamiento: 0,75 puntos.

Sólo se concederá validez, por lo que a la acreditación del conocimiento del gallego se refiere, a los cursos o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. Potestativamente en la convocatoria para las plazas que por sus características así lo exijan, y debidamente justificado, se les podrá exigir a los aspirantes la realización de una prueba práctica sobre las funciones propias de la acción formativa a realizar, siendo necesaria la calificación de apto para ser contratado.

Artículo 8º

La comisión de selección resolverá las solicitudes y elevará la propuesta al órgano de contratación.

El resultado de la selección será publicado en el tablón de anuncios de la delegación provincial y en el centro correspondiente.

Artículo 9º

Las contrataciones, que tendrán carácter laboral, se harán en la modalidad de obra o servicio determinado y por el período de la acción formativa de que se trate.

Artículo 10º

Las retribuciones para la impartición de las especialidades serán las establecidas en el módulo A de la valoración dos cursos del Plan FIP reducido en un 15%. Se entiende incluido en esta cantidad el importe de la cuota empresarial a la Seguridad Social que corresponda por cada contrato.

Disposición adicional

Desde la publicación de esta orden el personal incluido en los diferentes catálogos de expertos se regirá en cuanto a la modalidad contractual y retributiva por lo dispuesto en la presente orden.

Disposiciones transitorias

Primera.-Los contratos administrativos que estén vigentes en el momento de la publicación de esta orden se regirán por el mismo régimen jurídico que tenían hasta su finalización.

Segunda.-El curso de metodología didáctica se valorará como mérito hasta que no se exija con carácter obligatorio.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las bases séptima y novena de las convocatorias de los años 1994 y 1995 y de la Orden de 30 de octubre de 1998 por la que se regula la elaboración de los catálogos de expertos.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al secretario general de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y al director general de Formación y Colo

cación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2000.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud