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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miercoles, 02 de febrero de 2000 Pág. 1.340

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 18/2000, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto 316/1990, de 8 de junio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia.

Publicado el Decreto 316/1990, de 8 de junio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia (DOG nº 118, del martes, 19 de junio), y a la vista de la experiencia obtenida durante los años transcurridos desde la entrada en vigor del antedicho decreto, parece aconsejable su modificación con el fin de adecuarlo a las necesidades que la práctica viene planteando. De este modo, se añade como miembro fijo de la Comisión Permanente de Publicaciones, regulada en el artículo 5º, el jefe del Servicio de Traducción, el que, sin duda, redundará en una mejor coordinación y armonización en el cumplimiento de la legislación vigente en materia de normalización lingüística.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de enero de dos mil,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 5º del Decreto 316/1990, de 8 de junio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia, que queda redactado de la forma siguiente:

«Serán miembros fijos de la Comisión Permanente de Publicaciones el secretario general de la Presidencia, que la presidirá, el secretario general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que será su vicepresidente, el subdirector general de Promoción Cultural y del Libro y Bibliotecas, de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo; el jefe del Servicio de Traducción y el jefe del Servicio del Diario Oficial de Galicia, ambos de la Consellería de Presidencia y Administración Pública, el último de los cuales actuará como secretario. Formarán parte de esta Comisión Permanente de Publicaciones, como miembros variables, un funcionario de cada consellería, con nivel mínimo de jefe de servicio, que será convocado en los casos que se especifican más adelante».

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de enero de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública